El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
Considerando
La Constitución Política de Colombia consagra la autonomía universitaria y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 establece que corresponde a la Universidad, en ejercicio de su autonomía definir y organizar las labores docentes y corresponde en especial al Consejo Superior, definir las políticas y la organización académica de la institución tal como lo establece el artículo segundo de la misma ley.
La preponderancia del papel de la Universidad del Cauca en la dinámica social actual, demanda una especial dedicación de sus actores principales, entre los cuales se encuentran los Decanos de Facultad, a cuya responsabilidad se ha confiado el desarrollo administrativo y académico de sus Unidades y de los programas, que a través de las mismas ofrece la Institución.
El régimen general salarial y prestacional docente de las universidades públicas, especialmente el contenido en el Decreto 1279 de 2002, contempla una serie de estímulos económicos a los profesores, por la obtención de títulos universitarios y la productividad académica.
El Acuerdo 051 de 2004 estableció el reconocimiento de un estímulo económico no constitutivo de salario ni factor prestacional a los directivos con carácter de decano de universidad en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), cifra incrementada de acuerdo con el IPC de la vigencia.
Los Decanos de Facultad y los Jefes de Centro tienen la categoría de docentes en comisión para desempeñar el cargo y que su ejercicio exige de total disponibilidad y dedicación exclusiva para el cumplimiento de los objetivos misionales, la ejecución del plan de desarrollo y que sus actividades les impiden acceder, entre otros, a los beneficios a que se refieren el Decreto 1279 de 2002.
La Corporación considera conveniente incrementarel incentivo mensual no constitutivo de salario que compense dicho impedimento, y en consecuencia establecer un nuevo valor por este concepto.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo primero: reconocer, a partir del 1 de enero de 2014, un estímulo económico mensual por valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, no constitutivo de salario ni de factor prestacional, a los directivos con carácter de Decano de Universidad y Jefes de Centro.
Artículo segundo: imputar a los recursos propios de la Universidad del Cauca el pago mensual a que se refiere esta providencia, con cargo al presupuesto de cada Unidad Académica.
Artículo tercero: la Administración Universitaria deberá adelantar todas las acciones tendientes a garantizar su cumplimiento
Artículo cuarto: enviar copia del presente acto a la Vicerrectoría Administrativa, a la División Financiera, a la División de Recursos Humanos, Oficina Jurídica y a los Decanos de Facultad de la Institución.
Artículo quinto: el presente acuerdo rige a partir del 1o de enero de 2014 y deroga el Acuerdo 051 de 2004 expedido por el Consejo Superior.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
CARLOS DAVID ROCHA AVENDAÑO
Presidente
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General