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Acuerdos
Diciembre 14 / 2016
Acuerdo Superior 071 (Por medio del cual se define la política de Egresados)
Número del documento: 071 Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Graduados
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
Considerando:
Que el literal c) del Artículo 6 de la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, establece como uno de los objetivos de la Educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 64, reconoce a los egresados como miembros relevantes de la comunidad universitaria, al establecer una representación de los mismos en el máximo órgano de dirección y gobierno de las universidades públicas, como es el Consejo Superior.
Que la ley 115 de 1994 en su Artículo 4° reconoce a los egresados como miembros de la comunidad educativa. Que el Decreto 1001 del 3 de abril de 2006, por medio del cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 13 establece que las instituciones de educación superior, para obtener el registro calificado deben demostrar el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad, entre otras “La existencia de políticas y estrategias de seguimiento a sus egresados que permitan valorar el impacto social del programa, faciliten el aprovechamiento de los desarrollos académicos en el área del conocimiento por parte de los egresados y estimulen el intercambio de experiencias profesionales e investigativas”.
Que la ley 1188 del 25 de abril de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 2 establece las condiciones de calidad, entre las cuales se cuenta las Condiciones de carácter institucional: que en su numeral 4, exige “La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucre la experiencia del egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida”.
El proyecto Educativo Institucional (P.E.I) y en especial la Misión y la Visión, hacen referencia a que la Universidad del Cauca es un proyecto cultural que tiene un compromiso vital y permanente con el desarrollo social, mediante la educación crítica, responsable y creativa, y como fruto de su actividad institucional entrega a la sociedad personas con integridad ética, pertinencia e idoneidad profesional, demócratas comprometidos con el bienestar de la sociedad en armonía con el entorno (Acuerdo No. 096 de 1998).
El egresado como proyección de la Universidad, debe dar testimonio de la calidad de la Institución tanto en su desempeño profesional como en su condición de ciudadano de bien, y a su vez ser una fuente de retroalimentación que permite revisar de forma permanente la vigencia de los programas de los cuales egresa.
La Institución considera importante asesorar y promover al egresado titulado en el mercado laboral mediante programas que acerquen al profesional y a sus posibles empleadores, fortaleciendo elementos como los programas de aprestamiento a la empleabilidad y el diseño de estrategias de intermediación laboral.
El estatuto Académico de la Universidad del Cauca contempla a los egresados como actores académicos importantes dentro de los elementos que conforman el sistema académico. (Acuerdo 036 de 2011).
Por lo anterior,
Resuelve:
Artículo 1: Conceptualización. La Universidad del Cauca considera egresado a la persona que ha aprobado todo su ciclo académico y que ha cumplido con todos los requisitos de grado establecidos por la institución. Existen dos tipos de egresados: los titulados y los no titulados.
Egresado titulado: Es aquel que aprobó todo su ciclo académico y cumplió los requisitos de grado establecidos por la institución, obteniendo en ceremonia pública o privada su título profesional.
Egresado no titulado: Es aquel que aprobó todo su ciclo académico y cumplió los requisitos de grado establecidos por la institución, pero no ha obtenido su título profesional.
Artículo 2: Política de Egresados. Orienta los procesos de identificación, registro y seguimiento a los egresados, para mantener su vínculo con la institución, así como también para incentivar la continuidad en la formación superior, brindarles espacios de intermediación laboral y recibir informaciónque permita fortalecer los programas y el posicionamiento institucional a nivel local, regional y nacional.
Artículo 3: Lineamientos de la política. La Universidad a través de su Área de Egresados:
A) Mantendrá comunicación activa y permanente con los egresados en articulación con los programas académicos, y les tendrá informados de las actividades institucionales de su interés.
B) Con sus egresados titulados, mantendrá vínculo permanente para conocer detalles de su experiencia profesional y así retroalimentar a los programas académicos en sus procesos de mejoramiento continuo; además realizará seguimiento a los egresados no titulados, para conocer las razones que impiden su titulación y los orientará para alcanzar éste propósito.
C) Prestará el servicio de Bolsa de Empleo La Universidad del Cauca a través del Sistema de Información Laboral para el Empleador y el Egresado (SILEE), de acuerdo con sujeción a lo establecido por la Ley 50 de 1990, en el decreto 2852 de diciembre de 2013, compilado por el Decreto 1072 de 2015, y las demás normas que regulan la intermediación laboral en Colombia.
D) Coordinará conjuntamente con las diferentes dependencias universitarias interesadas, el diseño y la realización de actividadesacadémicas, culturales, deportivas y de emprendimiento, dirigidas a sus egresados.
Artículo 4: Articulación. Los egresados titulados de la institución podrán articularse al Área de Egresados como personas naturales, así como también a las diferentes asociaciones de profesionales egresados de la Universidad del Cauca que se encuentren legalmente constituidas.
Artículo 5: Reconocimientos. La Universidad del Cauca podrá reconocer, en los espacios institucionales que considere apropiados, el desempeño sobresaliente de sus egresados, en la disciplina, profesión, ocupación u oficio correspondiente.
Artículo 6: Participación institucional.Los egresados titulados participarán en las instancias universitarias que les sean dispuestas por los estatutos y la reglamentación institucional vigente, y la Universidad realizará las actividades requeridas para garantizar el desarrollo de los procesos de elección.
Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su firma.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los 14 días del mes de diciembre de 2016.