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Comunicados
Febrero 1 / 2015
Comunicado sobre el proceso jurídico de la propiedad de la Universidad del Cauca en la región del Naya
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria
En atención a la decisión judicial proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado la semana anterior, correspondiente al litigio del predio de la Universidad del Cauca ubicado en la cuenca hidrográfica del río Naya, desde la Dirección Universitaria queremos socializar con la comunidad en general el recorrido histórico que ha tenido este proceso en el plano judicial, con el ánimo de brindar un contexto histórico que permita el análisis de la situación actual.
Extinción del derecho del dominio
1. Recurso de reposición: Impetrado ante la Dirección General de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, el día 13 de agosto de 2008, a 34 folios, y con 21 anexos, indicados en el recurso, en contra del acto administrativo (Resolución No. 859 del 21 de julio de 2008), que decide la extinción del derecho del dominio en contra de la Universidad del Cauca.
2. Excepción de inconstitucionalidad:Presentada ante la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, en la que se solicita la no aplicación de los artículos 144 y 145 de la Ley 1152 de 2007, con fundamento en los cuales se expidió la Resolución No. 859 del 21 de julio de 2008, y aplicar preferentemente los artículos 4, 34 y 58 de la Constitución Política de 1991, por ser normas constitucionales de carácter superior y Revocar Directamente la Resolución por medio de la cual se extingue el derecho de dominio en contra de la Universidad del Cauca.
En la misma excepción de inconstitucionalidad, el argumento jurídico de esta Oficina se sustenta en la aplicación directa del artículo 4° de la Constitución Política de 1991 que dispone textualmente: “La constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. (Subrayas y negrillas fuera de texto). Queda claro, según el artículo 4° constitucional, que la Carta Política es la norma de mayor jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que si existe una contradicción que sea evidente entre una disposición normativa de menor categoría y la Constitución, se aplicará prioritariamente esta última. Tal aplicación directa de la Constitución y por ende inaplicación de la disposición normativa que le sea contraria, deberá realizarse a través de la llamada Excepción de Inconstitucionalidad, por lo que según nuestras consideraciones la figura de la extinción del derecho de dominio no se debe hacer por el trámite administrativo, sino por el judicial tal y como se indica en el artículo 34 de la Constitución, además que dicha acción sólo recae sobre los bienes obtenidos de forma ilícita, totalmente opuesto a la forma legal y legítima como la Universidad del Cauca adquirió estos predios en el transcurso de los siglos XIX y XX.
3. Otras acciones que se han presentando en contra de las resoluciones que dieron inicio al trámite de extinción del derecho del dominio - Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ésta admitida a través de auto del 28 de octubre de 2008 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca y recurso de reposición en contra de las Resoluciones del año 2006, las cuales dieron inicio al trámite administrativo de extinción del derecho del dominio en contra de la Universidad del Cauca -.
4. Seguimiento ante la Honorable Corte Constitucional de la constitucionalidad de la Ley 1152 de 2007, contra la cual se han presentado a la fecha seis (6) demandas de inconstitucionalidad, en las cuales la Universidad del Cauca participa actualmente como interviniente por su legitimación en causa, con fundamentos constitucionales propios sobre la naturaleza jurídica de la acción de extinción del derecho del dominio en Colombia.
5. A la fecha existe concepto del Procurador General de la Nación (15 de septiembre de 2008) al declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 1152 de 2007, concepto que coadyuva en los intereses de la Universidad del Cauca de dar por terminado el proceso de extinción del derecho de dominio que se sigue en su contra, toda vez que decretada la inconstitucionalidad integra de dicha disposición normativa quedaría sin soporte jurídico la vigencia de una resolución que declara el extinción del derecho del dominio en contra de la Universidad.
6. Además de las acciones judiciales adelantadas por la Oficina Jurídica, el Subdirector de Inspección y Vigilancia, Dr. Federico Arturo Patiño Galindo, del Ministerio de Educación Nacional, suscribe oficio con fecha de radicación del 8 de septiembre de 2008 en esta Universidad, solicitando a la Dirección General de la UNAT, se tengan en cuenta las pretensiones de la Oficina Jurídica planteadas en el Recurso de Reposición impetrado.
7. La Universidad del Cauca impetra acción de Revisión ante el Consejo de Estado, el día 1 de diciembre de 2008.
8. Sentencia del Consejo de Estado, a consecuencia de la acción de Revisión presentada, publicada en Edicto el día 21 de enero de 2015, Negando las pretensiones de la Universidad del Cauca.
Es importante también presentar en este comunicado a la sociedad en general, el proceso que la Universidad del Cauca adelantado en cuanto al pago del impuesto predial de este terreno del Naya:
1. Recurso de reposición presentado en contra de la resolución No. 876 de 2008 (julio 9), expedida por el Distrito de Buenaventura, para liquidar el impuesto predial debido por parte de la Universidad del Cauca a este ente territorial.
2. Acción de Tutela impetrada el día 23 de septiembre de 2008, por violación del Debido Proceso, en el trámite de cobro del impuesto predial por parte del Distrito de Buenaventura – Valle del Cauca, en contra de la Universidad del Cauca. Acción de conocimiento del Juez Segundo Civil Municipal de Buenaventura – Valle del Cauca, en la que se solicita se declare anulado todo lo actuado en el trámite de la liquidación del impuesto debido a dicho ente territorial y el levantamiento del Embargo ordenado por la administración distrital y fundado ilegalmente.
3. Asistencia por parte de la Oficina Jurídica el día 22 de octubre de 2008 al Interrogatorio de Parte solicitado oficiosamente por el Juez Civil Municipal de Buenaventura, en el trámite de la acción de tutela impetrada por la Universidad contra el Distrito de Buenaventura – Valle del Cauca.
4. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buenaventura, del 23 de octubre de 2008, en la que se concede (en el trámite de la tutela antes mencionado) a la Universidad del Cauca, elDESEMBARGO de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 1200.000.000.oo, retenidos a la Institución por parte del cobro coactivo de impuesto predial ordenado por Buenaventura – Valle del Cauca.
La Universidad del Cauca, una vez conozca el fallo del Consejo de Estado, analizará los mecanismos pertinentes para continuar en la defensa de este patrimonio dejado por los fundadores de la Institución, a través del Decreto Ejecutivo del 6 de octubre de 1827, y que se reafirma con la Ley 49 de 1887. La Universidad ha dispuesto un sitio web (http://www.unicauca.edu.co/naya/) donde se encuentra la información relacionada con esta propiedad lo que incluye los aspectos jurídicos, legales, académicos y la presencia de la universidad en El Naya, para conocimiento de la comunidad universitaria y sociedad en general.