FECHA: POPAYÁN, 31 DE MARZO DE 2023
EMITIDO POR: DIVISIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA – GRUPO DE GESTIÓN CONTABLE
DIRIGIDO A: DIVISIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA Y UNIDAD DE SALUD
ASUNTO: REVISIÓN Y AJUSTES DE LA CONFIGURACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS EXISTENTES EN LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA EN CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 340 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIDA POR LA CGN, PARA GARANTIZAR LA ADECUADA ADAPTACIÓN, EN NUESTROS PROCESOS FINANCIEROS, CONFORME A LOS NUEVOS REQUISITOS NORMATIVOS
Para su conocimiento y fines pertinentes, el Grupo de Gestión Contable de la División de Gestión Financiera de la Universidad del Cauca, una vez analizada la resolución del asunto, se permite dar a conocer los aspectos que afectan en materia contable a la institución.
La Contaduría General de la Nación emitió el pasado 23 de diciembre de 2022 la Resolución 340 por medio de la cual modificó el Catálogo General de Cuentas del marco Normativo para Entidades de Gobierno, con aplicación a partir del 1 de enero de 2023. Se extrae las modificaciones que afectan el reconocimiento de la información contable y financiera de la Universidad del Cauca, a partir del presente periodo contable 2023; lo cual implica la revisión y ajuste en la configuración de los sistemas de información y los procedimientos institucionales.
1. REVERSIÓN DE PROVISIONES
La Resolución 340 de 2022 en su artículo 1º, 3° y 4° establece la creación, eliminación, descripción y dinámica de los códigos contables objeto de modificación, entre otros los que se deben utilizar en caso de reversión de provisiones de periodos anteriores que se origina por cambios en las estimaciones de los procesos judiciales, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, contenidos en la Resolución Rectoral R-0879 del 31 de diciembre de 2021 “Por la cual se actualiza la metodología para la calificación del riesgo, se establece el cálculo de la provisión contable y el pasivo contingente en los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la Universidad del Cauca”.
ARTÍCULO 1°. Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
4831 |
REVERSIÓN DE PROVISIONES |
483101 |
Litigios y demandas |
483190 |
Provisiones diversas |
ARTÍCULO 3°. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
480826 |
Recuperaciones |
ARTÍCULO 4°: Incorporar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
CLASE |
GRUPO |
CUENTA |
4 |
48 |
4831 |
INGRESOS |
OTROS INGRESOS |
REVERSIÓN DE PROVISIONES |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de la reversión de las provisiones de periodos anteriores que se origina por cambios en las estimaciones.
DINÁMICA
Se debita con:
El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
Se acredita con:
El valor de las reversiones de las provisiones.
2. ELIMINACIÓN DE LA SUBCUENTA 480826 – RECUPERACIONES
La Resolución 340 de 2022 en su artículo 3° establece la eliminación de la subcuenta 480826 – Recuperaciones de la cuenta 4808 – Ingresos Diversos en la cual hasta 31 de diciembre de 2022 se reconocieron las recuperaciones por concepto de costos y gastos causados por mayor valor, activos y pasivos no reconocidos en vigencias anteriores.
A partir del 01 de enero de 2023, se corregirá en el periodo que se encuentren los errores de los hechos y operaciones de periodos anteriores, sean materiales o no, ajustando el valor de activos, pasivos y patrimonio, que se vieron afectados. El efecto de la corrección de un error de periodos anteriores en ningún caso se incluirá en el resultado del periodo en que se encuentre el error (Párrafo tercero, artículo 81 del Acuerdo Superior 084 de 2021 por el cual se actualizan y/o establecen las Políticas Contables de la Universidad del Cauca).
El valor de las correcciones por errores de periodos anteriores en los activos o pasivos, se reconocerá contablemente mediante un crédito en la subcuenta 310901 – Utilidades o excedentes acumulados de la cuenta 3109 – RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES para aquellos que correspondan entre al 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el que se encuentre el error y mediante un crédito en la subcuenta 310506 – Capital fiscal de la subcuenta 3105 – CAPITAL FISCAL para aquellos anteriores al 01 de enero de 2018, y mediante un débito en la subcuenta 310902 - Pérdidas o déficit acumulados de la cuenta 3109 – RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES para aquellos que correspondan entre al 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el que se encuentre el error y un débito en la subcuenta 310506 – Capital fiscal de la subcuenta 3105 – CAPITAL FISCAL para aquellos anteriores al 01 de enero de 2018.
3. RECUPERACIÓN POR BAJAS DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
A partir del 01 de enero de 2023, los valores de las recuperaciones por activos dados de baja, en periodos anteriores, se reconocerán contablemente en la subcuenta 480866 – Recuperación de activos dados de baja en periodos anteriores.
Universitariamente,
MARÍA OTILIA SOLARTE DAGUA WILSON ALFREDO BENAVIDES ROSERO
Profesional Especializada Profesional Especializado – Contador General
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