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Comunicados
Julio 8 / 2011
Comunicado sobre las conclusiones de la Asamblea de Profesores realizada el pasado 7 de julio
Emitido por: Otra
Dirigido a: Comunidad universitaria
La Asamblea de Docentes de la Universidad del Cauca, reunida el día 7 de julio del presente año en el auditorio Francisco Lemos Arboleda, determinó:
1. Acoger lo establecido por el Consejo Académico en su sesión del día 15 de junio del 2011 en relación a los criterios y lineamientos para asignación de labor docente en el segundo periodo del presente año y comunicado a través de la circular normativa No. 2.1-1.36/001, esto es que “se entiende por labor del profesor la desempeñada en las actividades de docencia, investigación, extensión, divulgación, servicio, asesoría, capacitación, producción o administración académicas aprobadas por las autoridades universitarias competentes” – artículo 51- y establecer como “criterios para la distribución de la labor académica en su orden, las siguientes: la adecuada satisfacción de los requerimientos de los programas académicos, la eficiente utilización de los recursos, la búsqueda de la eficacia en el trabajo, el mantenimiento de una sana equidad en la distribución y la promoción y aspiración del profesor- artículo 65-, establecidos en el capítulo 8 del Acuerdo 024 de 1993.
2. Objetar la circular normativa aclaratoria No. 4.22-2/496 del 22 de junio de la de 2011 generada por la Vicerrectoría Académica específicamente en sus numerales 1° y 2°. por cuanto afecta lo expuesto en los principios 3 y 4 del acuerdo 024 de 1993 sobre la excelencia académica y dignificación de la carrera del profesor universitario, así como lo expuesto en el literal e) artículo 4º del Acuerdo 105 de 1993, Estatuto general de la Universidad, que dice: “Actuar en los valores de la democracia y el estado de derecho”.
Adicionalmente es necesario que se lleve a cabo un análisis jurídico en detalle sobre la normatividad que rige al interior de la Universidad del Cauca, en cuanto a la asignación de labor docente y los criterios y procedimientos establecidos para tal fin, con miras a determinar si la circular aclaratoria a la que se hace referencia en precedencia, como debe ser en todo Estado Social de Derecho, se cumplen.
3. Consideramos que este proceder es un reflejo de la situación de crisis que atraviesa la universidad y que pone en riesgo la calidad académica, la autonomía y el mismo proyecto de universidad que se ha planteado, por tanto es necesario que las políticas y los cambios a implementar, en primer lugar deben someterse a un debate amplio con los diversos actores del proceso y no de manera unilateral e inconsulta como hasta el momento se ha llevado a cabo.
4. Respaldar igualmente la decisión del Departamento de Estudios Interculturales de aplazar el inicio de clases en el Programa de Etnoeducación hasta tanto estén dadas las condiciones para el funcionamiento óptimo del mismo.
5. Comunicar tanto a las directivas, comunidad académica y a la opinión pública en general, las conclusiones y determinación de la asamblea.
C.C.: Rector Mg. Danilo Reinaldo Vivas Ramos, Consejo Superior, Consejo Académico Universidad del Cauca.
Mayor información
Milton Arango Quintana.
Representante de los Profesores ante el Consejo Superior.
Correo electrónico: marango@unicauca.edu.co