Se informa a los empleados públicos administrativos y trabajadores oficiales que la compensación en dinero de vacaciones se reconocerá únicamente cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces, por tanto, no se podrán compensar las mismas a funcionarios activos.
En razón a lo anterior y considerando que las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades, aquellos empleados que cuenten con periodos de vacaciones suspendidas deberán coordinar con sus jefes inmediatos, el disfrute de estas dentro del año siguiente a la fecha de expedición de la presente circular. En caso contrario la Administración procederá a programar las respectivas fechas de descanso.
Las solicitudes de compensación recibidas con anterioridad a la fecha de la presente circular se sujetarán a lo dispuesto en la misma.
Universitariamente,
Juan Diego Castrillón Orrego
Rector.
Luis Carlos Ayala Caldas
Vicerrector Administrativo
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