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Circulares

Abril 9 / 2015

Circular sobre presentación límite de documentos para disminuir la base de Retención en la Fuente año 2015

Número del documento: 006
Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Comunidad universitaria

DE: División de Gestión del Talento Humano.

PARA: Personal docente y no docentes de la Universidad del Cauca.

ASUNTO: Información y/o presentación límite de documentos necesarios para disminuir la base de Retención en la Fuente para aplicar en el año 2015.

FECHA: Popayán abril 9 de 2015..

El Estatuto Tributario establece los beneficios tributarios para disminuir la base de retención por el Sistema Ordinario.

La Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” y los Decretos Reglamentario 0099 y 1070 de 2013, dieron a conocer los cambios en la determinación del porcentaje fijo de retención en la fuente, el cálculo mensual en la nómina periódica y los lineamientos nacionales para empleados públicos docentes, administrativos, educadores de enseñanza básica y media, docentes ocasionales y especiales, trabajadores oiciales, monitores académicos becarios y modelos de artes que soliciten las deducciones establecidas que les permita disminuir la retención en la fuente, calculada por el procedimiento ordinario:

1. El Artículo 387 del estatuto Tributario modificado por la Ley 1607 de 2012 y reglamentado por el artículo 2° del Decreto 0099 de 2013, define como beneficios tributarios para el cálculo de la base por el sistema ordinario:

a. El pago por Intereses de Crédito Hipotecario (hasta 1.200 UVTs del año 2014, $32’982.000 y un máximo deducible mensual de 100 UVTs, $2’828.000 para el año 2015.

b. Los pagos realizados por medicina pre-pagada o seguros de salud (siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere 16 UVTs, ($452.000).

c. Deducción por Dependientes, al cual se accede según los requisitos establecidos en el parágrafo 2º del artículo 387 del E.T. y definidos mediante el artículo 2° del Decreto 0099 de 2013, y que corresponde a un descuento de hasta el 10% por personas dependientes, hasta un monto máximo mensual de 32 UVTs ($905.000) para el año 2015.

2. Los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias y a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), no harán parte de la base de retención en la fuente y serán considerados como Renta Exenta hasta una suma que adicionada a los aportes obligatorios en pensión no exceda del 30% del ingreso laboral con el límite de 3.800 UVT por año, ($107’460.000) de conformidad con el Articulo 126 del Estatuto Tributario y reglamentado por los artículos 3° y 4° de la Ley 1607 de 2012.

Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos funcionarios a quienes se aplica la retención mínima según fue señalado anteriormente, conforme a la tabla establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, la retención no podrá ser inferior a la señalada en dicho artículo a cuya base solo se le podrá restar los aportes obligatorios en salud, pensión, fondo de solidaridad y gastos de representación docentes a cargo del trabajador.

Requisitos para disminuir la Retención en la Fuente por el Sistema Ordinario

Los certificados por concepto de pago de intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda y de medicina pre-pagada aportados durante el año 2014, pierden vigencia el próximo 15 de abril, por lo que, a partir de esa fecha ya no hay lugar al beneficio tributario que permite restarlos de la base de cálculo de la retención en la fuente. Los nuevos certificados en original, deben ser radicados en la División de Gestión del Talento Humano a más tardar el 15 de abril de 2015, anexando:

a) Original de la certificación expedida por la entidad financiera, relacionando los pagos realizados en el año 2014, por concepto de intereses o corrección monetaria o por costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador. La deducción por intereses y/o corrección monetaria, únicamente procede respecto de un empleador, cuando la persona labora para varias empresas (D.R.3750 de 1986 Art.8º). Cuando un crédito hipotecario esté a nombre de los dos cónyuges, en la comunicación dirigida a la División de Gestión del Talento Humano, el funcionario informará si la deducción presentada a la Universidad se solicita por uno de ellos, aclarando que el otro no la va a solicitar. Opcionalmente, cada cónyuge puede hacer uso del 50% del beneficio tributario, para lo cual el funcionario que labora en la Universidad presentará comunicación haciendo manifiesta su decisión en tal sentido. Solo procede la deducción de los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, por tanto opera la deducción de dos o más préstamos simultáneos respecto al mismo inmueble y que en la actualidad esté habitando en él. Para el caso de préstamos otorgados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Economía Solidaria, etc., el préstamo debe estar garantizado con hipoteca.

b) Original de la certificación expedida por la empresa de medicina pre-pagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud o compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, indicando los pagos realizados en el año 2014 por contratos de prestación de servicios ó seguros de salud, según se trate, con el límite de pagos realizados a Planes Adicionales de Salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

c) Para deducibles por dependientes de que trata el artículo 2º del Decreto 99 de 2013, el funcionario radicará el oficio con la documentación soporte, certificando bajo la gravedad del juramento la existencia y dependencia económica de las personas para dar lugar al tratamiento tributario.

En casos de cambio de Empleador, para acceder a la deducción de aportes obligatorios realizados por el trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud, la certificación de los aportes realizados en el año 2014 se debe solicitar ante la entidad donde laboró en el año 2014, según lo señala el artículo 3º del Decreto 2271 de 2009.

Para certificados radicados después del 15 de abril de 2015, se tendrá derecho a su reconocimiento para disminuir de la base mensual de retención, desde el mes en que sean aportados según calendario de cierre de novedades y se integrarán en el cálculo del porcentaje de retención del siguiente semestre.

Para tener en cuenta

La retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo.

Para los funcionarios categorizados como empleados, cuyos ingresos totales percibidos durante el año 2014 sean iguales o superiores 1.400 UVT, es decir $38.479.000 conforme al Numeral 2 del literal a) del artículo 7° del Decreto 2623 de 2014, la retención en la fuente será como mínimo la que resulte de aplicar la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario a la base gravable mensual que se determina restando los aportes obligatorios en salud, pensión, fondo de solidaridad y gastos de representación docentes a cargo del trabajador. Esta información la suministrará el funcionario a la División de Gestión del Talento Humano, mediante el formato Determinación Categoría Tributaria, la cual será tenida en cuenta en el momento de comparar la retención en la fuente por el Sistema Ordinario con la tabla que indica el artículo 3º del Decreto 0099 de 2013.

Estos certificados deben presentarse en la División de Gestión de Talento Humano de la Universidad del Cauca para ser incluidos en el cálculo del porcentaje fijo para el primer semestre y hasta el 15 de abril para el segundo semestre, con los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita dirigida a División de Gestión de Talento Humano de la Universidad del Cauca.

2. Copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades a la cuales se efectuaron los pagos, en el que conste, además del nombre o razón social y Nit. de la entidad, el monto total de los pagos, concepto, período a que corresponde y el nombre y cédula de ciudadanía de quien recibe los servicios.


SONIA EUGENIA PAJOY GONZÁLEZ
Profesional Especializado
 

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