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Comunicados
Febrero 9 / 2015
Comunicado sobre las acciones de tutela presentadas a causa de cursos intersemestrales no ofrecidos
Emitido por: Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Dirigido a: Comunidad universitaria
El Consejo de Facultad de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca desea hacer claridad sobre los debates suscitados alrededor de los “cursos intersemestrales” no realizados en esta Facultad en el mes de enero de 2015 y que tuvieron resolución en los estrados judiciales.
Los “cursos intersemestrales” a los que pueden aspirar los estudiantes constituyen un recurso válido para corregir situaciones académicas de diversa índole, consagrados en el Acuerdo 013 de 1994 que los reglamenta estableciendo un procedimiento claro: dichos cursos podrán ser solicitados por los estudiantes al departamento académico respectivo, en donde se analizará su viabilidad y se señalará el docente y los horarios a seguir; posteriormente, el Jefe del Departamento llevará la petición al Consejo de Facultad, en donde se estudiará el caso y se refrendará la decisión de realizar el(los) curso(s) intersemestral(es); de allí se envía la solicitud (con los conceptos emitidos) a la Vicerrectoría Académica, que lo llevará a la sesión del Consejo Académico para que se expida la resolución final que los autoriza. Los cursos intersemestrales que cumplan con este trámite podrán ser programados por la Facultad o por el Cecav llenando otros requisitos como el número de estudiantes que paguen su participación en el curso y el punto de equilibrio que exige la Universidad, lo que será un cálculo diferente en cada caso.
Sin embargo, en enero pasado se saltaron casi todos estos trámites (por lo menos en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales), por lo cual no podíamos permitir su realización. Los afectados adelantaron 22 Acciones de Tutela para que se ordenara a esta Facultad realizar dichos cursos por supuestas violaciones a los derechos a la Educación y al Trato Igualitario, cuyas sentencias resultaron 21 a favor de no programarlos y 1 que ordena un determinado curso.
De todo ello quedan enseñanzas que pasamos a comentar:
1- Ningún universitario tiene por qué declararse en contra de estos cursos intersemestrales, y, en efecto, lo que se reclamó siempre fue el cumplimiento de las normas internas de la Universidad, tal como lo reconocieron todos los fallos judiciales. Con ello, dicen los jueces, la Facultad no cometió errores ni violó derecho alguno. No se negó el acceso a la educación, ni se programó en la Facultad un solo curso como para pedir igualdad en el trato.
2- Es claro que no se puede obligar a la Universidad a abrir cursos que no surtieron los trámites exigidos y en el tiempo adecuado.
3- El contar con un visto bueno de la Vicerrectoría Académica y haber expedido recibos de pago no es suficiente si no se ha cumplido con los demás pasos aquí citados y ello no genera derechos reclamables judicialmente. Todo no pasó de generar traumatismos y confusiones en la comunidad académica.
4- Se declaró en las diferentes sedes judiciales que la educación es un “derecho-deber”, es decir, otorga prerrogativas a favor del estudiante, pero también exige el cumplimiento de obligaciones y condicionamientos (en este caso, surtir todos los trámites y procedimientos establecidos por la Universidad), estableciéndose que muchas veces si no se cumplen los deberes no se puede exigir el cumplimiento de los derechos.
5- Nos enseñan además que las Acciones de Tutela buscan corregir “vías de hecho” o situaciones irreglamentarias generadas por acciones u omisiones de los funcionarios, pero que, como es lógico, judicialmente no se pueden ordenar pasar por encima de los reglamentos porque habría un contrasentido en corregir algo irreglamentario ordenando consolidar otra situación igualmente irreglamentaria.
6- Alguna de las tutelas fue declarada “improcedente desde todo punto de vista”, toda vez que no se violó derecho alguno. Incluso se insinúa la idea de haber incurrido en una “tutela temeraria”, de lo cual todos tenemos que cuidarnos.
7- La Acción de Tutela que prosperó no acogió las peticiones del estudiante que la formuló (proteger los derechos a la Educación y al Tratamiento Igualitario) sino que observó una “violación al derecho al Debido Proceso”, básicamente por la “desorganización existente entre oficinas de la Universidad”. No es posible que la Vicerrectoría Académica y el Cecav le impartan su aprobación a unos cursos sin contar con los Departamentos Académicos, sin el Consejo de Facultad y sin el Consejo Académico, tal como lo ordenan los reglamentos. El Decanato de Derecho lo advirtió en su momento sin que se tuviera en cuenta las competencias de esta Facultad, con lo cual se incurrió, dice la Juez en su sentencia, en un “error administrativo” (se desconoció el Acuerdo 013 de 1994) lo que no generó derechos pero sí llevó a violar el derecho al Debido Proceso. Como consecuencia, la Juez nos concede 30 días para tramitar el curso intersemestral de Derecho Administrativo General, y, si se aprueba, realizarlo al final de este semestre; allí se debe otorgar un cupo al estudiante que presentó esta tutela.
La Facultad acatará la orden judicial, y programará para final de este semestre dicho curso. Incluso el Departamento de Derecho Público acogió la propuesta del Decano para analizar la viabilidad de realizarlo. Igualmente se nos ordena no volver a incurrir en este tipo de errores, y devolver los dineros a los estudiantes que pagaron los recibos expedidos sin sustento reglamentario.
Todo esto nos debe dejar enseñanzas valiosas a Directivos, Profesores y Estudiantes, para mejorar nuestros servicios educativos, pero siempre dando cumplimiento a los reglamentos vigentes.
Firmado en Popayán, el 9 de febrero de 2015, por el Presidente del Consejo de Facultad de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca,