DIRIGIDA A: Decanos, Jefes de Departamento.
DE: Vicerrectoría Académica
FECHA: 17 de octubre de 2018
De conformidad con lo expresado en el Acuerdo 017 de 2009, que establece el sistema de remuneración y vinculación de docentes temporales (cátedra y ocasionales), cada unidad académica deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
1. En reunión de Departamento con los docentes de planta adscritos, el Jefe del Departamento dejará constancia mediante acta de la distribución de la labor de los docentes de planta conforme a la disciplina que cultiva el Departamento.
2. Posteriormente a través de los Departamentos que requieran vinculación de profesores ocasionales o catedráticos, se definirán los perfiles y criterios necesarios para cumplir con los requerimientos establecidos.
3. De este modo, del banco de oferentes se seleccionarán las personas que cumplan con los perfiles, estableciendo un grupo de candidatos entre los cuales se realizará el proceso de selección.
4. Es imprescindible que el Comité de Selección de docentes temporales esté integrado de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 del Acuerdo 017 de 2009, por las siguientes personas:
El Decano o su delegado
El Jefe del Departamento
Un Coordinador de Programa
Dos profesores de planta del Departamento, preferiblemente del área, nombrados previamente en reunión de Departamento
En aquellos casos donde el Coordinador de Programa sea un docente ocasional, asistirá en su reemplazo el Vicerrector Académico o su delegado, que será un docente de planta.
5. El Comité de selección expondrá ante el Departamento los resultados obtenidos del proceso de selección de los docentes temporales, de acuerdo con los criterios fijados previamente.
6. Cada Jefe de Departamento, socializará la selección de los docentes temporales en sesión de Consejo de su respectiva Facultad.
7. Se debe remitir a la Vicerrectoría Académica copia de las actas donde conste el proceso de selección de los docentes temporales (catedráticos y ocasionales), la cual deberá ser suscrita por cada uno de los integrantes del comité de selección.
Las actas allegadas sin el cumplimiento de los requisitos no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de vinculación que adelantará la Vicerrectoría Académica ante el Consejo Superior.
FRANCISCO JOSÉ PINO CORREA
Vicerrector Académico ( E )
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