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Circulares

Marzo 6 / 2014

Circular de la División de Gestión del Talento Humano sobre clasificación de personas naturales en categorías tributarias

Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Funcionarios

FECHA: 6 de marzo de 2014.

PARA: empleados públicos docentes, administrativos, docentes ocasionales - hora catedra y trabajadores oficiales.

DE: División de Gestión del Talento Humano.

REFERENCIA: diligenciamiento formato para determinar clasificación de las personas naturales en las categorías tributarias del artículo 329 del Estatuto Tributario y cambios en Retención en la Fuente.

Mediante el Decreto 1070 del 28 de mayo de 2012, se reglamentaron temas de la Reforma Tributaria, Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1070 de 2013, todos los servidores públicos docentes, administrativos, docentes Ocasionales y Hora Cátedra y trabajadores oficiales que se encuentren en servicio activo, deben diligenciar el formato para la Determinación de la Categoría Tributaria, el cual se encuentra disponible en el archivo adjunto.

Es de resaltar que en la norma se exige reportar anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a sus pagadores o agentes de retención, la Universidad del Cauca en este caso, la información necesaria para determinar la Categoría Tributaria a la que pertenecen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario

Conforme lo anterior y para efectos tributarios, NO están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, los contribuyentes asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

a. El patrimonio bruto a Diciembre 31 del año 2.013 no exceda de $ 120.785.000 (4.500 UVT)
b. Los ingresos brutos sean inferiores a $ 37.577.000 (1.400 UVT)
c. Que el valor total de compras y de consumos con o sin tarjetas de crédito no superen el valor de $ 75.155.000 (2.800 UVT)
d. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de $ 120.785.000 (4.500 UVT)

El formato una vez firmado, debe ser radicado en la División de Gestión del Talento Humano, antes del día 21 de marzo de 2014.

Para funcionarios que se encuentran en comisión de estudios o en año sabático, fuera del país, el formato debidamente diligenciado y firmado, debe ser enviado por medio electrónico: dfinan@unicauca.edu.co o rhumanos@unicauca.edu.co

Los servidores públicos que no suministren la información de que trata el formato adjunto, deberán ser reportados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conforme lo señala el artículo 1º del Decreto 1070 de 2013

No se podrán modificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que debieron practicarse, cuando la información no sea entregada a tiempo a la División de gestión del Talento Humano – Nómina

Consulte el formato para determinación de catrgoría tributaria sugerido.

Si luego de consultar la normatividad vigente, tiene alguna inquietud, pueden comunicarse con:

José Reymir Ojeda Ojeda, tesorero - pagador unicauca, ext. 1148 y/o Wilson Alfredo Benavides Rosero, contador general Unicauca, ext. 1166

Universitariamente,


SONIA EUGENIA PAJOY GONZÁLEZ
Profesional Especializada
 

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