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Circulares

Septiembre 13 / 2016

Circular conjunta 002 requisitos para solicitudes de pago directo ante el Comité de Conciliación

Emitido por: Oficina Jurídica
Dirigido a: Comunidad universitaria

PARA: Vicerrectores, decanos, Coordinador Centro de Regionalización y comunicad universitaria en general

DE: Comité de Conciliación y Oficina Asesora Jurídica - Universidad del Cauca.

FECHA: Popayán, 13 de septiembre de 2016.

El Comité de Conciliación y la Oficina Asesora Jurídica en el marco de sus competencias y funciones otorgadas a través de la Normatividad Universitaria Interna y en concordancia con los principios Constitucionales de Transparencia, Eficiencia, Eficacia e Imparcialidad, que debe orientar la función pública, proceden a impartir los lineamientos, requisitos y documentos (pruebas), que se deben atender y presentar al momento de elevar solicitud de pago directo ante el Comité de Conciliación; así:

1. Solicitud escrita dirigida al Comité de Conciliación, la cual deberá contener como mínimo:

a) Identificación del solicitante y/o de la persona quien prestó el servicio y reclama la cancelación de los mismos; si la persona se encuentra vinculada a la Universidad deberá mencionarse el cargo y tipo de vinculación.

b) Relación de los hechos relevantes.

c) Funcionario que autorizó y ordenó prestación del servicio.

d) Funcionario encargado de adelantar, legalizar y formalizar previamente las diligencias y documentos pertinentes para la prestación del servicio que se reclama el pago.

e) Circunstancias o hechos que generaron la omisión de los trámites necesarios para la autorización, legalización y formalización para la prestación y pago de los servicios requeridos.

f) Actuaciones adelantadas por el prestador del servicio, tendientes a garantizar la legalización y/o formalización de los mismos.

g) Relación clara, expresa y actualizada de los valores reclamados, concepto de los mismos y periodo de la prestación del servicio.

2. Certificación de la prestación del servicio.

3. Aportar el material probatorio que permita establecer o evidenciar la veracidad de los diferentes hechos, y situaciones de dieron origen a la solicitud de pago directo ante el Comité de Conciliación.

4. La solicitud o reclamación deberá ser presentada ante el Comité de Conciliación en un término no superior a cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha de inicio de la prestación del servicio.

Solicitud que no cumpla con las orientaciones entregadas en la presente circular será devuelta a la parte interesada a fin de que dé cumplimiento con lo dispuesto en la misma; esta se entenderá como no presentada.

Cordialmente,


(Original firmada)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria Técnica Comité de Conciliación

(Original firmada)
NORELA PERDOMO DE GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 15 de septiembre de 2016.
 

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