Emitido por: Área de Salud Ocupacional
Dirigido a: Comunidad universitaria
PARA: RECTORÍA, VICERRECTORÍAS, DECANATURAS, CONSEJOS DE FACULTAD, DEPARTAMENTOS, DIRECCIÓN DE INSTITUTO, DE CENTROS, SECRETARÍA GENERAL, JEFATURAS DE OFICINAS, DIVISIONES, COORDINACIONES DE ÁREA Y UNIDAD DE SALUD.
DE: ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL.
ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES DE RIESGO PSICOSOCIAL.
Los talleres para la intervención de los Factores de Riesgo Psicosocial (condiciones de trabajo, del entorno, o del individuo), son parte de los sistemas de vigilancia epidemiológica del Riesgo Psicosocial, y constituyen una de las estrategias para la prevención de las enfermedades profesionales causadas o desencadenadas por el estrés en el trabajo, cuyo propósito es brindar herramientas para el autoconocimiento, la reflexión, la comunicación y el trabajo en equipo entre otros (Ley 1010 de 2000, Resolución 2646/2008, Decreto 1832 de 1994 Art.1º. del Ministerio de la Protección Social).
Para acceder a los talleres el jefe de la dependencia debe:
1. Solicitar por escrito a Salud Ocupacional el interés para la realización de los talleres especificando número de funcionarios que participarán.
2. Diligenciar por parte de los funcionarios a participar el instrumento de las temáticas a desarrollar. (MA-GT-7.5-FOR 27).
3. Seleccionar de las temáticas prioritarias a tratar, resultantes del procesamiento de los instrumentos aplicados.
4. Proyectar de fecha (s), hora, lugar y presupuesto de los taller (s) con la psicóloga de Salud Ocupacional.
5. Desarrollo del Taller de acuerdo a la programación acordada.
Universitariamente,
LYDA INÉS FERNÁNDEZ ZAMBRANO
Jefa Área Salud Ocupacional