Popayán, 09 de mayo de 2018
El Consejo de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, informa a la comunidad universitaria y ciudadanía en general que dando cumplimiento al tercer inciso del parágrafo del Artículo 38 de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), no se autoriza el uso de salones, auditorios o partes externas (plazoletas, parqueadero, zonas verdes) de las instalaciones de la Facultad, para la realización de actos de proselitismo político.
Teniendo en cuenta lo anterior, no se autoriza la suspensión de actividades académicas y la participación en dichos actos es personal y voluntaria.
En consecuencia se da aplicabilidad a la normatividad vigente, así:
Artículo 38 Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
Universitariamente,
Jairo Roa Fajardo
Presidente Consejo de Facultad
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