La Administración de la Universidad del Cauca se permite poner en conocimiento de la comunidad universitaria el texto del Proyecto de Acuerdo que reglamenta la Unidad de Salud, el cual será sometido a segundo y último debate en el seno del Consejo Superior el próximo martes 23 de marzo de 2010.
Este proyecto contiene las observaciones que realizaron miembros del Consejo Superior y demás cuerpos representativos de la Universidad del Cauca.
ACUERDO NÚMERO XXXX DE 2010
(XX de marzo)
Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General, se derogan los Acuerdos 022 del 21 de mayo de 2001 y el 062 del 20 de noviembre de 2001 y se reglamenta el Funcionamiento de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en desarrollo del principio Constitucional de la autonomía Universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Artículo 57 de la Ley 30 de 1992 modificado por la ley 647 de 2001 y el acuerdo 0105 de 1993 y,
CONSIDERANDO
1.La Universidad del Cauca, de conformidad a los artículos 69 y 113 de la Constitución Política, es una institución de educación superior pública y con capacidad de darse su propia organización, designar sus directivas y regirse por sus estatutos de acuerdo con la ley especial que la regula.
2.La Ley 647 del 28 de febrero de 2001, modificó el Artículo 57 de la ley 30 de 1992, y facultó a las universidades estatales para organizar su propia seguridad social en salud.
3.La Universidad del Cauca asume la responsabilidad de prestar los servicios relacionados con la Seguridad Social en Salud a sus servidores, sus pensionados y a los beneficiarios de ellos.
4.La Universidad del Cauca efectuará el aporte de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
5.La Universidad del Cauca mediante los Acuerdos números 022 y 062 de 2001 creó y reglamentó la Unidad de Salud y el servicio de seguridad social en salud para la atención de los servidores y pensionados y a sus respectivos beneficiarios.
6.Para garantizar un mejor funcionamiento de la Unidad de Salud y de los servicios que se prestan se hace necesario derogar los acuerdos 022 y 062 de 2001.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA
CAPÍTULO I
NATURALEZA y OBJETO
ARTÍCULO 1: La Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, creada mediante el Acuerdo número 022 del 21 de mayo de 2001, es una dependencia especializada de la misma, con organización interna propia e independiente, autonomía en la administración para cumplir su objeto específico de acuerdo con las normas de Seguridad Social en salud.
ARTÍCULO 2: La Unidad de Salud tiene por objeto la prestación de los servicios de Seguridad Social en Salud a la población afiliada, a sus beneficiarios y administrar los recursos de la misma.
ARTÍCULO 3: La Universidad del Cauca mediante este acuerdo, constituye un Patrimonio Autónomo en favor de la Unidad de Salud, destinado a asumir las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 647 de 2001, conformado por los bienes y recursos destinados al servicio y aquellos que conformaban el patrimonio de la Caja de Previsión Social en Liquidación.
Integran este patrimonio, entre otros, los siguientes:
1.Aportes de los afiliados a la Unidad de Salud:
1.1.Las cotizaciones de o de la pensión establecidas por Ley.
1.2 Las contribuciones que se fijen por la Unidad de Salud para acceder de manera voluntaria al plan complementario de salud.
1.3El valor de los copagos y cuotas moderadoras que cobre la Unidad de Salud a sus afiliados cotizantes y beneficiarios.
2.Los Aportes patronales: Estos aportes serán el porcentaje establecido por la Ley.
3.Los aportes que la Universidad del Cauca, a cualquier título realice a la Unidad de Salud.
4.Rendimientos financieros que se obtengan con la administración de los recursos del Patrimonio Autónomo.
5.El valor de las multas y demás sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados.
6.Los aportes extraordinarios transferidos por la Universidad del Cauca, los afiliados y los beneficiarios a cualquier título.
7.Los ingresos por operación comercial o por venta de servicios de la Unidad de Salud.
8.Los frutos civiles o naturales de sus bienes y los valores que perciba o llegue a percibir por concepto de tasas, contribuciones, auxilios, subvenciones o legados.
9.Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o haya adquirido a cualquiera título con cargo a la Unidad de Salud o con destino a ella, y los adquiridos con los recursos de la Caja de Previsión Social en Liquidación.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad de Salud no podrá aceptar donaciones, herencias o legados condicionales o modales, cuando la condición o el modo contraríen la Constitución, la Ley, o las disposiciones estatutarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las donaciones que reciban de personas Naturales o Jurídicas que donen bienes a la Unidad de Salud, no generan para el donante preeminencia ni título alguno por el hecho de la donación.
10.Las reservas, los excedentes y los bienes obtenidos de su funcionamiento y gestión
ARTÍCULO 4: Las donaciones que la Unidad de Salud reciba de personas naturales o jurídicas y la adquisición de bienes inmuebles, para su fortalecimiento físico y de servicios, deberán ser aprobadas por el Consejo Superior de acuerdo con el Estatuto General de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 5: El patrimonio de la Unidad de Salud se destinará al logro de sus objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variarse ni en todo ni en parte tal destinación, sin perjuicio de obtener rentabilidad mediante la inversión segura y de prudente liquidez de los recursos líquidos de que disponga.
ARTÍCULO 6: Con el fin de garantizar un manejo autónomo de sus recursos, la Unidad de Salud llevará su contabilidad, el presupuesto y la tesorería independientes de las de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 7: El manejo del patrimonio de la Unidad de Salud se hará de conformidad con el presupuesto aprobado para cada vigencia, y dando aplicación a las normas que sobre la materia rigen tanto para la Universidad del Cauca como para su Unidad de Salud.
ARTÍCULO 8: El control Fiscal de la Unidad de Salud, al igual que el de la Universidad del Cauca, estará a cargo de los órganos de control estatal del orden nacional.
PARÁGRAFO: El control de la calidad del servicio estará a cargo de las entidades del orden Nacional, Departamental y Municipal.
ARTÍCULO 9: Sin perjuicio de las actividades de Control Interno que ejerza la Universidad del Cauca, la Unidad de Salud podrá organizar auditorías de carácter permanente o transitorio sobre los diversos campos de su gestión.
ARTÍCULO 10: El control administrativo de la ejecución presupuestal estará a cargo del Consejo de Salud, de conformidad con las políticas establecidas en el mismo.
ARTÍCULO 11: La Dirección de la Unidad de Salud estará a cargo del Consejo de Salud y la administración de la misma estará a cargo de la Dirección de la Unidad de Salud.
ARTÍCULO 12: CONSEJO DE SALUD: El Consejo de Salud estará integrado por:
1. El Rector de la Universidad del Cauca o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Vicerrector Administrativo de la Universidad del Cauca.
3. Un Representante designado por el Consejo Superior.
4. Un Representante de los Docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud.
5. Un Representante de los Servidores Públicos proveniente de los trabajadores oficiales y personal administrativo afiliados cotizantes a la Unidad de Salud.
6. Un Representante de los Pensionados afiliado cotizante a la Unidad de Salud.
7. El Director de la Unidad de Salud, con voz pero sin voto, y quien ejercerá las funciones de Secretaria del Consejo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Representantes indicados en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, serán elegidos para períodos de tres (3) años de entre los afiliados, no funcionarios de la Unidad de Salud. La desafiliación de la Unidad de Salud, implicará la pérdida de la representación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Universidad del Cauca, a través de la Secretaría General y a solicitud de la Rectoría, convocará a elección de los Representantes en caso de vacancia, cuando se venzan los períodos o se pierda la representación.
ARTÍCULO 13: El Representante del Consejo Superior tendrá un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de su designación.
ARTÍCULO 14: Los Representantes indicados en los numerales 2, 3, 4, 5, y 6 del Artículo Décimo Segundo, prestarán juramento y se posesionarán ante el Consejo de Salud.
PARÁGRAFO: Ninguno de los miembros del Consejo de Salud, podrá percibir remuneración alguna por su participación en el mismo.
ARTÍCULO 15: El Consejo de Salud podrá deliberar con la mayoría de sus integrantes y decidir por mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 16: FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Salud:
1.Adoptar las políticas para el cumplimiento del objeto de la Unidad de Salud.
2.Definir las Estructuras Orgánica, Administrativa, Financiera y Asistencial de la Unidad de Salud.
3.Adoptar a partir del Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca el específico de la Unidad de Salud.
4.Velar porque la marcha de la Unidad de Salud esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General de la Universidad y los objetivos previstos para la Unidad de Salud.
5.Presentar al Consejo Superior de la Universidad del Cauca el proyecto anual de presupuesto de la Unidad de Salud y las operaciones de crédito, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y con el Plan Operativo de cada vigencia.
6.Aprobar el Plan Anual de Caja de la Unidad de Salud.
7.Presentar para aprobación del Consejo Superior, la Planta de Personal de la Unidad de Salud, con su manual de funciones.
8.Nombrar y remover al personal de la Unidad de Salud, de acuerdo con la planta aprobada.
9.Expedir o modificar los reglamentos administrativos de la Unidad de Salud.
10.Autorizar las comisiones que, en cumplimiento de sus funciones, deban realizar los miembros del Consejo de Salud.
11.Autorizar al Director la elaboración de etapas precontractuales y contractuales para la celebración por el Representante Legal de la Universidad de los contratos cuya cuantía exceda los CIEN (100) SLMLMV.
12.Fijar las tarifas de los servicios que presta la Unidad de Salud.
13.Vigilar los recursos invertidos en los portafolios financieros.
14.Ratificar las contrataciones que, de conformidad con el Estatuto de Contratación, deba hacer el Director de la Unidad de Salud por declaración de urgencia.
15.Conocer en segunda instancia de los recursos de apelación por sanciones disciplinarias impuestas a los funcionarios diferentes al Director de la Unidad de Salud. Los procesos disciplinarios en contra del Director de la Unidad de Salud, se adelantarán en los términos de las normas disciplinarias vigentes.
16.Definir las políticas de atención de enfermedades catastróficas o de alto costo, mediante programas directos, pólizas de seguros.
17.Aprobar el informe financiero y de gestión que debe presentar el Director anualmente.
18.Designar y remover al Director de la Unidad de Salud.
19.Reglamentar la prestación de servicios de conformidad con la Ley.
20.Decidir de los conflictos que se presenten por afiliaciones a la Unidad de Salud.
21.Aprobar el Plan de desarrollo y el plan operativo de la Unidad de Salud.
22.Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 17: El Consejo de Salud se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o por el Director.
ARTÍCULO 18: Las reuniones del Consejo de Salud se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con la firma del Presidente y Secretaria del mismo.
ARTÍCULO 19: Los actos administrativos del Consejo de Salud de carácter general se denominarán Acuerdos; los de carácter particular, Resoluciones, y serán suscritos por quien tiene la competencia para expedirlos.
ARTÍCULO 20: Los miembros del Consejo de Salud y el Director de la Unidad de Salud, estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades previstas por la Ley y los Acuerdos del Consejo Superior. La infracción a las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones legales, dará lugar al retiro de la representación en el Consejo de Salud, que será decretado por la misma Corporación.
ARTÍCULO 21: EL DIRECTOR Es el administrador de la Unidad de Salud de Salud y desarrollará las Políticas trazadas por el Consejo de Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: El periodo del Director es de tres (3) años y podrá el Consejo de Salud aprobar su reelección. De igual manera es el Consejo, la autoridad para removerlo del cargo.
Para ser Director de la Unidad de Salud se requiere:
1.Ser ciudadano colombiano en ejercicio y poseer título universitario.
2.Experiencia profesional de cuatro (4) años en empleos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Salud establecerá y difundirá través del medio institucional y en los medios locales y nacionales si fuere del caso, las condiciones para convocatoria y selección del Director de la Unidad de Salud.
ARTÍCULO 22: FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director:
1.Cumplir y hacer cumplir las normas Constitucionales, Legales, Estatutarias y las específicas de la Unidad de Salud.
2.Evaluar y controlar el funcionamiento de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
3.Suscribir los contratos, cuya cuantía no exceda los CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4.Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Salud, de acuerdo con las disposiciones que regulen la materia.
5.Presentar al Consejo de Salud el Proyecto de Presupuesto, sus modificaciones y adiciones para el trámite correspondiente.
6.Invertir los excedentes financieros al cierre de la vigencia, en portafolios de inversión y en entidades calificadas AAA, de conformidad con las disposiciones de la Universidad del Cauca que regulan la materia.
7.Presentar, a consideración del Consejo de Salud, los planes de acción y programas que debe desarrollar la entidad dentro del plan de Desarrollo aprobado.
8.Presentar al Consejo de Salud el PAC anual para su aprobación.
9.Presentar para aprobación al Consejo de Salud el Plan de Desarrollo y el Plan de Inversiones.
10.Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la Unidad de Salud dentro de las prescripciones de la Ley y los Estatutos de la Universidad del Cauca como de la Unidad de Salud.
11.Rendir al Consejo de Salud un informe anual de actividades, e informes periódicos sobre la ejecución presupuestal, y actividades desplegadas en salud.
12.Velar por la correcta aplicación de los fondos, el debido mantenimiento y uso de los bienes de la Unidad de Salud.
13.Convocar al Consejo de Salud a reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente.
14.Adelantar procesos de Investigación a los empleados de la Unidad de Salud, e imponer las sanciones disciplinarias previstas en la ley o solicitarlas a la autoridad competente, aun recurriendo al apoyo del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca.
15.Mantener la liquidez necesaria para el pago de los servicios que requieran disponibilidad inmediata.
16.Las demás actuaciones relacionadas con el funcionamiento de la Unidad de Salud que no estén expresamente autorizadas a un funcionario diferente.
ARTÍCULO 23: En ausencia temporal del Director, las funciones de dirección y representación de la Unidad de Salud serán asumidas por la Subdirección Científica, en caso extraordinario por quien determine el Consejo de Salud.
ARTÍCULO 24: Las representaciones Judiciales y Extrajudiciales de la Unidad de Salud serán responsabilidad del Rector de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 25: El Director de la Unidad de Salud tomará posesión ante el Consejo de Salud.
ARTÍCULO 26: El Consejo de Salud expedirá, con base en el Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, una norma de Contratación que regule los aspectos que garanticen el funcionamiento y prestación de los Servicios en Salud.
ARTÍCULO 27: El Consejo Superior adoptará una planta de personal propia de la Unidad de Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración del talento humano de los funcionarios de la Unidad de Salud será autónoma y se regirá en todo por la normatividad que para tal efecto expida la Universidad del Cauca.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La administración de la carrera administrativa de los funcionarios de la Unidad de Salud estará a cargo del Comité Administrador de Carrera de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 28: La Unidad de Salud se organizará a través de una estructura básica funcional conformada por tres áreas de desarrollo, responsables de los procesos en los campos de Dirección, Científico y Financiero. Estas áreas serán:
Dirección: Está conformada por el Consejo de Salud, la Dirección y las Unidades de apoyo especifico en los campos Jurídico, Administrativo y de Planeación aprobadas por el Consejo Superior y de carácter permanente o transitorio.
Sub Dirección Científica: Estará conformada por el conjunto de dependencias funcionales encargadas de todos los procesos de prestación de los servicios en salud.
Sub Dirección Financiera: Estará conformada por un conjunto de dependencias funcionales encargadas de los procesos administrativos y financieros necesarios para la prestación de los servicios en Salud.
ARTÍCULO 29: Las acciones de control interno en la Unidad de Salud serán ejercidas por la Oficina de Control Interno de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 30: La Unidad de Salud de la Universidad del Cauca podrá tener como afiliados a los miembros del personal docente, a los empleados y trabajadores, a los pensionados de la Universidad del Cauca, y los beneficiarios reconocidos por ley de todos los anteriores, garantizando el principio de la libre afiliación. No son permitidas las afiliaciones simultáneas a otras entidades de salud.
ARTÍCULO 31: El mantenimiento correctivo, preventivo y la construcción de infraestructura con destino a la Unidad de Salud estarán bajo la Dirección, Control y Supervisión de la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad y del Área de Edificios y Mantenimiento.
ARTÍCULO 32: El artículo 24 del acuerdo 105 de 1993, quedará así:
“ARTÍCULO 24: El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Decanos y Director de la Unidad de Salud, aquellas funciones que considere necesarias dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior”.
ARTÍCULO 33: El artículo 45 del acuerdo 105 de 1993, quedará así:
“ARTÍCULO 45: Las dependencias del área administrativa se denominarán Vicerrectoría, División, Unidad, Sección, Grupo, y Área”.
ARTÍCULO 34: Adicionar el numeral 10 del artículo 49 del Acuerdo 105 de 1993, así:
10. UNIDAD DE SALUD
10.1 Consejo de Salud
10.2 Dirección de la Unidad de Salud
10.2.1 Sub Dirección Científica
10.2.2 Sub Dirección Financiera
ARTÍCULO 35: TRANSITORIO. La Dirección de la Unidad de Salud, tendrá un periodo de seis meses, a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo, para presentar al Consejo de Salud las medidas tendientes a garantizar el desarrollo y aplicación del presente acuerdo, y de igual forma a sustentar para aval del Consejo de Salud las de resorte del Consejo Superior.
ARTÍCULO 36: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, deroga los Acuerdos 022 y 062 de 2001 y deja sin efectos las normas que le sean contrarias, en especial lo relacionado a la cuantía asignada al Director de la Unidad de Salud, establecida en el numeral 15, artículo 18 del Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los xx (xx) días del mes de xxx de dos mil diez (2010)
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