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Resoluciones

Septiembre 16 / 2010

Resolución 225 de 2010, expedida por la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales

Emitido por: Facultad de Ciencias Humanas y Sociales
Dirigido a: Estudiantes, Docentes


El Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, en ejercicio de sus funciones y atribuciones legales estatutaria consagradas en el Acuerdo No. 105 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca; y de la Resolución R-182 de 2005 (15 de abril) mediante la cual el Señor Rector de la Universidad del Cauca crea el Comité de Plan para los programas Académicos de Pregrado y se establecen sus funciones y composición; y

 

C O N S I D E R A N D O:


Por falta de inscripción en la pasada convocatoria se encuentran vacantes las representaciones de los estudiantes de los diferentes programas académicos de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales ante los Comités de Plan en: Antropología, Filosofía, Historia, Licenciatura en Español y Literatura y Licenciatura en Lenguas Modernas Inglés - Francés por vencimiento del período de representación.

Al Consejo de Facultad se le atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones estudiantiles a los diferentes Comités de Plan.

 

R E S U E L V E:


 Artículo 1º.  Convocar a los estudiantes de los programas de Antropología, Filosofía, Historia, Licenciatura en Español y Literatura y Licenciatura en Lenguas Modernas Inglés – Francés, de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan para un período de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de elección:

- Dos (2) representantes estudiantiles ante el Comité de Plan de Estudios del Programa de Antropología.

- Dos (2) representantes estudiantiles ante el Comité de Plan de Estudios del Programa de Filosofía.

- Dos (2) representantes estudiantiles ante el Comité de Plan de Estudios del Programa de Historia.

- Dos (2) representantes estudiantiles ante el Comité de Plan de Estudios del Programa de Licenciatura en Español y Literatura.

- Dos (2) representantes estudiantiles ante el Comité de Plan de Estudios del Programa de Licenciatura en Lenguas Modernas Inglés – Francés, y

 Artículo 2º.   Convocar a los egresados de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de elección, un (1) Representante de los egresados, ante el Comité de Plan de Estudios por cada uno de los programas académicos que administra la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.

 Artículo 3º.  Para ser Representante de los estudiantes ante el Comité de Plan se requiere:

1. Ser estudiante regular del programa.
2. Haber cursado y aprobado los cursos correspondientes al menos al 50% del total de los créditos académicos, que constituyen el plan de estudios.
3. Demostrar un rendimiento académico promedio de carrera, igual o mayor a tres punto (3.7).

 Artículo 4º.  Fijar la elección de los anteriores representantes para el día miércoles 27 de octubre de 2010, en el horario de 10 a.m. – 7 p.m. (ininterrumpidamente) en las oficinas de las Jefaturas de los Departamentos de Antropología, Filosofía, Geografía, Historia, Licenciatura en Español y Literatura, Licenciatura en Lenguas Modernas Inglés – Francés.

 Artículo 5º.  Fijar como plazo para el cierre de inscripciones de candidatos a las representaciones citadas el día viernes 15 de octubre de 2010, a las 5 p.m. en la Secretaría de cada uno de los departamentos.

 Artículo 6º.  Las inscripciones de los aspirantes a representantes estudiantiles de los programas Antropología, Filosofía, Historia, Licenciatura en Español y Literatura y Licenciatura en Lenguas Modernas Inglés – Francés, deberán realizarse por medio de un oficio dirigido a los Jefes de Departamentos respectivos, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas.

 Artículo 7º.  Las inscripciones de los aspirantes a Representantes de los Egresados de los distintos programas académicos, deberán realizarse por medio de candidatización presentada mediante memorial dirigido por:

- Asociación u organización de Egresados, respaldado por la firma del representante legal.

 - El aspirante, en caso de motivación personal, caso en el cual estará acompañado de la firma de algún funcionario de instituciones públicas de educación.

Artículo 8º. En cualquier caso habrá certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexaran los requisitos contemplados en el Artículo segundo de la presente Resolución.

Artículo 9º.  Para efectos de la inscripción de candidatos los jefes de Departamentos confirmaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Segundo, con el apoyo de la Secretaría Administrativa de la Facultad.

Artículo 10º. Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviene):

1. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.

2. Sanción penal o disciplinaria no prescrita.

Artículo 11º. Son causales de vacancia de la Representación Estudiantil:

1. El vencimiento del período
2. La renuncia regularmente aceptada
3. La pérdida de la calidad de estudiante regular
4. La disminución de su promedio de carrera ponderado por debajo de tres-siete (3.7).

Artículo 12º. La elección de los representantes mencionados se colmará a favor de los candidatos que obtengan el mayor número de votos.

PARÁGRAFO: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuera igual, la elección se decidirá de conformidad con el decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (código Electoral Colombiano) que numeralmente señala:

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elecciones decidirá a suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual numero de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

Artículo 13º. Corresponde a los Jefes de Departamentos designar como Jurados de votación a dos (2) profesores y a dos (2) estudiante del respectivo Departamento.

Artículo 14º. Son funciones de los Jurados: presentarse diez (10) minutos antes de la apertura en los sitios de votación, verificar que la urna esté vacía y debidamente identificada, proceder a sellarla certificando estos hechos. Deberán permanecer durante el tiempo de la votación, coordinando las rotaciones que se requieran. Los jurados llevarán durante el día de la elección los registros autorizados de los estudiantes sufragantes según listas previamente expedidas por la Secretaría Administrativa. Los jurados actuarán como escrutadores el término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados, nombre de los candidatos y número de votos obtenidos por cada uno de ellos. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar, personalmente el acta de elección al jefe del Departamento.

Artículo 15º. Los jefes de departamentos confirmaran que las actas de votación se encuentren en orden e informarán mediante oficio al Consejo de Facultad los resultados de votación el día 11de noviembre de 2010.

Artículo 16º. El consejo de Facultad en reunión ordinaria del día 11 de noviembre de 2010 ratificará los resultados de las votaciones avalándolas.

Se expide en Popayán a los 16 días del mes de septiembre de 2010 en el salón de Consejos de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca.


JOSÉ OLMEDO ORTEGA HURTADO
Presidente.


HECTOR ORTEGA BURBANO
Secretario.


 

 

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