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Febrero 23 / 2016

Circular de la División de Gestión del Talento Humano sobre clasificación de personas naturales en categorías tributarias

Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Comunidad universitaria

FECHA: 23 de febrero de 2016.

PARA: Empleados públicos docentes, administrativos, docentes ocasionales - Hora cátedra y trabajadores oficiales.

DE: División de Gestión del Talento Humano.

REF.: Diligenciamiento formato para determinar clasificación de las personas naturales en las categorías tributarias del Artículo 329 del Estatuto Tributario y cambios en Retención en la Fuente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1070 de 2013, modificado por el Decreto 3032 de 2013, que reglamenta la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 - Reforma Tributaria, todos los servidores públicos docentes, administrativos, docentes Ocasionales y Hora Cátedra y trabajadores oficiales que se encuentren en servicio activo, deben diligenciar el formato para la Determinación de la Categoría Tributaria, el cual se encuentra disponible en el archivo adjunto.

Es de resaltar que en la norma se exige reportar anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a sus pagadores o agentes de retención, la Universidad del Cauca en este caso, la información necesaria para determinar la Categoría Tributaria a la que pertenecen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario

Acorde a lo anterior, para efectos tributarios y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, artículo 7º, literal a) no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2015 los siguientes contribuyentes: Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2015 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 127.256.000)

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 39.591.000)

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 79.181.000)

4. Que el valor total de compras y de consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 79.181.000)

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 127.256.000)

Descargue el formato para determinación de categoría tributaria


El formato una vez firmado, debe ser radicado en la División de Gestión del Talento Humano, antes del día 18 de marzo de 2016.

Para funcionarios que se encuentran en comisión de estudios o en año sabático, fuera del país, el formato debidamente diligenciado y firmado, debe ser enviado por medio electrónico: dfinan@unicauca.edu.co o rhumanos@unicauca.edu.co

Los servidores públicos que no suministren la información de que trata el formato adjunto, deberán ser reportados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conforme lo señala el artículo 1º del Decreto 1070 de 2013.

No se podrán modificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que debieron practicarse, cuando la información no sea entregada a tiempo a la División de Gestión del Talento Humano – Nómina

Si luego de consultar la normatividad vigente, tiene alguna inquietud, pueden comunicarse con los siguientes funcionarios en la División de Gestión Financiera:

José Reymir Ojeda Ojeda
Profesional Universitario - Tesorero
Ext. 1164

Wilson Alfredo Benavides Rosero
Profesional Universitario – Contador
Ext. 1166


Universitariamente,


SONIA EUGENIA PAJOY GONZÁLEZ
Profesional Especializada


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 25 de febrero de 2016.
 

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