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Comunicados
Febrero 15 / 2017
Edicto Número 01 de 2017 dirigido al docente Juan Manuel Paz Otero
Número del documento: 01 Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Docentes
La Secretaria General de la Universidad del Cauca, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 107 de la Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario, fija hoy quince (15) de febrero de 2017, a las 8:00 a.m., el presente Edicto, por el término de tres (3) días hábiles, en lugar público y visible de la Secretaría General y en el portal web institucional para notificar al profesor Juan Manuel Paz Otero, en su calidad de sujeto procesal, del contenido de la Resolución Superior 079 del 14 de diciembre de 2016.
Se transcribe la parte Resolutiva del mencionado acto administrativo, que dice así:
Artículo primero: Convertir en multa la sanción de suspensión que le fue impuesta al profesor Juan Manuel Paz Otero, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.159.017 de Bogotá, mediante Fallo de Primera Instancia VRADM - 334 del 27 de febrero de 2015 confirmada en su totalidad en Segunda Instancia y Oficio de Comunicación de Ejecución de Sanción No. 2.1-1.39/1540 de fecha 16 de diciembre de 2016, conversión que asciende al promedio de los salarios básicos devengados por el docente para los años 2010 a 2012, equivalentes a la suma de ocho millones ciento cuarenta y siete mil ciento catorce pesos m/cte ($8.147.114,oo), en su condición de profesor con dedicación de Tiempo Completo adscrito a la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas de la Universidad del Cauca, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
Artículo segundo: Como el sancionado se encuentra retirado del servicio, deberá consignar el valor de la multa a favor de la Universidad del Cauca, en la Cuenta Corriente Número 290030196 del Banco Popular, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución. Copia de la consignación deberá ser entregada ante las Dependencias del Grupo de Control Interno Disciplinario y del Área de Tesorería de la División de Gestión Financiera de la Universidad del Cauca. De no hacerlo se promoverá el cobro coactivo por parte de la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad del Cauca, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 734 de 2002.
Artículo tercero:Comunicar la presente decisión al sancionado, a la División de Gestión Financiera, Oficina Jurídica, a la División de Gestión del Talento Humano - Hoja de Vida, al Grupo de Control Interno Disciplinario y a la Vicerrectoría Administrativa para los fines legales pertinentes.
Artículo cuarto: La presente Resolución presta mérito ejecutivo por vía de jurisdicción coactiva.
Artículo quinto: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo sexto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016.