PARA: VICERRECTOR ADMINISTRATIVO, DECANOS(AS) DE FACULTAD, JEFES (AS) DE DEPARTAMENTO.
DE: VICERRECTORÍA ACADÉMICA – DIVISIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
ASUNTO: SUSPENSIÓN DE VACACIONES A PROFESORES (AS) INVESTIGADORES (AS) DE PLANTA EN PROYECTOS ACTIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y PROYECTOS DE FINANCIACIÓN EXTERNA.
FECHA: 06 DE JUNIO DE 2023.
La Vicerrectoría Académica considerando que:
1. El Consejo Académico a través del Acuerdo 031 de 2022, definió el periodo vacacional de los profesores desde el 10 hasta el 31 de julio de 2023.
2. Profesores (a) investigadores (a) han expresado a la Vicerrectoría de Investigaciones la necesidad de continuar con el normal desarrollo de los proyectos de ciencia, tecnología, innovación, transferencia y creación que la Universidad realiza en el marco del Sistema General de Regalías.
3. Es deber de la Universidad del Cauca prever las medidas administrativas necesarias para atender lo preceptuado en el Acuerdo 064 de 2008 – Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, en lo relativo a las funciones derivadas de la supervisión contractual de la Universidad en calidad de contratista, la responsabilidad de los servidores públicos universitarios y de los consultores, interventores, supervisores y asesores externos.
4. La Resolución VADM 1335, dispone en su artículo cuarto que las vacaciones colectivas podrán suspenderse por acto administrativo cuando al momento del disfrute concurran situaciones derivadas de la necesidad del servicio.
Por lo anterior, se informa que para el periodo de vacaciones colectivas establecido entre el 10 y el 31 de julio de 2023, se autorizará la suspensión previa solicitud expresa del director de cada proyecto al Decano de su Facultad, hasta la totalidad de las vacaciones para el Director (a) del proyecto que tiene a cargo la supervisión de los contratos de prestación de servicios del respectivo proyecto.
En caso de que el director/supervisor (a) no solicite todas las vacaciones o de no ser autorizada por la Decanatura y/o por la Vicerrectoría Académica, se deberá tramitar la asignación temporal de la supervisión al servidor universitario que la administración desde la Vicerrectoría de Investigaciones designe.
Por otro lado, en relación con los otros profesores (a) investigadores (a) se autorizará la suspensión en número de días proporcional a la labor docente semanal que cada investigador (a) tenga asignada en su labor, valor que estará ajustado al entero siguiente (asignación de días completos para asegurar la contrapartida que la Universidad debe certificar a los entes financiadores). Los días por suspender deberán tener establecida su fecha (fecha cierta).
Las Decanaturas y la Vicerrectoría Académica, verificarán acorde a los criterios de labor y a la necesidad del servicio las solicitudes de suspensión, con lo que de no encontrarse la debida justificación no se tramitará la solicitud.
Las solicitudes de suspensión conforme a lo anunciado anteriormente, serán recibidas en la Vicerrectoría Académica hasta el día 21 de junio de 2023.
Universitariamente,
Original firmado Original firmado
AIDA PATRICIA GONZÁLEZ NIEVA SANDRA LILIANA TRUJILLO ORTEGA
Vicerrectora Académica División de Gestión del Talento Humano
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