• Documentos Públicos


Resoluciones

Agosto 6 / 2015

Resolución 422 de 2015 FACA (convocatoria a elecciones de representaciones estudiantiles)

Emitido por: Facultad de Ciencias Agrarias
Dirigido a: Estudiantes

Por la cual se convocan unas elecciones.

El Consejo de Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias.


Considerando


A la fecha se encuentran vacantes las siguientes representaciones de los estudiantes a

1- Comité de Programa del Programa de Ingeniería Forestal.
2- Comité de Programa del Programa de Ingeniería Agropecuaria.
3- Comité de Pu\N del Programa de Ingeniería Agroindustrial.

A la fecha se encuentran vacantes las siguientes representaciones de los draduados a:

1- Comité de Programa del Programa de Ingeniería Forestal.
2- Comité de Programa del Programa de Ingeniería Agropecuaria.
3- Comité de Programa del Programa de Ingeniería Agroindustrial.

En virtud de lo expuesto,


Resuelve


Artículo 1: Convocar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Agrarias para que por medio de voto universal, uninominal y secreto, elijan:

1. Dos (2) representantes de los estudiantes en el Comité de Programa del Programa de Ingeniería Forestal.
2. Dos (2) representantes de los estudiantes en el Comité de Programa del Programa de Ingeniería Agropecuaria.
3. Dos (2) representantes de los estudiantes en el Comité de Programa del Programa de Ingeniería Agroindustrial.

Parágrafo primero: El período estatutario para estas representaciones será de un (1)

Artículo 2: Convocar a los egresados de los programas de la Facultad de Ciencias Agrarias para que se inscriban como candidatos a:

1. Un (1) representante de los egresados en el Comité de Programa del Programa de Ingeniería Forestal.
2. Un (1) representante de los egresados en el Comité de Programa del Programa de Ingeniería Agropecuaria.
3. Un (1) representante de los egresados en el Comité de Programa del Programa de Ingeniería Agroindustrial.

Parágrafo primero: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirán a partir de la fecha de la elección.

Artículo 3: Los requisitos para ser candidato a estas representaciones son los siguientes:

1. Para ser representante de los estudiantes en los Comités de los Programas de la Facultad deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Tener matrícula vigente como estudiante regular del respectivo programa.
b- Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5.

2. Para ser representante de los egresados en los Comités de los Programas de la Facultad deberán acreditar el siguiente requisito:

a. Ser egresado del respectivo programa de la Facultad de Ciencias Agropecuarias.

Artículo 4: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones de estudiantes en los Comités de los Programas de la Facultad de Ciencias Agrarias, desde el día 06 hasta el 28 de agosto de 2015 a las 4:00 p.m. en la Secretaria de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del Cauca.

Artículo 5: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones de graduados en los comités de los Programas de la Facultad de Ciencias Agrarias, desde el día desde el día 10 hasta el 21 de agosto de 2015 a las 4:00 p.m. en la Secretaría de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del Cauca.

Artículo 6: Fijar el proceso de elección de tos representaciones de estudiantes en los comités de los Programas de la Facultad de Ciencias Agrarias para el día 26 agosto de 2015, en horario ininterrumpido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

Artículo 7: La designación de las representaciones de los graduados en los Comités de los Programas de la Facultad de Ciencias Agrarias, la hará el Consejo de Facultad de la lista de candidatos debidamente inscritos, en sesión ordinaria que se realizará el día 27 de agosto de 2015.

Artículo 8: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante de los estudiantes ante el Comité de los Programas de la Facultad de Ciencias Agrarias o para ejercer la representación (sobreviniente):

a) Pérdida de la calidad de estudiante.
b) Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente sanción penal o disciplinaria durante su representación.

Artículo 9: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a los Comités a que se refiere esta convocatoria:

a) El vencimiento del período.
b) La renuncia regularmente aceptada.
c) El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

Artículo 10: Los actos de inscripción y elección de cada representante procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.

Artículo 11: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

Artículo 12: En virtud de lo establecido en el Articulo 358 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Artículo 13: Si el número de votos a favor de dos (2} o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 1S3 (Código Electoral Colombiano)

"SI el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección"

Este procedimiento lo realizarán los jurados que para tal efecto designe el Consejo de Facultad de Ciencias Agrarias, quienes deberán actuar en cada una de las mesas de votación y los resultados obtenidos deberán consignarse en el acta de escrutinio.

Artículo 14: Como jurados de votación se designarán 4 estudiantes de cada Programa, los cuales se turnarán el cubrimiento total de la jornada.

Artículo 15: El procedimiento y las funciones de los jurados de votación, son las siguientes:

1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección,
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga
perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente
procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de estudiantes sufragantes, que previamente se solicitará a la División de Admisiones, Registro, Matrícula y Control Académico.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Facultad, por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el Acta de la Elección debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el pían de rotación que se requiera.

Artículo 16: La Secretaría de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del Cauca suministrará las listas oficiales de estudiantes hábiles para votar.

Artículo 17: Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.

Artículo 18: Serán nulos los actos electorales que no cumplan con el procedimiento, señalado en la presente resolución.

Artículo 20: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Comuníquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil quince (2015)


(Original firmada)
JOSÉ FERNANDO GRASS RAMÍREZ
Presidente Consejo de Facultad


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 10 de agosto de 2015.
 

Publicado en: Resoluciones
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación