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Comunicados

Abril 3 / 2020

En defensa de los docentes ocasionales y catedráticos de las universidades públicas de Colombia. Harold Mosquera Rivas

Emitido por: ASPU
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

En tiempos de la pandemia, que hoy tiene al mundo entero confinado y en medio de una crisis cada vez más grave, vuelve al interior de las Universidades Públicas el debate relacionado con la situación de los docentes ocasionales y catedráticos, quienes, por su vinculación temporal y su remuneración, en algunos casos condicionada a la prestación del servicio, siempre que se han presentado situaciones de suspensión de actividades, terminan siendo las primeras víctimas, por cuanto se les suspende la vinculación o el pago de sus acreencias laborales, mientras que, a los docentes de planta de las Universidades Públicas se les siguen pagando las mismas.
 
En algunas universidades ha sido posible, a partir de la lucha de las organizaciones sindicales, en especial la Asociación de Profesores Universitarios, que ya se ha pronunciado al respecto, garantizar la no solución de continuidad en la relación laboral de los docentes temporales (catedráticos y ocasionales), pero en otras, ni siquiera esa lucha ha podido salvar de la tragedia a estos docentes.
 
Ahora, cuando el Gobierno Nacional ha decretado la cuarentena y se han tomado medidas de excepción, nunca antes vistas, al menos desde la vigencia de la Constitución de 1991, con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores colombianos, durante la cuarentena, sin lugar a dudas que, nos corresponde a todos los estamentos universitarios, además de participar de manera activa en las diferentes actividades que se programen para enfrentar la pandemia, unir nuestras voces desde la virtualidad, para reclamar que los docentes temporales de las universidades públicas, reciban el mismo trato que los demás trabajadores colombianos durante esta cuarentena.
 
El artículo 1 del Decreto 471 de 2020 dispuso como regla general:
 
“Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto”.
 
A su vez el artículo 3 del precitado Decreto 457 del 2020 establece las excepciones a esa regla general.
 
Por Decreto 491 del 2020 el Gobierno Nacional tomó medidas de excepción para garantizar el empleo de los trabajadores y prestadores de servicios durante la cuarentena, estableciendo en su artículo 15 lo siguiente:
 
“Artículo 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, 'haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
 
En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.
 
Parágrafo. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan”.
 
Se colige de la anterior disposición, que las Universidades Públicas deben garantizar la continuidad de la vinculación y con ella, de la remuneración de los docentes ocasionales y catedráticos durante la cuarentena.
 
A manera de ejemplo, en la Universidad del Cauca, durante la cuarentena se terminó el período de vinculación de los docentes catedráticos y está próxima a fenecer la de los docentes ocasionales, por cuanto estábamos apenas terminando el segundo semestre del año 2019.  Pero ahora, nos corresponde, preparar los materiales que nos permitan iniciar el primer semestre de 2020 en la modalidad virtual, por tanto, se impone dar aplicación al precitado Decreto 491 de 2020, para prorrogar la vinculación de los docentes ocasionales y catedráticos, de forma tal que, en unión de los docentes de planta, trabajemos desde casa en la preparación de los cursos virtuales del próximo semestre. Pues sería contrario al Decreto en comento que, se pretendiera que los docentes temporales realicen ese trabajo durante la cuarentena, pero sin vinculación ni remuneración.  Lo cual además implicaría una discriminación injustificada de estos docentes, que durante años han soportado la injusticia de su precaria y temporal vinculación como un instrumento eficaz para sacar mayor provecho al presupuesto de las Universidades Públicas. Trayendo consigo docentes que cuentan varios lustros como ocasionales y que podrían llegar a pensionarse antes de acceder por méritos a una vinculación de planta con las garantías propias de la estabilidad laboral.
 
Situación similar a la de los docentes ocasionales y catedráticos padecen los empleados administrativos, vinculados a las Universidades Públicas por contratos de prestación de servicios, que esconden verdaderas relaciones laborales en virtud del principio de la primacía de la realidad, pero que son utilizados también para reducir los costos laborales de los presupuestos universitarios. A estos servidores el Decreto 491 de  2020 en su artículo 17 garantiza la continuidad de sus vinculaciones al disponer:
 
“Artículo 16. Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.
 
La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.
 
Parágrafo. Para la recepción, trámite y pago de los honorarios de los contratistas, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos”.
 
Es probable que el presupuesto del año 2020, aprobado para las Universidades Públicas, no alcance para superar la crisis y terminar el año sin déficit. Pero en estos momentos, es necesario aplicar en favor de todos los trabajadores de las Universidades Públicas las disposiciones de excepción.
 
Para que esta iniciativa se haga efectiva, es necesario que los Consejos Superiores de las Universidades Públicas, en sesiones virtuales adopten los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional en favor de los docentes temporales y los contratistas de prestación de servicios. Invito a los Rectores y a todos los integrantes de los Consejos Superiores de las Universidades Públicas de Colombia, a programar las reuniones virtuales en las que se tomen las medidas necesarias para garantizar estos derechos.
 
Para muchos docentes de planta puede ser grato sentir tranquilidad en el hogar y en medio de esta complicada situación, tener la certeza del pago oportuno de nuestras acreencias laborales, mientras vemos en las redes sociales y los noticieros la forma como la pandemia reduce la población mundial y va llenando de temor a quienes deben salir a arriesgar la vida para tener con qué preservarla. Es momento de la solidaridad activa, pronunciémonos a través de los medios virtuales  y dejemos constancia para la historia de que, al menos en esta ocasión, no vamos a ser espectadores silenciosos e indiferentes ante la injusticia que tanto daño ha causado ya.
 
De ustedes con fraternal y solidario sentimiento universitario.
  
HAROLD MOSQUERA RIVAS – DOCENTE DE PLANTA DE MEDIO TIEMPO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA.

 

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