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Circulares
Abril 10 / 2014
Circular informativa sobre el procedimiento de estímulos económicos
Número del documento: 5-22.2/09 Emitido por: Vicerrectoría Administrativa
Dirigido a: Comunidad universitaria
FECHA: Popayán, 10 de abril de 2014.
PARA: Rectoría, Secretaría General, Vicerrectorías Académica, de Cultura y Bienestar, y de Investigaciones, Decanos de Facultades, Centro de Posgrados, Jefes de División, Jefes de Oficina, Directores de Centros y Proyectos y Profesionales Responsables de Área.
ASUNTO: Procedimiento estímulos económicos.
Cordial saludo:
La Vicerrectoría Administrativa informa el procedimiento a utilizar para el trámite de autorización y reconocimiento de Estímulos Económicos.
1. El solicitante debe diligenciar el formato MA-GA-5-FOR-6, acompañado de la justificación, actividades a desarrollar y el respectivo cronograma, de conformidad con el artículo cuarto del Acuerdo 088 de 1993. 2. Dirige a la Vicerrectoría Académica, dependencia que determinará la conformidad de la documentación en virtud al Acuerdo 088 de 1993, realizando el cumplimiento de los requisitos, donde se indica que los beneficiarios de este tipo de reconocimiento son los docentes de planta y ocasionales. Adicionalmente, la Vicerrectoría Académica realizará el debido registro y control. Será responsabilidad de la Vicerrectoría Académica la autorización de los estímulos económicos, de conformidad con los términos establecidos en el Acuerdo 088 de 1993. 3. Los formatos autorizados por la Vicerrectoría Académica se remitirán a la División de Gestión Financiera para la respectiva disponibilidad y registro presupuestal. 4. El formato se traslada a la Vicerrectoría Administrativa para autorización del gasto. 5. Una vez autorizado académica y administrativamente, el formato de estímulos académicos se remite a la dependencia solicitante para expedir las certificaciones de conformidad con la forma de pago.
6. Una vez cumplidos los tiempos y actividades, se tramitan periódicamente los pagos. 7. Las certificaciones serán remitidas directamente a la División Gestión Financiera para la revisión y generación de la Orden de pago. 8. La Vicerrectoría Administrativa autorizará la orden de pago para el respectivo desembolso en la Tesorería de la Institución.
Universitariamente,
ZORAIDA RAMÍREZ GUTIÉRREZ
Vicerrectora Administrativa