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Circulares

Marzo 3 / 2023

Circular Informativa sobre jornada laboral para los días hábiles de la Semana Santa 2023

Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Funcionarios



Para: Rectoría; Secretaría General; Vicerrectoría Académica; Vicerrectoría Administrativa; Vicerrectoría de Cultura y Bienestar; Vicerrectoría de Investigaciones; Decanos de Facultades; Jefes de División; Jefes de Oficina; Directores de Centros y Proyectos; Gerentes de Proyectos; Coordinadores y Supervisores de Contratos y Convenios; Profesionales responsables de Áreas, y Comunidad Universitaria interesada. ASUNTO: Jornada laboral días hábiles de la Semana Santa 2023

 

 

Mediante la presente comunicación, nos permitimos informar a toda la comunidad universitaria que en procura de establecer mecanismos que redunden en el bienestar de nuestros funcionarios, propendiendo por compartir tiempo de calidad en familia, se ha determinado que durante la Semana Santa del año en curso, no se desarrollarán labores académicas ni administrativas en las diferentes sedes de nuestra institución. 

 

En ese sentido, entendiendo la importancia de atender los procesos a cargo de todas las dependencias y áreas de trabajo universitarias, el tiempo correspondiente a tres (3) días hábiles, deberá recuperarse en jornada extendida tal y como se detalla a continuación: 
 

-¿Desde cuándo? 
 

A partir del día lunes 06 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2023; y entre el 10 de abril y el 14 de abril de 2023, laborando una hora diaria adicional. 

-¿Cómo se modifica la jornada laboral? 
 

Lunes a jueves de 8:00 am a 6:00 p.m. (incluyendo la hora de almuerzo). 

Viernes de 08:00 am a 5:00 p.m. (incluyendo la hora de almuerzo). 

-¿Quién será el encargado de llevar el control del horario?
 

Corresponde a los Decanos, Jefes de Oficina y Directores de Centros, velar por el cumplimiento del horario establecido.

 

 

Es importante aclarar que el personal de seguridad de la institución, deberá cumplir sus funciones en el horario normal durante la Semana Santa, conforme a la programación que para tal efecto se tiene.

 

Así mismo, quien por necesidades del servicio deba laborar durante los días hábiles de Semana Santa (lunes, martes y miércoles), no deberá trabajar en jornada adicional, ya que estos días no se compensarán.

 


Universitariamente,


Sandra Liliana Trujillo Ortega

Profesional Especializado

División de Gestión del Talento Humano

 

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