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Circulares
Junio 10 / 2016
Circular Normativa sobre trámites para realizar cursos de educación no formal a través del Cecav
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria
DE: Rectoría.
PARA: Vicerrectorías, decanaturas, centros, oficinas, dependencias universitarias, docentes, estudiantes, entre otros.
ASUNTO: Término de solicitud de trámites para la realización de cursos o estrategias de Educación Continua, Abierta y Virtual de la Universidad del Cauca, que se realicen a través del Cecav.
FECHA: 10 de junio de 2016.
Respetados universitarios,
La Universidad del Cauca se ha comprometido con la Educación Continua, Abierta y Virtual con el objeto de complementar, actualizar o suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, no conducente a título y sin sujeción a los niveles y grados establecidos en el Sistema de Educación Formal, como una estrategia dentro de su proyección social.
Es por ello que mediante Acuerdo Superior 006 de 2013, se crea el Centro de Educación Continua, Abierta y Virtual de la Universidad del Cauca, Cecav, como la instancia encargada de planificar, fomentar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los programas que mediante esta estrategia implementará la Universidad.
Con el fin de garantizar la optimización, la eficiencia y la calidad de los cursos o estrategias de Educación Continua, Abierta y Virtual, me permito impartir las siguientes directrices:
1. Los funcionarios de la Universidad del Cauca o instituciones u organizaciones, que requieran de aprobación y trámite de cursos o estrategias de Educación Continua, Abierta y Virtual de la Universidad del Cauca, que se realicen a través del Cecav, teniendo en cuanta que se debe dar cumplimiento estricto a la Circular Nº 2.22.2/003 sobre solicitud de comisiones de servicios, avances, tiquetes aéreos y pagos por resolución administrativa, deberán radicar sus solicitudes en los siguientes términos:
a) Si se trata de cursos o estrategias de Educación Continua, Abierta y Virtual, que requieran de publicidad, por cuanto van a ser ofrecidos a estudiantes, docentes y comunidad en general, deberán radicar la solicitud completa con una anticipación no menor a un mes y medio de la fecha de inicio.
b) Si se trata de cursos o estrategias de Educación Continua, Abierta y Virtual, que no requieran publicidad, deberán radicar la solicitud completa con una anticipación no menor a un mes de la fecha de inicio.
Para el cumplimiento de estas directrices las dependencias o las personas interesadas deberán realizar la programación de los cursos con la debida antelación y enviar dentro de los términos anteriormente establecidos, los nombres, datos y documentación completa de los cursos o eventos y de los docentes o conferencistas que los orientarán.
Las solicitudes que se envíen sin el cumplimiento del término aquí establecido serán devueltas sin trámite.
2. Los funcionarios, dependencias o personas interesadas, no están autorizados para dar inicio a las actividades correspondientes a cursos o estrategias de Educación Continua, Abierta y Virtual, ni para realizar compromisos de pagos o adquisición de bienes o servicios sin asegurarse de que el trámite ha sido debidamente aprobado y tramitado.
3. Ningún funcionario o dependencia está autorizado para establecer compromisos de pago sin el trámite presupuestal y las formalidades previas respectivas. La Universidad de Cauca no asume pagos por hechos cumplidos generados por el actuar irresponsable de quienes realicen tales conductas, las cuales serán investigadas y sancionadas conforme lo establecen las normas vigentes.
4. La disponibilidad o solicitud de recursos o el reparto de excedentes correspondientes a cursos o estrategias de Educación Continua, Abierta y Virtual de la Universidad del Cauca, que se realicen a través del Cecav, solo podrán ser autorizados por el Director de dicho centro.
Agradezco la colaboración para el cumplimiento de las presentes disposiciones administrativas.
Universitariamente,
(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector