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Circulares

Junio 30 / 2011

Circular normativa 5-22.2 / 1942 sobre la Ley de Garantías Electorales

Emitido por: Vicerrectoría Administrativa
Dirigido a: Comunidad universitaria

Para: Rectoría, Secretaría General, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, Vicerrectoría de Investigaciones, Decanos de Facultades, Directores de Institutos de Estudios de Posgrado, Unidad de Salud, Jefes de División, Jefes de Oficina, Directores de Centros y Proyectos, Gerente de Proyecto y Profesionales Responsables de Áreas.

De: Vicerrectoría Administrativa.


Asunto: Ley de Garantías Electorales.

El Vicerrector Administrativo en uso de la Facultad prevista en el acuerdo 064 de 2008 y en la resolución Rectoral R- 486 de 2008, de dirigir el proceso contractual y velar porque éste se desarrolle conforme a las normas aplicables a la Universidad, deja en conocimiento de los destinatarios de la presente circular, las disposiciones aplicables a los procesos contractuales en la Universidad del Cauca, durante el periodo de restricción establecido en la ley 996 de 2005, que inicia el 30 de junio de 2011 hasta el 30 de octubre del mismo año.

RESTRICCIONES CONTENIDAS EN LA LEY:

La ley 996 de 2005, denominada ley de garantías define el marco legal para la elección de Presidente de la República o cuando el Presidente de la Republica en ejercicio aspire a la reelección. Según el fallo de la Corte Constitucional No. C-1153 del 2005, interpreto de la siguiente forma esta ley: "Una Ley de Garantías Electorales es una garantía para el ejercicio equitativo y trasparente de la democracia participativa... Una Ley de Garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos".

Así las cosas, y considerando que la ley 996 de 2005 consagra en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38, las restricciones y prohibiciones para periodos preelectorales de la siguiente forma:

1. Articulo 32, 33 establecen las restricciones de forma específica para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial.

2. El parágrafo del artículo 38 establece las restricciones de forma general para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular.

El Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Radicación No. 1001-03-06-000- 2007-00092-00, en relación con las restricciones y prohibiciones de la Ley 996 de 2005, considera que:

“de manera que dichas restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente, lo que permite concluir que en periodo preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a Presidente de la República, a las autoridades territoriales allí mencionadas sólo se aplican las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38.”

“hace que en sana hermenéutica no sea posible hacer extensivas las excepciones que el artículo 33 consagra para las prohibiciones y restricciones de los artículos 32 y 33, a las prohibiciones del artículo 38 parágrafo, pues no sólo se refiere a dos postulados de conducta diferentes, sino que se trata de normas de carácter negativo cuya interpretación es restrictiva; y además no puede olvidarse que el legislador en el artículo 32 de la ley en comento, expresamente extendió la excepción a las restricciones contenidas en el artículo 33, únicamente para los casos de prohibición enunciados por dicho artículo 32".

Ahora bien, tenemos que por mandato Legal la restricción para este periodo preelectoral, tendrán aplicabilidad las contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, norma que se hace necesario transcribir.

Artículo 38.- Prohibiciones para los servidores públicos.- A los empleados del Estado les está prohibido: (…)

Parágrafo.- Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones departamentales, Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa” (Negrilla fuera de texto).


Atentamente,


Juan Manuel Quiñones Pinzón
Vicerrector Administrativo.

 

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