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Comunicados
Mayo 19 / 2015
Auto Nº 006 de 2015 del Ministerio del Trabajo sobre oficio radicado por Sintraunicol Subdirectiva Popayán
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria
La Dirección Universitaria da a conocer la transcripción textual de la comunicación del Auto Nº 006 de 2015 del Ministerio del Trabajo emitida el 19 de mayo de 2015, sobre el archivo de la concertación entre la Universidad del Cauca y la organización sindical Sintraunicol, de la siguiente manera:
7219001-0983
Popayán, 19 MAY 2015
Doctor
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
Calle 5 número 4-70 Claustro Santo Domingo
Popayán
ASUNTO: Comunicación auto 006 del 14 de mayo de 2015.
Cordial saludo.
Me permito comunicarle que el despacho de la Coordinadora del Grupo Prevención, Inspección, Vigilancia, Control, Resolución de Conflictos, Coalición, mediante el auto del asunto y del cual le envío copia, archivó la concertación entre la empresa que usted representa y la organización sindical SINTRAUNICOL, derivada de su solicitud radicada 4130del 29 de diciembre de 2014.
Atentamente,
MARIBEL CAJAS
Técnico Administrativo
Grupo Prevención, Inspección, Vigilancia, Control, Resolución de Conflictos, Coalición
AUTO Nº 006
Catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, COALICIÓN, DE LA TERRITORIAL CAUCA - MINISTERIO DEL TRABAJO, en desarrollo de las atribuciones conferidas en la Ley 1444 de 2011, el Decreto 4108 de 2011, Ley 1610 de 2013, la Resolución 1021 de 2 de enero de 2014, Resolución 2143 de 28 de mayo de 2014, Resolución 2143 de 2014, ley 1437 de 2011, y los artículos 485 y 486 del C.S.T., y
CONSIDERANDO
Que el presidente de la Organización Sindical SINTRAUNICOL Señor JOSÉ DEL CARMEN RUIZ OBANDO, radicó en este Ministerio del Trabajo Territorial cauca, oficio con radicado interno número 4130 de fecha veintinueve (29( de diciembre de 2014, donde manifiesta: “La Junta Directiva de SINTRAUNICOL Subdirectiva Popayán, pone en conocimiento de su despacho, el incumplimiento de la obligación legal por parte de la Universidad del Cauca para la entrega de la dotación a los trabajadores en la vigencia en referencia. El suministro de dichas prendas ha sido entregado parcialmente hasta la fecha al personal femenino no habiéndose cumplido con las fechas estipuladas legalmente para el personal masculino, siendo así las cosas ha existido incumplimiento para el suministro de esta prestación durante toda la vigencia del año 2014, como lo consagra la ley e incluso la Convención Colectiva de Trabajo…” (Folio 1).
Que una vez analizado la copa del escrito presentado, como coordinadora del Grupo Prevención, Inspección, Vigilancia, control, Resolución de Conflictos, Coalición, mediante auto 001 del 26 de enero de 2015 comisioné al Inspector de Trabajo, Doctor ALBERTO JOSÉ TORRES, para que citara a las partes a una diligencia administrativa laboral, con el fin de presentar fórmulas de arreglo frente a los derechos reclamados por el sindicato. (Folio 2).
Que mediante oficios 0114 y 0115 de fecha veintiocho (28) de enero de 2015, el Inspector de Trabajo comisionado, cita a las partes a diligencia administrativa. (Folios 3 a 4).
Que una vez llegada la fecha y hora, se celebra la diligencia administrativa entre los Señores JOSÉ DEL CARMEN RUIZ OBANDO, en calidad de presidente de la Subdirectiva Popayán SINTRAUNICOL, JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO, Rector de la Universidad del Cauca y la Doctora ANDREA CAROLINA ARAMBURO REALES, Vocera de la universidad. En la diligencia administrativa la parte querellante manifiesta: “Como vocero de los trabajadores solicitamos a la Universidad del Cauca respeten los acuerdos plasmados entre SINTRAUNICOL y la misma Universidad, refiriéndome al punto 15 del Acuerdo firmado el 17 de mayo de 2013…”.
Por su parte la querellada, respondió: “La Universidad no ha incumplido nunca sus obligaciones patronales ya que ha entregado la dotación establecida en la Ley y en la convención colectiva. La demora de la vigencia que se cuestiona (2014) se debió al estudio y concertación con los trabajadores sobre los uniformes, lo que generó demoras administrativas para la contratación, aclarándose que la prestación ya está cumplida y que la demora no fue por mala fe, sino por el contrario, por el interés que ha caracterizado a la institución de que sus trabajadores se sientan a gusto con sus prendas de vestir - dotación…” (Folios 5 a 67).
Que ante los acuerdos logrados entre las partes en la diligencia administrativa y al informe rendido por el Inspector de Trabajo Doctor ALBERTO JOSÉ TORRES, mediante memorando 000218 del diez (10) de febrero de 2015, este despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ARCHIVAR la petición presentada por el Señor JOSÉ DEL CARMEN RUIZ OBANDO presidente de la Organización Sindical SINTRAUNICOL y todas las diligencias adelantadas, como quedó expresado en la parte considerativa del presente auto.
SEGUNDO: Comuníquese a las partes interesadas, la decisión adoptada, haciéndoles llegar copia íntegra y autentica del auto expedido.
TERCERO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente entre los de su clase.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARMEN ELENA REPIZO PRADO
Coordinadora del Grupo Prevención, Inspección, Vigilancia, Control, Resolución de Conflictos, Coalición