El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de la autonomía universitaria consagrada en el Artículo 69 de la Constitución Política, atribuyendo un régimen legal especial a las Universidades del Estado, contenido en la Ley 30 de 1992 que organiza la Educación Superior en Colombia y le permite auto-regularse, adoptó el Estatuto de Carrera Administrativa mediante Acuerdo No.006 de 2006, creándose el Comité Administrador de Carrera.
El Estatuto de Carrera Administrativa en su Título II estableció para la Universidad del Cauca dado el carácter autónomo, la constitución del Comité Administrador de Carrera como el ente responsable de la administración del Sistema de Carrera Administrativa; entendiéndose esta como un sistema técnico de administración de personal, que busca garantizar la eficiencia de la administración universitaria en la defensa de la misión y los principios de la Universidad del Cauca, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública universitaria, la estabilidad en los empleos y las posibilidades de capacitación y ascenso de los empleados públicos que desempeñan cargos de carrera.
Constituyéndose la Carrera Administrativa como un principio constitucional y como tal una norma jurídica superior de aplicación inmediata, que contiene una base axiológica-Jurídica de interpretación, cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional, es así como los representantes de los empleados públicos ante este comité manifestamos lo siguiente:
1. La ineficacia del Comité Administrador de Carrera en la Universidad del Cauca, por falta de voluntad de la administración para aplicar los lineamientos contenidos en el Estatuto de Carrera Administrativa.
2. El desconocimiento de las directivas universitarias de las políticas sobre administración del Talento Humano Universitario que contribuyan a orientar las tareas y acciones pertinentes en torno a las necesidades de capacitación y desarrollo laboral y humano en nuestra Institución.
3. El desinterés de la Administración Universitaria demostrado en las actuaciones, y acciones permanentes para desarrollar las herramientas e instrumentos necesarios que garanticen el cumplimiento del Estatuto de Carrera Administrativa, vulnerándose el derecho a la promoción de los empleados públicos universitarios.
4. No se garantiza por parte de las Directivas Universitarias, la aplicación del sistema de méritos (Art.18) en la provisión de cargos de Carrera Administrativa, e igualmente en lo referente a los ascensos, que permita participar en igualdad de condiciones a quienes demuestren cumplir con los requisitos y calidades para el desempeño de los cargos vacantes, lesionando y en contravía de los principios establecidos en el Estatuto de Carrera Administrativa, como son; igualdad, mérito, moralidad transparencia, imparcialidad, publicidad y economía.
Atentamente,
Representantes de los empleados públicos ante el Comité Administrador de Carrera Administrativa en la Universidad del Cauca.
Por la defensa de la carrera administrativa en la Universidad del Cauca.
Mayor información
Atanasio Hernández Agredo.
Presidente Comité Administrador de Carrera Administrativa.
Universidad del Cauca.
Correo: ahernandez@unicauca.edu.co
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