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Acuerdos

Diciembre 18 / 2013

Acuerdo Superior N° 084 de 2013 (modificación del Sistema de Evaluación del Profesor de la Universidad del Cauca)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica el Acuerdo 090 de 2005 o Sistema de Evaluación del Profesor de la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y,


Considerando


Es necesario guardar coherencia entre los propósitos del sistema de evaluación profesoral y las dinámicas del quehacer universitario, para lo cual es imperioso aclarar y ajustar algunos procedimientos del Sistema de Evaluación del Profesor contenidos en el Acuerdo 090 de 2005 y relacionados con el número de fuentes para evaluación del desempeño profesoral, la unidad académica responsable de proponer los instrumentos para evaluación, y los responsables de la evaluación profesoral.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: modificar el artículo 6 del Acuerdo 090 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 6: la evaluación profesoral se hará con base en diversas fuentes, de tal manera que ellas permitan recolectar información suficiente y pertinente para el logro de este propósito. Para tal efecto, la información provendrá de los estudiantes, organizaciones o instituciones en las cuales presta sus servicios el profesor, de los colegas, del superior inmediato, de las instancias de dirección y coordinación académica y del mismo profesor.

La información podrá ser recolectada a través de diversos instrumentos y técnicas, en consonancia con las actividades asignadas, tales como:

- Formato de asignación de labor docente.
- Informe de actividades del profesor.
- Informes de gestión.
- Encuestas.
- Entrevistas.
- Talleres.
- Actas de reunión.
- Informes de superiores, colegas y usuarios del servicio.
- Otros que la Institución estime pertinentes.

Parágrafo 1: para efectos de la evaluación profesoral se requerirán como mínimo dos fuentes, acorde con la labor académica asignada al profesor, y en todo caso las fuentes de información se ponderarán con igual valor.

Parágrafo 2: en el caso del desempeño de actividades que impliquen su realización por fuera de las sedes institucionales, como por ejemplo en las comisiones de estudios, comisiones de servicios, pasantías, año sabático, se deberá garantizar la obtención de información de diversas fuentes.

Artículo segundo: modificar el artículo 10 del Acuerdo 090 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 10: corresponde al Consejo Académico, previa propuesta de la Vicerrectoría Académica, adoptar los instrumentos generales para la evaluación del profesor, así como los procedimientos y términos para adelantarla.

Artículo tercero: modificar el artículo 12 del Acuerdo 090 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 12: corresponde al Consejo de Facultad, previo estudio de la propuesta de calificación presentada por el Comité de Personal Docente, expedir el acto Académico – Administrativo de evaluación, que deberá contener una calificación cuantitativa expresada en puntos en la escala de 0 a 100 con cifras enteras, el cual se notificará personalmente a cada uno de los profesores evaluados.

Contra el acto de evaluación expedido por el Consejo de Facultad proceden los recursos de Reposición y Apelación ante el Consejo Académico, en los términos previstos en la Ley.

Artículo cuarto: modificar el Artículo 14 del Acuerdo 090 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 14: el Rector será evaluado por el Consejo Superior. Los Vicerrectores, el Secretario General y los Decanos de Universidad serán evaluados por el Rector. Los Jefes de Divisiones, los Jefes de Oficina, los Jefes de Área, los Coordinadores de Centros serán evaluados por el Vicerrector al cual se encuentren adscritas dichas dependencias.

Los Secretarios Generales de Facultad, el Coordinador de Programas de Posgrados, los Jefes de Departamento y los Coordinadores de Programa por el Decano de la respectiva Facultad.

Las anteriores evaluaciones se harán con base en los instrumentos que para tales efectos defina el Consejo Académico.

Artículo quinto: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013)


CARLOS DAVID ROCHA AVENDAÑO
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
 

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