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Comunicados

Abril 18 / 2016

Comunicado sobre estudiantes que se encuentran en mora por concepto de Matrícula Financiera

Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca le informa a toda la comunidad estudiantil y al personal docente en general, que a partir de la fecha, no se permitirá la asistencia a clases, la aplicación de pruebas, práctica de exámenes y el registro de notas a los estudiantes de la Universidad del Cauca, tanto de los programas de pregrado como de posgrado, que tengan deudas pendientes con la Institución por concepto de pago de Matrícula Financiera.

Los docentes que desacaten la anterior instrucción estarán incursos en faltas disciplinarias, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 024 de 1993 Artículo 45 literales a y ñ, en concordancia con el Acuerdo 002 de 1988, artículos 2 y 3 y en especial en aplicación del artículo 14 que consagra que “Por ningún motivo la Universidad del Cauca acepta la modalidad de "estudiante asistente”

Los decanos de las facultades deberán informar a docentes y estudiantes la presente determinación, e igualmente deberán adelantar las gestiones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la medida académico-administrativa.

Los estudiantes que a la fecha de la presente comunicación, se encuentren en situación de mora por concepto de pago de Matrícula Financiera, en la actualidad ya están inhabilitados en el Simca.

La Dirección Universitaria, con el fin de facilitar la normalización de la situación financiera de los estudiantes, fija un término máximo hasta el día 2 de mayo de 2016, para regularizar el pago y restablecer los derechos académicos de los estudiantes que cancelen o tramiten la respectiva financiación.

La División de Admisión Registro y Control Académico de la Universidad, una vez vencido el plazo procederá a la cancelación de la matrícula académica en aplicación de lo dispuesto en el reglamento estudiantil, contemplado en el artículo 4 que hace referencia a que “La calidad de estudiante se pierde:… b. Cuando no se haya hecho el uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución” y el literal d del mismo artículo “Cuando se haya impuesto la sanción de cancelación de la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas”.


(Original firmado)
EDGAR DE JESÚS VELÁSQUEZ RIVERA
Presidente


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 18 de abril de 2016.
 

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