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Acuerdos

Noviembre 15 / 2019

Acuerdo Superior 076 de 2019 (Autoriza el auxilio de viaje a docentes que orientan asignaturas en sedes distintas a la ciudad de Popayán y que deban desplazarse en ocasión de su labor académica)

Número del documento: AS 076
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se autoriza el auxilio de viaje a docentes que orientan asignaturas en sedes distintas a la ciudad de Popayán y que deban desplazarse en ocasión de su labor académica.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y
 

CONSIDERANDO QUE:

 
El Consejo Superior, mediante Acuerdo 005 de 2013, creó el Centro de Regionalización, con el propósito social y académico de ampliar la cobertura de la Educación Superior con calidad, pertinencia, permanencia y brindar mayores oportunidades a las personas de las regiones para realizar sus estudios universitarios.
 
A través de dicho enfoque, se ofertan programas de pregrado en sedes distintas a la ciudad de Popayán, tales como los municipios de Santander de Quilichao, Miranda, El Bordo, entre otros, a los cuales se desplazan docentes con su vinculación principal en la sede de Popayán con el fin de garantizar la estabilidad, pero principalmente la calidad de los programas académicos.
 
Tales docentes incurren en gastos adicionales en razón al desplazamiento que efectúan por lo que se considera pertinente destinar un rubro presupuestal, por período académico, para los docentes que deban desplazarse a los diferentes municipios a desarrollar la labor académica a su cargo, previo estudio efectuado por el Centro de Regionalización.
 
El auxilio de viaje se define como el apoyo otorgado por la Universidad del Cauca, correspondiente a los gastos de alimentación y transporteen los que incurre el docente de planta, ocasional o cátedra por el desplazamiento a una sede por fuera de la ciudad de Popayán o lugar distinto de su sede habitual de vinculación, en razón a la ejecución parcial de la labor académica a su cargo.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO: El Rector de la Universidad del Cauca autorizará, mediante acto administrativo, el pago de los auxilios de viaje, según el reporte suscrito y avalado por el Director del Centro de Regionalización en donde conste el nombre del docente, su número de identificación, el lugar donde desarrolló su labor académica y el número de viajes efectivamente realizados.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Para tasar el valor que se reconocerá por concepto de auxilio de viaje se tendrá en cuenta el costo del tiquete de transporte terrestre ida y vuelta entre Popayán y el municipio en donde se prestó la labor o entre municipios si fuere el caso, más el 2.5% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente correspondiente a los gastos de alimentación.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El resultado final de la aplicación de las tarifas se aproximará a la unidad de mil inmediata por exceso o por defecto, en la siguiente forma:
 
Centenas iguales o mayores a 0.5 se aproximarán a la unidad de mil siguiente.
 
Centenas menores a 0.5 se aproximarán a la unidad de mil anterior.
 
PARÁGRAFO TERCERO: Para la expedición del acto administrativo de que trata el presente artículo deberá anexarse el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
 
ARTÍCULO SEGUNDO: El auxilio de viaje a que se refiere el artículo precedente no tendrá efectos de carácter salarial ni prestacional.
 
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Director del Centro de Regionalización para que en la proyección del presupuesto de cada vigencia sean incluidos los gastos correspondientes al auxilio de viaje de los docentes que deban desplazarse a sede distinta a la ciudad de Popayán.
 
ARTÍCULO CUARTO: Se exceptúan del auxilio de viaje de que trata el presente acuerdo a los docentes de planta u ocasionales de tiempo completo que en razón a su vinculación desarrollen la totalidad de la labor académica a su cargo en sede distinta a la ciudad de Popayán.
 
ARTÍCULO QUINTO: El auxilio de viaje otorgado a los docentes temporales no genera relación laboral con la Universidad, se fija con el propósito de garantizar el cumplimiento de labores académicas, investigativas o de extensión que requieran desplazamiento.
 
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia del presente acuerdo a la Vicerrectoría Administrativa, Vicerrectoría Académica, las Facultades, División de Admisiones, Registro y Control Académico, División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Centro de Regionalización.
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2019.
 
 

FRANCISCO JOSÉ PINO CORREA
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 

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