Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales conferidas por el Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993 y
Considerando
Es importante considerar la representación del estamento estudiantil de los programas de regionalización ante la Máxima autoridad académica, por lo que se hace necesario permitir su presencia en las sesiones del Consejo Académico con voz y voto, lo cual demanda hacer una modificación en el artículo 28, literal i) del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General en cuanto a la composición del Consejo Académico.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo primero: Modificar el Acuerdo 105 de 1993, Artículo 28, literal i), que trata sobre la integración del Consejo Académico, el cual quedará así:
i Tres estudiantes de la Universidad del Cauca, con voz y voto, elegidos así: Dos (2)estudiantes de los programas regulares y Un (1) estudiante de los programas de Regionalización de la Institución; con matrícula vigente en las asignaturas del respectivo plan de estudios, quienes deberán haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio general no inferior a tres punto cinco (3.5) y no haber sido sancionados con cancelación de matrícula o expulsión o penalmente. Serán elegidos mediante votación secreta, respectivamente por los estudiantes regulares y los de Regionalización, con matrícula vigente.
Artículo segundo: La Rectoría en el acto administrativo de convocatoria a la elección establecerá los programas que, acorde con lo que disponga el Consejo Académico, sean considerados de regionalización para la participación de los estudiantes en la votación. La División de Admisiones, Registro y Control Académico expedirá los listados de estudiantes correspondientes a programas regulares y regionalización, de manera independiente.
Artículo tercero: El presente acuerdo fue aprobado en primer debate el día 1 del mes agosto de 2017, y el segundo debate el día 12 del mes septiembre de 2017.
Artículo cuarto: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los doce (12) días del mes de septiembre de 2017.
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LINA MARIA CARDONA FLOREZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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