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Circulares
Febrero 24 / 2014
Circular normativa de la Vicerrectoría Académica (asignación de puntos para reconocimiento salarial a profesores temporales)
Número del documento: 4.22.2/153 Emitido por: Vicerrectoría Administrativa
Dirigido a: Docentes
PARA: Decanos de Facultad, Secretarios Generales de Facultad, Jefes de Departamento, Coordinadores PFI, FISH y AFF, Regionalización.
DE: Vicerrectoría Académica, Coordinación Área de Docencia.
FECHA: febrero 24 de 2014.
ASUNTO: aclaración proceso de asignación de puntos para reconocimiento salarial profesores temporales.
De la manera más atenta y teniendo en cuenta las dificultades que se han presentado con los docentes temporales al notificarse de su reconocimiento de puntos, es necesario hacer la aclaración en el procedimiento de solicitud de contratación, estudio de hoja de vida reconocimiento de puntos.
1. El Banco de Oferentes es el mecanismo que la Comisión de Selección de cada Facultad tiene para buscar los docentes que se necesitan con la cualificación necesaria para atender el servicio académico requerido.
2. Los documentos soportados en el Banco de Oferentes deben ser los mismos documentos que se adjuntan el estudio y asignación de puntos para la base salarial.
3. Las solicitudes de estudio de hojas de vida de los docentes temporales, para la asignación de puntaje y/o contratación, deben cumplir los parámetros de la Ley General de Archivo y atender las instrucciones del proceso de Gestión Documental de la Universidad del Cauca, así:
Las hojas de vida deben estar:
a. Debidamente legajadas en carpeta institucional. b. Adjuntar lista de chequeo debidamente diligenciada, la cual se adjunta. c. Los documentos deben estar foliados. d. Identificadas según el tipo de vinculación cátedra u ocasional.
4. Es responsabilidad de las unidades académicas hacerles conocer a los docentes temporales el Acuerdo 044 de 2013, en donde se encuentra estipulado el sistema de vinculación de docentes ocasionales y catedráticos.
5. Hacer claridad que los documentos que soportan y adjuntan en las hojas de vida son el soporte para la asignación de puntaje que redunda en el salario, deben estar completos, con los siguientes parámetros:
a. Títulos Universitarios. Acuerdo 044 de 2013. Art. 10 numeral 10.1 "…Los títulos universitarios debidamente legalizados y convalidados pueden recibir puntos salariales cuando guarden relación directa con la actividad académica asignada al profesor en el momento del reconocimiento. Los puntos por títulos universitarios no son acumulables y sólo se reconocerá el puntaje correspondiente al título de mayor nivel acreditado por el profesor" … para el reconocimiento deben adjuntar copia del título y del acta de grado del título correspondiente. b. Experiencia Calificada, Acuerdo 044 de 2013. art 10 numeral 10.2 "La experiencia debidamente certificada y calificada, en el equivalente de tiempo completo, lograda después de la obtención del título universitario, por actividades profesionales, de docencia universitaria e investigación, en instituciones dedicadas a ésta, en cualquier campo de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía pueden recibir puntos salariales". Los documentos deben explicitar fecha de inicio (día, mes/año), fecha de terminación día, mes/año), e intensidad horaria.
Los soportes que no atiendan estos parámetros no podrán ser tenidos en cuenta para el reconocimiento de puntos hasta la próxima vinculación, atendiendo el art 4 y 9 del acuerdo 044 de 2013 "…La remuneración mensual de los profesores ocasionales se establecerá multiplicando la suma de puntos asignados por el valor del punto. El puntaje se establecerá al inicio de su vinculación según los factores indicados a continuación y no podrá ser modificado durante el tiempo que dure la vinculación"
6. La solicitud de actualización de documentos que tienen injerencia en los puntos salariales, los docentes temporales deben hacerlos llegar a cada Departamento, para después ser remitidos a la Vicerrectoría Académica para estudio del CIARP, atendiendo los requisitos de los numerales anteriores.
Universitariamente,
ÉDGAR de JESÚS VELÁSQUEZ RIVERA
Vicerrector Académico