Editorial: La importancia de la Ley Estatutaria de Salud
Emitido por: Facultad de Ciencias de la Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria
No es exagerado afirmar que la Ley 1751 de 2015 o Ley Estatutaria de Salud constituye no solamente uno de los avances sociales más importantes de los últimos 50 años en Colombia sino que implica uno de los aspectos fundamentales del desarrollo de la reforma Constitucional de 1991 que entre otras cosas, hasta ahora, no ha tenido una aplicación como debería.
El hecho fundamental es que por primera vez se consagra la Salud como derecho Fundamental y es elevada al rango constitucional ya que en ninguno de los textos de las anteriores Cartas fundamentales del país se había consagrado, incluida la reforma de 1991, en la cual se declara a Colombia como un Estado Social de Derecho y ubicó a la salud como un derecho no fundamental al no incluirla ni dentro del Título II De los Derechos, las Garantías y los Deberes ni en su Capítulo I de los Derechos Fundamentales.
Al declarar el Derecho a la Salud como Fundamental, le reconoce además como un derecho autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna con calidad y eficiencia para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y recuerda que según el Artículo 49 de la Constitución Nacional, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se debe ejecutar bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado con lo cual se terminan dos situaciones básicas fundamentales que llevaron, por la perversión de lo ordenado en la Ley 100 de 1993, a establecer primero el aseguramiento y segundo la intermediación financiera que introdujeron al Sistema el capital privado, el afán de lucro y la creación del negocio de la enfermedad que llevó a todo el Sistema de Salud Nacional a la peor crisis de toda su historia.
Otro punto fundamental que demuestra el desarrollo de nuestra Constitución como un Estado Social de Derecho, a pesar de las manifestaciones neoliberales que sufre nuestro país actualmente, es el Artículo 9° que define los determinantes sociales y expresa: “Es deber del Estado adoptar políticas publicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán orientadas principalmente al logro de la equidad en salud.
El legislador creará los mecanismos que permitan identificar situaciones o políticas de otros sectores que tienen un impacto directo en los resultados en salud y determinará los procesos para que las autoridades del sector salud participen en la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de dichos resultados”.
“Parágrafo. Se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de enfermedades, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales. Habitacionales de educación, y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud”.
La salud debe ser parte integral y fundamental del aparato social del Estado y dentro de ese contexto es que hemos planteado tercamente, desde hace varios años, que se requiere una reforma estructural e integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud en nuestro país.
La trascendencia de esta Ley Estatutaria es tan importante no solo como un avance extraordinario en el campo de la salud, en la prestación de los servicios, en los derechos y deberes de los ciudadanos colombianos, en su derecho a participar en la toma de decisiones, en el ejercicio profesional de los profesionales de la salud, especialmente en recobrar la Autonomía profesional y el respeto a la dignidad del personal de salud, la creación de un sistema único de información, el establecimiento de una política farmacéutica nacional, etc. que nos impone diseñar una serie de documentos que iremos publicando.
Para comenzar iniciamos la publicación de esta nota que será seguida de notas editoriales periódicas en las cuales puntualmente analicemos, en forma resumida y lo más clara posible, cada uno de los temas que están incluidos en esta nueva norma legal con un gran componente social que debe enorgullecernos ya que defiende abiertamente a la población más vulnerable y le da voz a aquellos que deben ser el objetivo de toda la protección de un Estado Social de Derecho.
La serie de dilaciones en la reglamentación de la Ley, la falta absoluta de voluntad política del Gobierno central, particularmente del Ministro de Salud y Protección Social Ingeniero Alejandro Gaviria, quien por formación y militancia en la más rancia casta de Neoliberales ortodoxos, no pueden de ninguna manera frustrar la puesta en marcha y la materialización tanto de la Ley Estatutaria como la principal de sus consecuencias, la reforma Integral total del Sistema General de Seguridad Social en el país con la construcción de un Sistema Nacional de Salud universal, con equidad, con solidaridad, con calidad y oportunidad y expresamos nuevamente nuestro compromiso como actores principales del sistema de salud, de DEFENDER A TODA COSTA este logro social de la Ley Estatutaria de Salud.
CESAR AUGUSTO PRIETO AVILA M.D.
PRESIDENTE DEL COLEGIO MEDICO DEL VALLE DEL CAUCA
VICEPRESIDENTE DE LA FEDERACION MEDICA COLOMBIANA