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Febrero 26 / 2014

Circular informativa de Rectoría (aplicación de la Ley de Garantías)

Número del documento: 2-22.1/001
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

FECHA: Popayán, 26 de febrero de 2014

PARA: Secretaría General, Vicerrectores, Decanos, Directores de Centro, Director Unidad de Salud, Jefes de Oficina, Profesionales Especializados Responsables de las Divisiones, Profesionales Universitarios Responsables de Áreas, Interventores, y demás empleados universitarios.

ASUNTO: Aplicación de la Ley de Garantías.

A propósito del debate electoral a la Presidencia de la República próximo a realizarse, me permito poner en su conocimiento los alcances de la Ley 996 de 2005 que define el marco legal de garantías para la oposición, y reglamenta la participación en política de los servidores públicos, prescripciones que atañen a nuestra Institución y que universitariamente insto a cumplir a cabalidad en los aspectos que se considerarán:

1. Respecto de la Contratación Pública

Entre el 25 de enero y el 25 de mayo (4 meses precedentes a las elecciones presidenciales), no se hará uso de la modalidad de contratación directa, prohibición que se extenderá hasta la realización de la segunda vuelta (si la hubiere), prevista para la segunda quincena de junio (22 aproximadamente) de la corriente anualidad.

Se exceptúan los contratos referentes a cubrir y superar las emergencias por desastres naturales o por causas de fuerza mayor que afecten los objetivos misionales, caso en el cual debe sustentarse y declararse en acto motivado.

Las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos y convenios suscritos antes del 25 de enero y la cesión de los mismos podrán tener lugar siempre que cumplan las prescripciones técnicas y legales de la contratación, dentro del principio de planeación, transparencia y responsabilidad.

2. Respecto de la participación en política de los funcionarios públicos

Al amparo de la Ley precitada se prohíbe a funcionarios de la Universidad del Cauca:

- Ejercer cualquier tipo de presión o coacción sobre los subalternos con el objeto de apoyar una causa, campaña o controversia política.
- Realizar cualquier tipo de propaganda política, o actuaciones que demuestren adhesión o simpatía por alguna causa.
- Ofrecer y/o favorecer con prebendas laborales a quienes apoyen la causa o grupo político de su preferencia.
- Ofrecer u otorgar algún beneficio directo, particular de obras o actuaciones o trámites administrativos propios de su empleo o del servicio que presta la Institución, o de la Administración Pública, con el fin de influenciar indebidamente a algún ciudadano o comunidad en la intención del voto.
- Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios por motivos políticos o partidistas.

3. De la Ley 1474 del 2011 Estatuto Anticorrupción

Respecto del presupuesto de publicidad, el Art. 10 inciso 2º consagra: “Se prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión”

4. De la Ley 734 del 2002 o Código Único Disciplinario

Se recuerda el contenido del Artículo 48, numerales 39 y 40, conforme a los cuales constituyen faltas gravísimas y sancionables con destitución e inhabilidad general:

“Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la Ley” y “Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista”

Toda incursión en las prohibiciones de la presente Circular constituirá causal de mala conducta y por lo tanto dará lugar las acciones disciplinarias que correspondan.

Universitariamente,


JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector 
 

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