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Circulares

Octubre 1 / 2010

Circular sobre el procedimiento para exámenes supletorios

Emitido por: División de Admisiones, Registro y Control Académico
Dirigido a: Funcionarios

De: Coordinadora de la División de Admisiones, Registro y Control Académico.
Para: Decanos de Facultades y Secretarios Generales de Facultad.
Asunto: Procedimiento supletorios.
Fecha: 30 de septiembre de 2010.


Me permito informarles que con base en las fechas programadas por las diferentes Unidades Académicas para la presentación de exámenes supletorios de primeros, segundos parciales y finales, el procedimiento adoptado para el trámite de exámenes supletorios en el segundo período académico de 2010, será el siguiente:

1. El estudiante deberá diligenciar la solicitud ante el señor Decano teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 51 del Acuerdo 002 de 1988.

2. Una vez aprobada la petición, se deberá expedir el respectivo recibo de pago, el que una vez cancelado por parte del estudiante, deberá ser entregado en la Facultad.

3. Luego corresponderá a la Facultad coordinar y elaborar la relación de las solicitudes aprobadas que contenga como mínimo los siguientes datos: código del estudiante, asignatura, grupo, número de recibo de pago, fecha del examen y fecha de supletorio. La mencionada relación deberá ser enviada a DARCA a través del correo electrónico creado para cada Facultad con la siguiente denominación:

supartes@unicauca.edu.co
supderecho@unicauca.edu.co
supeducacion@unicauca.edu.co
supsalud@unicauca.edu.co
supagro@unicauca.edu.co
supfiet@unicauca.edu.co
supcontaduria@unicauca.edu.co
supcivil@unicauca.edu.co
suphumanas@unicauca.edu.co

4. Una vez recibida la relación que se menciona, en DARCA procederemos a activar el sistema para que los profesores puedan hacer el registro de las calificaciones dentro del término de cinco (5) días siguientes a la fecha de realización del examen.

Es importante enfatizar que es indispensable para la activación del campo para calificaciones, el número de recibo de pago y por lo mismo, requisito también indispensable el pago del supletorio antes de la realización del examen.

5. El trámite de supletorios para asignaturas que se ofrecen a alumnos de varios programas, deberá adelantarse ante la Facultad que administra la asignatura y las fechas de realización tanto de los exámenes como de los supletorios, será la que se fije en esa Unidad Académica.


Martha Lucía Chaves Zúñiga
Coordinadora SIMCA

 

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