Por el cual se establece una medida transitoria para otorgar el derecho a continuar estudios en los programas de pregrado de la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y estatutaria, en especial la conferida por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, y
CONSIDERANDO QUE:
La Universidad del Cauca, como Institución de Educación Superior pública, autónoma y del orden nacional, en cumplimiento de la función social que reviste la educación mantiene un compromiso con el desarrollo de la sociedad.
A la fecha existe un grupo de personas que estuvieron vinculadas a la Universidad del Cauca bajo la calidad de estudiantes en los programas de pregrado, que por circunstancias de índole académica perdieron su derecho a continuar estudios.
El Consejo Académico, en sesión del 15 de noviembre de 2019, avaló la propuesta de adoptar una medida transitoria que brinde solución a estos casos.
El Consejo Superior estudió la propuesta presentada, encontrando pertinente su aprobación, por lo que
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como medida transitoria un programa de amnistía académica por una única vez, aplicable a las personas que estuvieron vinculadas a la Universidad del Cauca bajo la calidad de estudiantes de pregrado, de segundo semestre en adelante y que, por razones de índole académica, conforme al Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil, hayan perdido el derecho a continuar estudios entre enero de 2009 y enero de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los derechos de inscripción para participar en la convocatoria de la presente medida transitoria será el valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general vigente establecida para la inscripción de cada programa de pregrado.
ARTÍCULO TERCERO: A la persona beneficiada con el reingreso por amnistía se le liquidarán los derechos de matrícula con base en el Acuerdo 049 de 1998 o en las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Para los programas de Regionalización se liquidarán los derechos de matrícula de acuerdo con las condiciones previstas en el Acuerdo Superior 035 de 2019 o el que haga sus veces.
Para los programas de pregrado ofrecidos en convenio, la matrícula financiera se liquidará de acuerdo con las disposiciones previstas en el convenio.
ARTÍCULO CUARTO: La Vicerrectoría Administrativa deberá garantizar los recursos necesarios para atender los procedimientos administrativos, académicos y de divulgación derivados de la aplicación de este beneficio, así como la asignación del personal necesario para la para la implementación de la Oficina de atención, acompañamiento y apoyo.
ARTÍCULO QUINTO: Corresponde al Consejo Académico reglamentar el proceso de convocatoria, selección, requisitos y plazos para la aplicación de la medida transitoria aquí aprobada.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2019.
AURELIO IRAGORRI HORMAZA |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Presidente |
Secretaria General |
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