DE: División Financiera – Universidad del Cauca.
PARA: Interventores y contratistas por Orden de Prestación de Servicios.
ASUNTO: Artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 - Retención en los pagos a trabajadores independientes
La División Financiera de la Universidad del Cauca, informa:
Que el día 27 de abril de 2012, el Congreso de la República expidió la Ley 1527, con la cual se deroga el Artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y en consecuencia, su Decreto reglamentario 3590 de 2011. El Artículo 13 de la Ley 1527 establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente información:
La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.”
En consecuencia, la Universidad del Cauca adopta las siguientes medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, artículo que a la fecha no ha sido reglamentado:
1. Para efectos de tramitar el pago, el contratista deberá presentar certificación con asunto “CERTIFICACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527 DE 2012”, la cual se debe anexar a la certificación de pago expedida por el supervisor al momento de radicar los documentos para el pago.
No obstante lo anterior, cada dependencia establecerá el cronograma con las fechas límites para recibir los documentos para trámite de pago, de tal forma que se garantice que el pago al contratista se haga efectivo en el mismo mes en que este presenta la certificación.
Agradecemos divulgar la información contenida en esta circular a los interventores y contratistas que presten servicios en la institución.