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Resoluciones

Septiembre 3 / 2015

Resolución 450 de 2015 Facultad de Ciencias Agrarias (reglamentación de trabajos de grado FACA)

Emitido por: Facultad de Ciencias Agrarias
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se reglamentan los Trabajos de Grado para los programas de pregrado que administra la Facultad de Ciencias Agrarias.

El Consejo de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,


Considerando


El Acuerdo 027 de 2012, expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, reglamentó el Trabajo de Grado en los Programas de Pregrado de la Universidad del Cauca.

En el Capítulo I, Artículo 4, se establece que “Los Consejos de Facultad, por sugerencia de los Comités de Programa, deberán:

1. Definir las modalidades de Trabajo de Grado para cada programa de acuerdo con sus características y particularidades.
2. Establecer las condiciones, requisitos, procedimientos y términos que reglamenten cada modalidad de trabajo de grado, sin perjuicio de las generalidades establecidas en el presente Acuerdo.
3. Determinar el número total de créditos asignados al Trabajo de Grado, entre 8 y 12.

Por lo anterior, el Consejo de Facultad,


Resuelve


Capítulo I
Generalidades y definiciones


Artículo 1. La Universidad del Cauca otorgará el respectivo título de pregrado a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Agrarias que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos académicos y administrativos exigidos por la Institución, incluidos los del presente reglamento.

Artículo 2. El aspirante a optar al título de pregrado en los programas académicos de la Facultad de Ciencias Agrarias, deberá realizar un Trabajo de Grado, eligiendo una de las siguientes modalidades:

1. Trabajo de Investigación.
2. Práctica Profesional: Práctica Empresarial o Práctica Social (en empresas, corporaciones u organizaciones comunitarias, públicas o privadas). Plan de Negocio.
3. Actividad Proyectual.
4. Estudio de Profundización: Seminario de investigación. Asignaturas de Posgrado bajo el esquema de Plan Coterminal. Asignaturas de pregrado o posgrado, cursadas mediante intercambio estudiantil en universidades extranjeras, debidamente acreditadas.

Parágrafo. La temática a desarrollar en el Trabajo de Grado deberá enmarcarse dentro del quehacer propio del perfil profesional y ocupacional de los diferentes programas ofrecidos por la Facultad de Ciencias Agrarias.

Articulo 3. Definiciones de modalidades de trabajo de grado:

Trabajo de investigación. Se denomina trabajo de investigación, al diseño y ejecución de un plan de trabajo orientado al desarrollo de habilidades investigativas del estudiante, busca aportar a la descripción, explicación, comprensión o solución de problemas teóricos o prácticos, propios de su campo de formación.

Práctica profesional. Se denomina práctica profesional al diseño y ejecución de un plan de trabajo que le permite al estudiante aplicar las competencias características de su programa de formación, en el aporte corporativo o comunitario, público o privado, que lo requieran y estén legalmente constituidos. También aplica para la elaboración de una propuesta de plan de negocio y el desarrollo de las gestiones necesarias para la creación de la empresa.

Actividad proyectual. Se denomina actividad proyectual a la estructuración de un proyecto de diseño, en el cual el estudiante identifica y plantea un problema susceptible de ser abordado y desarrollado desde las teorías, conceptos y metodologías propias del diseño.

Estudio de profundización. Se denomina estudio de profundización al desarrollo de temáticas que tienen por finalidad actualizar, complementar, integrar y profundizar al estudiante en temas específicos de su carrera y que se pueden realizar a través de Seminarios de Investigación; mediante asignaturas en programas de Maestría o Doctorado, bajo la figura de Plan Coterminal; e intercambio académico en programas de pregrado o posgrado, cursadas mediante intercambio estudiantil en universidades extranjeras.

Parágrafo 1. Se entiende como Seminario de Investigación al curso o cursos programados y desarrollados mediante la modalidad de seminario investigativo, cuyo propósito es profundizar en una temática específica de una disciplina o áreas determinadas del plan de estudios correspondiente a cada programa académico. Se caracteriza por su sentido crítico, profundidad argumentativa y rigurosidad teórico-metodológica.

Parágrafo 2. Se entiende como Plan Coterminal la opción de grado que los estudiantes de pregrado podrán cursar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo 32 de 2013, y que está compuesta por un conjunto de asignaturas y otros requisitos académicos que ofertan y establecen los programas de Maestría o Doctorado.

Parágrafo 3. Se entiende como intercambio estudiantil en universidades extranjeras a la opción de grado en la cual los estudiantes cursan asignaturas bajo la modalidad presencial, en programas de pregrado o posgrado, en universidades extranjeras reconocidas, con las cuales existan convenios consolidados en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales (ORII) de la Universidad del Cauca.

Artículo 4. La Facultad de Ciencias Agrarias, adoptará una Base de Datos de Trabajos de Grado, como herramienta de registro, seguimiento y control, de propuestas y trabajos de grado que desarrollan los estudiantes matriculados en los programas que administra. En la Base de Datos se registrará información de las diferentes etapas que conforman el proceso de trabajo de grado, desde la inscripción de la propuesta hasta la sustentación del trabajo, en consecuencia, en ella quedarán relacionadas fechas, resultados y responsables.

Parágrafo. La Base de Datos y la documentación regulada en la presente Resolución, será administrada, archivada y custodiada por un funcionario delegado para tal fin, se encontrará adscrito a la Secretaría General de esta unidad académica y sus funciones estarán asignadas a través de la División de Gestión del Talento Humano de la Universidad.

Artículo 5. Toda la documentación que se genera en las etapas que integran el proceso de trabajo de grado, deberá ser entregada al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado, éste será el responsable de registrar la información en la Base de Datos. El proceso de entrega de los documentos a este funcionario y el respectivo registro en la Base de Datos, resulta indispensable para poder evolucionar a la siguiente fase del proceso. En caso de no entregarse oportunamente los soportes para el registro en la Base de Datos, las etapas posteriores no tendrán validez y en consecuencia deberán repetirse.

Artículo 6. El Trabajo de Grado podrá ser realizado por uno (1) o dos (2) estudiantes, dependiendo de la complejidad del mismo. Los casos especiales (más de dos estudiantes) serán estudiados por el Consejo de Facultad, previo concepto del respectivo Comité de Programa.

Artículo 7. Corresponde al Consejo de Facultad, previo concepto del Comité de Programa, aprobar la realización de un solo trabajo de grado, cuando el estudiante se encuentre cursando dos programas de pregrado de manera simultánea en la Universidad del Cauca.

Artículo 8. Corresponde al Consejo de Facultad, previo concepto del Comité de Programa, decidir sobre el cambio de modalidad o en el tema del trabajo de grado, ante solicitud motivada del estudiante.

Artículo 9. En todas las modalidades y casos, corresponde al Consejo de Facultad aprobar el Trabajo de Grado presentado. Concierne a la Secretaría General de la Facultad, notificar tal situación al estudiante, al Director y al Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico (SIMCA), mediante comunicación escrita que contenga el plazo de entrega del informe final, para su remisión a Jurados; término contado a partir de que el acto administrativo de aprobación quede debidamente ejecutoriado.

Parágrafo. Ningún trabajo de Grado podrá iniciarse sin la aprobación del Consejo de Facultad.

Artículo 10. El tiempo para el desarrollo del trabajo de grado será el establecido en el cronograma presentado en la propuesta y aprobado por el Consejo de Facultad; en ningún caso será inferior a tres (3) meses ni superior a doce (12) meses.

Parágrafo. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que retrase la terminación del trabajo y demande mayor tiempo del estipulado en el cronograma, el estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad, una única prórroga por un máximo de tres (3) meses. La prórroga deberá solicitarse quince (15) días hábiles antes de vencerse el plazo para la entrega del informe final. En caso de no realizar el trámite de prórroga a tiempo o no entregar el documento final debidamente avalado por el Director en la fecha establecida para su entrega, el trabajo de grado se considerará como No Aprobado y el estudiante deberá iniciar el trámite para la aprobación de un nuevo trabajo.

Artículo 11. Los trabajos de grado enmarcados en las modalidades de Investigación, Práctica Profesional y Actividad Proyectual, contarán con un Director, será un profesor de planta de la Universidad del Cauca y acompañará al estudiante desde el momento de la aprobación por parte del Consejo de Facultad hasta la sustentación, por un tiempo hasta de un (1) año.

Parágrafo 1. El Director podrá ser un profesor ocasional o cátedra, vinculado con la Universidad del Cauca, un profesional adscrito a la Universidad del Cauca, un profesor de otra universidad o un profesional adscrito a la empresa, corporación u organización comunitaria donde se realizará el trabajo.

Parágrafo 2. Para elaborar la propuesta de trabajo de grado, el estudiante podrá contar con el acompañamiento de un profesional interno o externo a la Universidad, quien se denomina ASESOR.

Artículo 12. El Consejo de Facultad nombrará los Jurados de los informes finales de los trabajos de grado que presenten los estudiantes de los programas adscritos a esta unidad académica.


Capítulo II
De la matrícula


Artículo 13. En todas las modalidades, para mantener la condición de estudiante, deberá estar matriculado académica y financieramente en la Universidad y por lo tanto deberá cumplir los reglamentos institucionales.

Artículo 14. El estudiante que en su condición de regularidad sustente su trabajo de grado dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la iniciación del nuevo semestre académico, y que para ello no implique la asignación de recursos institucionales diferentes al Director o Jurados, no requiere de un nuevo proceso de matrícula financiera, sin embargo deberá realizar la matrícula académica. En el anterior caso, la Facultad emitirá concepto favorable ante la Secretaría General de la Universidad, para que el estudiante pueda optar al título respectivo (Acuerdo Superior Nº. 044 de 2012).

Parágrafo. Como norma general, el estudiante que no se encuentre en la circunstancia anterior, deberá matricular financiera y académicamente el trabajo de grado en las fechas programadas para las matrículas ordinarias.

Artículo 15. La liquidación del valor de los derechos de matrícula, se hará de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por el Consejo Superior.

Parágrafo 1. De manera excepcional, dadas las particularidades de las distintas modalidades de trabajo de grado, el Consejo de Facultad podrá autorizar para estudiantes activos la matrícula del trabajo de grado en fechas diferentes a las establecidas por el Consejo Académico. De ello dejarán constancia escrita y enviará copia de la autorización a la Vicerrectoría Administrativa, para el pago de los derechos, y a la División de Admisiones, Registro y Control Académico (DARCA)

Parágrafo 2. El estudiante que finaliza su plan de estudios, quedando pendiente la finalización del trabajo de grado, mantendrá su condición de estudiante regular, siempre y cuando realice la matrícula académica y financiera de manera ininterrumpida, por lo tanto no tendrá que cursar asignaturas nuevas en caso de modificación del plan de estudios.

Parágrafo 3. Cuando el estudiante terminó el plan de estudios y tiene pendiente solamente su trabajo de grado, y deja de realizar su proceso de matrícula académica y financiera, deberá solicitar reingreso de acuerdo a la normatividad vigente.

El Comité de Programa estudiará cada caso y definirá un plan de actualización que dependerá de los siguientes aspectos:

1. Modificaciones que sufrió el plan de estudios desde el momento que el estudiante quedó inactivo.
2. La experiencia laboral relacionada con el programa académico.
3. Las actividades de emprendimiento realizados por el estudiante durante los semestres que dejó de matricular.
4. Cursos de educación continuada relacionados con el área de conocimiento del programa, cursados por el estudiante durante el tiempo que se dejó de matricular.


Capítulo III
Particularidades para la modalidad de Trabajo de Investigación


Artículo 16. El estudiante que opte por la modalidad de Trabajo de Investigación deberá elaborar una propuesta de acuerdo con las normas vigentes de presentación definidas por el ICONTEC, con la siguiente estructura:

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

Contenido de la propuesta de investigación

Máximo páginas

Título (máximo 15 palabras)

 

Planteamiento del problema

1

Justificación

1

Objetivos general y específicos

1

Marco Referencial
-       Localización
-       Marco teórico (fundamentación científica y tecnológica)
-       Marco histórico (antecedentes o investigaciones relacionadas)

8

Metodología

5

Cronograma de actividades

1

Presupuesto

1

Bibliografía citada en el documento

2


Artículo 17. A la propuesta de trabajo de investigación, se le anexarán los siguientes documentos:

• Carta del grupo de Investigación que avala la propuesta.
• Carta del Asesor que acompañó la elaboración de la propuesta, donde conste que ésta cumple con los requisitos académicos y de forma correspondientes.
• Certificación autenticada ante notario público donde conste que el estudiante es conocedor del cubrimiento del Seguro Estudiantil y que la Universidad no se hace responsable de obligaciones no contempladas en este.
• Cuando el trabajo de investigación se realice en una empresa, corporación u organización comunitaria, pública o privada, nacional o internacional; se deberá anexar carta oficial de aceptación, firmada por el representante legal o su delegado, adicionalmente se deberá indicar el nombre de la persona responsable del estudiante.
• Formato de información del lugar donde el estudiante realizará la investigación cuando es diferente a la Universidad del Cauca.
• Fotocopia del recibo de matrícula financiera.
• Fotocopia de matrícula académica donde se registre el trabajo de grado (SIMCA).
• Otros documentos de acuerdo a las características del trabajo de investigación (bioética, propiedad intelectual, propiedad de materiales, equipos, productos y otros).
• Historial académico del estudiante.
• Copia impresa y digital de la propuesta.
• Certificado de vinculación activa a la EPS o ARS a la cual se encuentra afiliado.

Artículo 18. El funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado verificará la entrega de todos los documentos previamente indicados, si están completos, se podrá inscribir la propuesta del estudiante en la Base de Datos y la remitirá al Comité de Programa respectivo en máximo cinco (5) días hábiles.

Artículo 19. El Coordinador del Programa respectivo verificará que el estudiante haya aprobado el 60% del total de los créditos académicos del programa (en el total de créditos se incluyen los correspondientes al trabajo de grado) y que se encuentre matriculado financiera y académicamente, teniendo en cuenta que en esta última, debe tener registrado el trabajo de grado. El cumplimiento de los anteriores requisitos será certificado por el Coordinador del Programa en el historial académico con su visto bueno. Posteriormente, el Comité de Programa verificará la pertinencia del trabajo.

Parágrafo 1. Si la propuesta es pertinente y se cumplen los requisitos académicos, el Comité de programa emitirá concepto escrito, nombrará el evaluador de la propuesta y propondrá el nombre de dos Jurados para el informe final, incluyendo dirección de correspondencia, teléfono y correo electrónico, para su ubicación y contacto. Si la propuesta es conceptuada como no pertinente por parte del Comité de Programa, será devuelta al estudiante mediante oficio para que formule una nueva propuesta. Si la propuesta requiere ajustes o aclaraciones, el Comité de Programa la devolverá al estudiante mediante oficio a través del funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado y tendrá diez (10) días hábiles para entregar nuevamente la propuesta corregida al funcionario encargado de los trabajos de grado, quien deberá remitirla nuevamente al Comité de Programa.

Parágrafo 2. El funcionario delegado para la administración del proceso de trabajos de grado, remitirá la propuesta al Evaluador, adjuntando los formatos de evaluación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para garantizar la evolución de esta etapa del proceso, el Evaluador aceptará mediante su firma en el formato establecido, en caso de no aceptar deberá motivar su decisión.

Parágrafo 3. El Evaluador deberá ser una persona con experiencia o formación en el área de la propuesta. Para la selección del Evaluador y los Jurados, los Comités de Programa deberán contar con una base de datos donde se registre el nombre, formación académica, dirección de correspondencia, teléfono, correo electrónico, áreas de experiencia laboral y fechas de asignación de trabajos de grado.

Artículo 20. El Evaluador revisará contenido y forma de la propuesta de acuerdo con los criterios definidos por la Facultad. Para ello contará con diez (10) días hábiles a partir de su recepción.

Si la propuesta cumple con los requerimientos, el Evaluador remitirá su concepto en el formato correspondiente al funcionario delegado para la administración del proceso de trabajos de grado, quien le comunicará al estudiante.

Si la propuesta requiere ajustes, el Evaluador la devolverá al funcionario, acompañada de un documento donde se relacionan todas las observaciones, éste será enviado al estudiante para que realice las respectivas correcciones. La propuesta ajustada debe ser entregada al funcionario delegado para el proceso de trabajos de grado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su recepción, éste la remitirá nuevamente al evaluador, para que emita su concepto en máximo diez días hábiles. Si el estudiante no entrega las correcciones en el tiempo establecido o no cumple con los ajustes exigidos por el Evaluador (evidenciado en formato u otro documento, diligenciado y firmado por el Evaluador), este último remitirá su concepto en el formato correspondiente al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado, quién informará al Comité de Programa y al estudiante, para que formule una nueva propuesta.

Si la propuesta no cumple con los requerimientos de contenido y forma, el Evaluador remitirá su concepto en el formato correspondiente al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado, quien informará al Comité de Programa y al estudiante, para que formule una nueva propuesta.

Parágrafo 1. Cuando el Evaluador es profesor de la Universidad del Cauca, y no cumple con los tiempos establecidos, la Secretaría General enviará una comunicación escrita a la Jefatura del Departamento respectivo.

Parágrafo 2. Si un Evaluador externo no cumple con los tiempos establecidos, será reemplazado por un nuevo evaluador, nombrado por el Comité de Programa correspondiente; realizando la respectiva comunicación al evaluador externo y al estudiante.

Artículo 21. Una vez recibido el concepto favorable del Evaluador de la propuesta, el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado la entregará a la Secretaría General en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La Secretaría General verificará la documentación exigida de conformidad con la modalidad del trabajo, incluyendo la certificación de Afiliación a Riesgos Laborales (ARL) de acuerdo al Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Trabajo cuando se requiera; y la presentará ante el Consejo de Facultad, para su aprobación.

Artículo 22. Corresponde al Consejo de Facultad aprobar el trabajo de grado y expedir una Resolución donde se especifique la modalidad, se nombra el Director y el plazo para la entrega del informe final, acorde con el cronograma.
Si a juicio del Consejo de Facultad la propuesta requiere ajustes, remitirá el documento con las observaciones al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado para que el estudiante realice las respectivas correcciones, éste tendrá máximo diez (10) días hábiles desde la fecha de recibo para devolver la propuesta corregida al funcionario delegado para la gestión del proceso de trabajos de grado, y ser entregada nuevamente al Consejo de Facultad.
Si la propuesta no se aprueba o el estudiante no entrega las correcciones en el plazo fijado, el Consejo de Facultad emitirá una Resolución motivada para que el estudiante formule una nueva propuesta.

Artículo 23. Del informe final. Una vez terminado el trabajo de grado, el estudiante asesorado por el Director, elaborará un informe final, el cual deberá ser entregado al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado, máximo en la fecha de vencimiento del plazo establecido en la resolución de aprobación emitida por el Consejo de Facultad, junto con una carta de aval del Director en el formato correspondiente, y copia de la matrícula financiera y académica.

Parágrafo. El informe final deberá cumplir con las normas vigentes de presentación definidas por el ICONTEC, con la siguiente estructura:


 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

Contenido informe final de investigación

Máximo páginas

1

Título (máximo 15 palabras)

 

2

Resumen (máximo 250 palabras) y palabras claves.

 

3

Resumen en Inglés (máximo 250 palabras) y palabras claves.

 

4

Introducción que integre los siguientes aspectos: formulación del problema, justificación y objetivos.

2

5

Marco Referencial:
-       Localización
-       Marco teórico (fundamentación científica y tecnológica)
-       Marco histórico (antecedentes o investigaciones relacionadas)

20

6

Metodología

10

7

Resultados y discusión

30

8

Conclusiones 

2

9

Recomendaciones

1

10

Bibliografía citada

5

11

Anexos

 


Artículo 24. El Consejo de Facultad nombrará dos Jurados mediante oficio, uno de ellos en calidad de presidente durante la sustentación; estos serán profesores de la Universidad del Cauca, diferentes del Director. Cuando el Consejo de Facultad lo considere pertinente podrá nombrar uno o dos Jurados externos a la Universidad, quienes deberán ceñirse a lo establecido en el presente reglamento.

El funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado remitirá el documento a los Jurados acompañado de una comunicación firmada desde la Decanatura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su nombramiento, para garantizar la evolución de esta etapa del proceso, los Jurados aceptarán mediante su firma en el formato establecido, copia del recibido reposará en la carpeta del trabajo del estudiante correspondiente.

Artículo 25. Los Jurados tendrán máximo quince (15) días hábiles, a partir del momento de su notificación, para revisar el trabajo. Cumplido el plazo, los Jurados informarán a la Decanatura la finalización de la revisión del documento mediante comunicación escrita o correo electrónico. El estudiante concertará con el Director y los Jurados la fecha de sustentación en los diez (10) días hábiles siguientes. El Decano autorizará la sustentación, previa verificación de la matrícula académica y financiera del estudiante por parte del funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado.

Parágrafo 1. Si cumplidos los quince (15) días hábiles, los Jurados no informan sobre la finalización de la revisión del informe final, el funcionario delegado para la gestión de trabajos de grado se comunicará con ellos para dinamizar esta etapa del proceso y concertar con la Decanatura la fecha de sustentación.

Parágrafo 2. Cuando el Jurado es profesor de la Universidad del Cauca, y no cumple con los tiempos establecidos, la Secretaría General enviará una comunicación escrita a la Jefatura del Departamento respectivo.

Parágrafo 3. Si un Jurado externo persiste en el incumplimiento en la entrega del concepto, será reemplazado por un nuevo Jurado.

Artículo 26. La sustentación es un acto de carácter público, que tiene por objeto evaluar la compresión y el dominio del tema logrado por el estudiante que realiza el trabajo de grado. Los Jurados y el Director deberán estar presentes durante la sustentación.

Parágrafo 1. Para garantizar el carácter público de la sustentación, el estudiante con cinco (5) días hábiles de anticipación, deberá dar a conocer de manera efectiva, mediante afiches y la Página Web de la Facultad, la información acerca del tema, hora, fecha y lugar de la sustentación. La exposición del trabajo será máximo de 30 minutos, además del tiempo necesario para resolución de inquietudes. Para que la sustentación se pueda realizar, además del Director y los Jurados, deben asistir al menos diez (10) estudiantes, la lista de asistencia evidenciará el anterior requisito.

Parágrafo 2. Si el estudiante no se presenta a la sustentación en la fecha y hora estipulada sin causa justificada a juicio de los Jurados, se calificará como Aplazado y el Decano fijará una segunda y última fecha de sustentación en los próximos 10 días hábiles, previo pago del correspondiente supletorio. En caso de no sustentar en la fecha estipulada en el aplazamiento, el trabajo se considerará como No Aprobado. Los casos especiales serán estudiados por el Consejo de Facultad.

Parágrafo 3. La Sustentación podrá realizarse en presencia de uno de los Jurados y el Director. El Jurado o el Director que no se presente a la sustentación, deberá justificar su ausencia mediante comunicación escrita al Decano. En caso de que los dos Jurados o el Director no se puedan presentar en la fecha programada, deberán justificar su ausencia mediante comunicación escrita al Decano como mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación, éste reprogramará una nueva fecha de sustentación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Casos especiales serán estudiados desde la Decanatura.

Artículo 27. El concepto de los Jurados sobre el trabajo de grado podrá ser:

• Aprobado.
• Aprobado con observaciones.
• Aplazado.
• No aprobado.

Parágrafo 1. Para evaluar el Informe Final, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de objetivos.
b) Redacción.
c) Presentación de resultados.
d) Discusión.
e) Actualidad de la información presentada.

Parágrafo 2. Para calificar la Sustentación, el Jurado podrá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Dominio del tema.
• Fundamentación teórica
• Calidad de las respuestas

b) Exposición.
• Empleo y calidad de las ayudas audiovisuales
• Claridad y facilidad de expresión

Artículo 28. Terminada la sustentación, los Jurados levantarán un acta donde conste el concepto otorgado al trabajo de grado de acuerdo a lo definido en el artículo anterior. Posteriormente, el Presidente del Jurado entregará el concepto a la Secretaría General de la Facultad, acompañado por la lista de asistencia, el formato de programación de la sustentación y el recibo de pago de derechos de sustentación.

Parágrafo 1. Si el trabajo es Aprobado, el estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, el texto definitivo del Informe así: una (1) copia original en pasta dura en cuya hoja de aceptación se registren los nombres y firmas del Director y los Jurados, y un (1) CD etiquetado de acuerdo a las normas definidas, documentos necesarios, entre otros, para que el Consejo de Facultad apruebe los respectivos Paz y Salvos académicos. Posteriormente el informe final de trabajo de grado en los dos medios se remitirá a la División de Bibliotecas.

Parágrafo 2. Si el trabajo es Aprobado con observaciones de forma, los ajustes se concertarán entre el estudiante y el Jurado para ser entregados en un plazo de hasta quince (15) días calendario. Las anteriores observaciones deberán quedar recogidas en el acta de sustentación y ser entregadas el mismo día de su realización a la Secretaría General. El Director del trabajo certificará mediante oficio ante la Secretaría General de la Facultad, el cumplimiento de los ajustes indicados por los Jurados. El estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, el texto definitivo del Informe corregido así: una (1) copia original en pasta dura en cuya hoja de aceptación se registren los nombres y firmas del Director y los Jurados, y un (1) CD etiquetado de acuerdo a las normas definidas, documentos necesarios, entre otros, para que el Consejo de Facultad apruebe los Paz y Salvos académicos respectivos. Posterior a la entrega del informe final de trabajo de grado en los dos medios establecidos, se remitirá a la División de Bibliotecas. En caso de no cumplir con el plazo fijado o las correcciones establecidas por los Jurados, el trabajo se calificará por los Jurados mediante oficio como Aplazado, con todas las consecuencias que ello implica.

Parágrafo 3. Si existen observaciones de fondo, el trabajo se calificará como Aplazado y se concertarán los ajustes con el Director y el estudiante, para ser nuevamente sustentado en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, aspectos que deberán quedar evidenciados en un acta elaborada por los Jurados y de la cual se entregará copia al Director, al estudiante y al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado. En caso de no ser aceptado en la segunda sustentación, se considerará como No aprobado, mediante un acta elaborada por los Jurados, con copia al estudiante y al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado. En este caso el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado.

Parágrafo 4. Si el trabajo se considera No aprobado, los Jurados elaborarán un acta y se entregará copia al Director, al estudiante y al funcionario delegado para la gestión del proceso de trabajos de grado. En este caso el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado.

Parágrafo 5. Cuando los Jurados presenten conceptos divergentes, quedará consignado en el acta, en éste caso, el Consejo de Facultad asignará un tercer Jurado, quien emitirá un concepto decisorio; el Consejo también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo.

Parágrafo 6. Cuando el estudiante no esté de acuerdo con la decisión tomada por los Jurados, podrá solicitar un tercer evaluador mediante oficio motivado. El Consejo de Facultad evaluará la pertinencia de la solicitud y nombrará un tercer Jurado, el cual emitirá un concepto decisorio. En éste caso, el Consejo de Facultad también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo.


Capítulo IV
Particularidades para la modalidad de Práctica Profesional en el esquema de Práctica Empresarial o Social


Artículo 29. El estudiante que opte por la modalidad de Práctica Profesional en empresas, corporaciones u organizaciones comunitarias, públicas o privadas, del orden nacional o internacional, deberá elaborar una propuesta de acuerdo con las normas vigentes de presentación definidas por el ICONTEC, con la siguiente estructura:

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

Contenido de la propuesta

Máximo páginas

Título

 

Planteamiento del problema

1

Justificación

1

Objetivos general y específicos

1

Marco Referencial:

  • Localización e información de la organización

  • Marco teórico (fundamentación científica y tecnológica)

8

Metodología

5

Cronograma de actividades

1

Presupuesto

1

Bibliografía citada en el documento

2


Artículo 30. A la propuesta de trabajo de grado, se le anexarán los siguientes documentos:

• Carta del asesor que acompañó la elaboración de la propuesta, donde conste que ésta cumple con los requisitos académicos y de forma correspondientes.
• Certificación autenticada ante notario público donde conste que el estudiante es conocedor del cubrimiento del Seguro Estudiantil y que la Universidad no se hace responsable de obligaciones no contempladas en este.
• Carta de aceptación de la empresa, corporación u organización comunitaria, pública o privada, nacional o internacional, en original y firmada por el representante legal o su delegado, indicando además el nombre de la persona responsable del estudiante.
• Formato de información de la organización donde el estudiante realiza la práctica empresarial o social (cuando es diferente a la Universidad del Cauca).
• Fotocopia recibo de matrícula financiera.
• Fotocopia de matrícula académica (SIMCA).
• Historial académico del estudiante.
• Copia impresa y digital de la propuesta.
• Copia del registro mercantil de constitución de la empresa. En aquellos sistemas productivos dedicados a la actividad agraria, en las cuales se dificulte la obtención del registro de constitución, por aspectos propios a sus características de funcionamiento; el Comité de Programa respectivo identificará los documentos que permitirán sustentar la legalidad de las unidades empresariales.
• Certificado de vinculación activa a la EPS o ARS a la cual se encuentra afiliado.

Artículo 31. La duración de la Práctica Empresarial en empresas, corporaciones u organizaciones comunitarias, públicas o privadas, será mínimo de 960 horas.

Artículo 32. El funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado verificará la entrega de todos los documentos previamente indicados, si están completos, se podrá inscribir la propuesta del estudiante en la base de datos y la remitirá al Comité de Programa respectivo en máximo cinco (5) días hábiles.

Artículo 33. El Coordinador del Programa respectivo verificará que el estudiante se encuentre matriculado financiera y académicamente, teniendo en cuenta que en esta última, debe tener registrado el trabajo de grado. El cumplimiento de los anteriores requisitos será certificado por el Coordinador del Programa en el historial académico con su visto bueno. Posteriormente, el Comité de Programa verificará la pertinencia del trabajo y el cumplimiento de los siguientes criterios para avalar la propuesta:

1- Que el estudiante haya aprobado las materias correspondientes al 80% del total de créditos académicos del plan de estudios (en el total de créditos se incluyen los correspondientes al trabajo de grado).
2- Que el número total de créditos inscritos en el periodo académico no exceda 20. La presencialidad en la asignatura y el trabajo de grado no podrá afectar el normal desarrollo académico de las dos actividades.
3- Que el estudiante haya culminado la totalidad de asignaturas que integran el área de conocimiento bajo la cual realizará la práctica profesional.
4- Otras que considere el Comité de Programa.

En este caso el Comité de Programa emitirá un concepto escrito al Consejo de Facultad para la aprobación de la propuesta.

Parágrafo 1. Si la propuesta es pertinente y se cumplen los requisitos académicos, el Comité emitirá concepto escrito, nombrará el evaluador de la propuesta y propondrá el nombre de dos Jurados para el informe final, incluyendo dirección de correspondencia, teléfono y correo electrónico, para su ubicación y contacto. Si la propuesta es conceptuada como no pertinente por parte del Comité de Programa, será devuelta al estudiante mediante oficio para que formule una nueva propuesta. Si la propuesta requiere ajustes o aclaraciones, el Comité de Programa la devolverá al estudiante mediante oficio a través del funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado y tendrá diez (10) días hábiles para entregar nuevamente la propuesta corregida al funcionario delegado para tal fin, quien deberá remitirla nuevamente al Comité de Programa.

Parágrafo 2. El funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado remitirá la propuesta al Evaluador, adjuntando los formatos de evaluación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para garantizar la evolución de esta etapa del proceso, el Evaluador aceptará mediante su firma en el formato establecido, en caso de no aceptar deberá motivar su decisión.

Parágrafo 3. El Evaluador deberá ser una persona con experiencia o formación en el área de la propuesta. Para la selección del Evaluador y los Jurados, los Comités de Programa deberán contar con una base de datos donde se registre el nombre, formación académica, dirección de correspondencia, teléfono, correo electrónico, áreas de experiencia laboral y fechas de asignación de trabajos de grado.

Artículo 34. El Evaluador revisará contenido y forma de la propuesta de acuerdo con los criterios definidos por la Facultad. Para ello contará con diez (10) días hábiles a partir de su recepción.

Si la propuesta cumple con los requerimientos, el Evaluador remitirá su concepto en el formato correspondiente al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado.

Si la propuesta requiere ajustes, el Evaluador la devolverá al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado, acompañada de un documento donde se relacionan todas las observaciones, éste será enviado al estudiante para que realice las respectivas correcciones. La propuesta ajustada debe ser entregada al funcionario delegado para la gestión del proceso de trabajos de grado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su recepción, éste la remitirá nuevamente al evaluador, para que emita su concepto en máximo diez días hábiles. Si el estudiante no entrega las correcciones en el tiempo establecido o no cumple con los ajustes exigidos por el Evaluador (evidenciado en formato u otro documento, diligenciado y firmado por el Evaluador), el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado informará al Comité de Programa y al estudiante, para que formule una nueva propuesta.

Si la propuesta no cumple con los requerimientos de contenido y forma, el Evaluador remitirá su concepto en el formato correspondiente al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado, quien informará al Comité de Programa y al estudiante, para que formule una nueva propuesta.

Parágrafo 1. Cuando el evaluador es profesor de la Universidad del Cauca, y no cumple con los tiempos establecidos, la Secretaría General enviará una comunicación escrita a la Jefatura del Departamento respectivo.

Parágrafo 2. Si un evaluador externo no cumple con los tiempos establecidos, será reemplazado por un nuevo evaluador, quien será nombrado por el Consejo de Facultad.

Artículo 35. Una vez recibido el concepto favorable del Evaluador de la propuesta, el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado la entregará a la Secretaría General en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La Secretaría General verificará la documentación exigida de conformidad con la modalidad del trabajo, incluyendo la certificación de Afiliación a Riesgos Laborales (ARL) de acuerdo al Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Trabajo cuando se requiera; y la presentará ante el Consejo de Facultad, para su aprobación.

Artículo 36. Corresponde al Consejo de Facultad aprobar el Trabajo de Grado y expedir una Resolución donde se especifique la modalidad, se nombra el Director y el plazo para la entrega del informe final, acorde con el cronograma.

Si a juicio del Consejo de Facultad la propuesta requiere ajustes, remitirá el documento con las observaciones al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado para que el estudiante realice las respectivas correcciones, éste tendrá máximo diez (10) días hábiles desde la fecha de recibo para devolver la propuesta corregida al funcionario delegado para la gestión de los trabajos de grado y ser entregada nuevamente al Consejo de Facultad.

Si la propuesta no se aprueba o el estudiante no entrega las correcciones en el plazo fijado, el Consejo de Facultad emitirá una resolución motivada para que el estudiante formule una nueva propuesta.

Artículo 37. Del informe final. Una vez terminado el trabajo de grado, el estudiante asesorado por el Director, elaborará un informe final, el cual deberá ser entregado al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado máximo en la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Resolución de aprobación emitida por el Consejo de Facultad, junto con una carta de aval del Director en el formato correspondiente, y copia de la matrícula financiera y académica.

Parágrafo. El informe final deberá cumplir con las normas vigentes de presentación definidas por el ICONTEC, con la siguiente estructura:


 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

Contenido informe final de Práctica Profesionalen empresas, corporaciones u organizaciones comunitarias

Máximo
páginas

1

Título (máximo 15 palabras)

 

2

Resumen (máximo 250 palabras) y palabras claves.

 

3

Resumen en Inglés (máximo 250 palabras) y palabras claves.

 

4

Introducción que integre los siguientes aspectos: formulación del problema, justificación y objetivos.

2

5

Marco Referencial:
-       Localización
-       Marco teórico (fundamentación científica y tecnológica)

20

6

Metodología

10

7

Resultados y discusión

30

8

Conclusiones 

2

9

Recomendaciones

1

10

Bibliografía citada

5

11

Anexos

 


Artículo 38. El Consejo de Facultad nombrará mínimo dos y máximo tres Jurados mediante oficio, uno de ellos en calidad de presidente durante la sustentación; estos serán profesores de la Universidad del Cauca, diferentes del Director. Cuando el Consejo de Facultad lo considere pertinente podrá nombrar uno o dos Jurados externos a la Universidad, quienes deberán ceñirse a lo establecido en el presente reglamento.

El funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado remitirá el documento a los Jurados acompañado de una comunicación firmada desde la Decanatura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su nombramiento, para garantizar la evolución de esta etapa del proceso, los Jurados aceptarán mediante su firma en el formato establecido, copia del recibido reposará en la carpeta del trabajo del estudiante correspondiente.

Artículo 39. Los Jurados tendrán máximo quince (15) días hábiles, a partir del momento de su notificación, para revisar el trabajo. Cumplido el plazo, los Jurados informarán a la Decanatura la finalización de la revisión del documento mediante comunicación escrita o correo electrónico. El estudiante concertará con el Director y los Jurados la fecha de sustentación en los diez (10) días hábiles siguientes. El Decano autorizará la sustentación, previa verificación de la matrícula académica y financiera del estudiante por parte del funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado.

Parágrafo 1. Si cumplidos los quince (15) días hábiles los Jurados no informan sobre la finalización de la revisión del informe final, el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado se comunicará con ellos para dinamizar esta etapa del proceso y concertar con la Decanatura la fecha de sustentación.

Parágrafo 2. Cuando el Jurado es profesor de la Universidad del Cauca, y no cumple con los tiempos establecidos, la Secretaría General enviará una comunicación escrita a la Jefatura del Departamento respectivo.

Parágrafo 3. Si un Jurado externo persiste en el incumplimiento, será reemplazado por un nuevo Jurado, nombrado por el Decano.

Artículo 40. La sustentación es un acto de carácter público, que tiene por objeto evaluar la compresión y el dominio del tema logrado por el estudiante que realiza el Trabajo de Grado. Los Jurados y el Director deberán estar presentes durante la sustentación.

Parágrafo 1. Para garantizar el carácter público de la sustentación, el estudiante con cinco (5) días hábiles de anticipación, deberá dar a conocer de manera efectiva, mediante afiches y la Página Web de la Facultad, la información acerca del tema, hora, fecha y lugar de la sustentación. La exposición del trabajo será máximo de 30 minutos, además del tiempo necesario para resolución de inquietudes. Para que la sustentación se pueda realizar, además del Director y los Jurados deben asistir al menos diez (10) estudiantes, la lista de asistencia evidenciará el anterior requisito.

Parágrafo 2. Si el estudiante no se presenta a la sustentación en la fecha y hora estipulada sin causa justificada a juicio de los Jurados, se calificará como Aplazado y el Decano fijará una segunda y última fecha de sustentación en los próximos 10 días hábiles, previo pago del correspondiente supletorio. En caso de no sustentar en la fecha estipulada en el aplazamiento, el trabajo se considerará como No Aprobado. Los casos especiales serán estudiados por el Consejo de Facultad.

Parágrafo 3. La Sustentación podrá realizarse en presencia de uno de los Jurados y el Director. El Jurado o el Director que no se presente a la sustentación, deberá justificar su ausencia mediante comunicación escrita al Decano. En caso de que los dos Jurados o el Director no se puedan presentar en la fecha programada, deberán justificar su ausencia mediante comunicación escrita al Decano como mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación, éste programará una nueva fecha de sustentación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Casos especiales serán estudiados desde la Decanatura.

Artículo 41. El concepto de los Jurados sobre el trabajo de grado podrá ser:

• Aprobado.
• Aprobado con correcciones.
• Aplazado.
• No aprobado.

Parágrafo 1. Para evaluar el Informe Final, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de objetivos.
b) Redacción.
c) Presentación de resultados.
d) Discusión.
e) Actualidad de la información presentada.

Parágrafo 2. Para calificar la Sustentación, el Jurado podrá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Dominio del tema.
• Fundamentación teórica.
• Calidad de las respuestas.

b) Exposición.
• Empleo y calidad de las ayudas audiovisuales.
• Claridad y facilidad de expresión.

Artículo 42. Terminada la sustentación, los Jurados levantarán un acta donde conste el concepto otorgado al trabajo de grado de acuerdo a lo definido en el artículo anterior. Posteriormente, el presidente del Jurado entregará el concepto a la Secretaría General de la Facultad, acompañado por la lista de asistencia, la programación de la sustentación y el recibo de pago de derechos de sustentación.

Parágrafo 1. Si el trabajo es Aprobado, el estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, el texto definitivo del Informe así: una (1) copia original en pasta dura en cuya hoja de aceptación se registren los nombres y firmas del Director y los Jurados, y un (1) CD etiquetado de acuerdo a las normas definidas, documentos necesarios, entre otros, para que el Consejo de Facultad apruebe los respectivos Paz y Salvos académicos. Posteriormente el informe final de trabajo de grado en los dos medios se remitirá a la División de Bibliotecas.

Parágrafo 2. Si el trabajo es Aprobado con observaciones de forma, los ajustes se concertarán entre el estudiante y el Jurado para ser entregados en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, las anteriores observaciones deberán quedar recogidas en el acta de sustentación y ser entregadas el mismo día de su realización a la Secretaría General. El Director del trabajo certificará mediante oficio ante la Secretaría General de la Facultad, el cumplimiento de los ajustes indicados por los Jurados. El estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, el texto definitivo del Informe corregido así: una (1) copia original en pasta dura en cuya hoja de aceptación se registren los nombres y firmas del Director y los Jurados, y un (1) CD etiquetado de acuerdo a las normas definidas, documentos necesarios, entre otros, para que el Consejo de Facultad apruebe los Paz y Salvos académicos respectivos. Posteriormente el informe final de trabajo de grado en los dos medios establecidos se remitirá a la División de Bibliotecas. En caso de no cumplir con el plazo fijado o las correcciones establecidas por los Jurados, el trabajo se calificará por los Jurados mediante oficio como Aplazado, con todas las consecuencias que ello implica.

Parágrafo 3. Si existen observaciones de fondo, el trabajo se calificará como Aplazado y se concertarán los ajustes con el Director y el estudiante, para ser nuevamente sustentado en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, aspectos que deberán quedar evidenciados en un acta elaborada por los Jurados y de la cual se entregará copia al Director, al estudiante y al Funcionario de Trabajos de Grado. En caso de no ser aceptado en la segunda sustentación, se considerará como No aprobado, mediante un acta elaborada por los Jurados, con copia al estudiante y al Funcionario de Trabajos de Grado. En este caso el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado.

Parágrafo 4. Si el trabajo se considera No aprobado, los Jurados elaborarán un acta y se entregará copia al Director, al estudiante y al Funcionario de Trabajos de Grado. En este caso el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado.

Parágrafo 5. Cuando los Jurados presenten conceptos divergentes, quedará consignado en el acta, en éste caso, el Consejo de Facultad asignará un tercer Jurado, quien emitirá un concepto decisorio; el Consejo también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo.

Parágrafo 6. Cuando el estudiante no esté de acuerdo con la decisión tomada por los Jurados, podrá solicitar un tercer evaluador mediante oficio motivado. El Consejo de Facultad evaluará la pertinencia de la solicitud y nombrará un tercer Jurado, el cual emitirá un concepto decisorio. En éste caso, el Consejo de Facultad también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo.

Parágrafo 7. Copia del informe final de trabajo de grado aprobado por los Jurados, deberá ser entregado a la empresa donde se realizó la práctica profesional, la cual certificará la entrega del mismo mediante un oficio que hará parte de los documentos exigidos para el paz y salvo académico.


Capítulo V
Particularidades para la modalidad de Práctica Profesional en el esquema de Plan de Negocios


Artículo 43. El estudiante que opte por la modalidad de Práctica Profesional bajo el esquema de Plan de Negocios, deberá elaborar una propuesta con las normas ICONTEC vigentes y contendrá los siguientes elementos:

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

Contenido propuesta del Plan de Negocios

Máximo páginas

Título

 

Formulación del problema

1

Justificación

1

Objetivos general y específicos

1

Marco Referencial:

  • Localización e información de la organización

  • Marco teórico (fundamentación científica y tecnológica)

8

Metodología

5

Cronograma de actividades

1

Presupuesto

1

Bibliografía citada en el documento

2


Artículo 44. A la propuesta de trabajo de grado, se le anexarán los siguientes documentos:

• Carta del asesor que acompañó la elaboración de la propuesta, donde conste que ésta cumple con los requisitos académicos y de forma correspondientes.
• Certificación autenticada ante notario público donde conste que el estudiante es conocedor del cubrimiento del Seguro Estudiantil y que la Universidad no se hace responsable de obligaciones no contempladas en este.
• Cuando el Plan de Negocios se realice en una empresa, corporación u organización comunitaria, pública o privada, nacional o internacional, se deberá anexar carta oficial de aceptación, firmada por el representante legal o su delegado, indicando además el nombre de la persona responsable del estudiante.
• Formato de Información de la organización donde el estudiante realiza la práctica empresarial o social (cuando es diferente a la Universidad del Cauca).
• Fotocopia recibo de matrícula financiera.
• Fotocopia de matrícula académica (SIMCA).
• Historial académico del estudiante.
• Copia impresa y digital de la propuesta.
• Certificado de vinculación activa a la EPS o ARS a la cual se encuentra afiliado.

Artículo 45. El funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado verificará la entrega de todos los documentos previamente indicados, si están completos, se podrá inscribir la propuesta del estudiante en la base de datos y la remitirá al Comité de Programa respectivo en máximo cinco (5) días hábiles.

Artículo 46. El Coordinador del Programa respectivo verificará que el estudiante haya aprobado el 70% del total de los créditos académicos del programa (en el total de créditos se incluyen los correspondientes al trabajo de grado) y que se encuentre matriculado financiera y académicamente, teniendo en cuenta que en esta última, debe tener registrado el trabajo de grado. El cumplimiento de los anteriores requisitos será certificado por el Coordinador del Programa en el historial académico con su visto bueno. Posteriormente, el Comité de Programa verificará la pertinencia del trabajo.

Parágrafo 1. Si la propuesta es pertinente y se cumplen los requisitos académicos, el Comité emitirá concepto escrito, nombrará el evaluador de la propuesta y propondrá el nombre de dos Jurados para el informe final, incluyendo dirección de correspondencia, teléfono y correo electrónico, para su ubicación y contacto. Si la propuesta es conceptuada como no pertinente por parte del Comité de Programa, será devuelta al estudiante mediante oficio para que formule una nueva propuesta. Si la propuesta requiere ajustes o aclaraciones, el Comité de Programa la devolverá al estudiante mediante oficio a través del funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado y tendrá diez (10) días hábiles para entregar nuevamente la propuesta corregida al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado, quien deberá remitirla nuevamente al Comité de Programa.

Parágrafo 2. El funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado remitirá la propuesta al Evaluador, adjuntando los formatos de evaluación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para garantizar la evolución de esta etapa del proceso, el Evaluador aceptará mediante su firma en el formato establecido, en caso de no aceptar deberá motivar su decisión.

Parágrafo 3. El Evaluador deberá ser una persona con experiencia o formación en el área de la propuesta. Para la selección del Evaluador y los Jurados, los Comités de Programa deberán contar con una base de datos donde se registre el nombre, formación académica, dirección de correspondencia, teléfono, correo electrónico, áreas de experiencia laboral y fechas de asignación de trabajos de grado.

Artículo 47. El evaluador revisará contenido y forma de la propuesta de acuerdo con los criterios definidos por la Facultad. Para ello contará con diez (10) días hábiles a partir de su recepción.

Si la propuesta cumple con los requerimientos, el Evaluador remitirá su concepto en el formato correspondiente al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado.

Si la propuesta requiere ajustes, el Evaluador la devolverá al funcionario delegado para la gestión de trabajos de grado, acompañada de un documento donde se relacionan todas las observaciones, éste será enviado al estudiante para que realice las respectivas correcciones. La propuesta ajustada debe ser entregada al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su recepción, éste la remitirá nuevamente al evaluador, para que emita su concepto en máximo diez días hábiles. Si el estudiante no entrega las correcciones en el tiempo establecido o no cumple con los ajustes exigidos por el Evaluador (evidenciado en formato u otro documento, diligenciado y firmado por el Evaluador), el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado informará al Comité de Programa y al estudiante, para que formule una nueva propuesta.

Si la propuesta no cumple con los requerimientos de contenido y forma, el Evaluador remitirá su concepto en el formato correspondiente al funcionario delegado para la gestión de trabajos de grado, quien informará al Comité de Programa y al estudiante, para que formule una nueva propuesta.

Parágrafo 1. Cuando el evaluador es profesor de la Universidad del Cauca y no cumple con los tiempos establecidos, la Secretaría General enviará una comunicación escrita a la jefatura del Departamento respectivo.

Parágrafo 2. Si un evaluador externo no cumple con los tiempos establecidos, será reemplazado por un nuevo evaluador quien será nombrado por el Comité de Programa correspondiente.

Artículo 48. Una vez recibido el concepto favorable del Evaluador de la propuesta, el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado la entregará a la Secretaría General en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La Secretaría General verificará la documentación exigida de conformidad con la modalidad del trabajo, incluyendo la certificación de Afiliación a Riesgos Laborales (ARL) de acuerdo al Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Trabajo cuando se requiera; y la presentará ante el Consejo de Facultad, para su aprobación.

Artículo 49. Corresponde al Consejo de Facultad aprobar el Trabajo de Grado y expedir una Resolución donde se especifique la modalidad, se nombra el Director y el plazo para la entrega del informe final, acorde con el cronograma.
Si a juicio del Consejo de Facultad la propuesta requiere ajustes, remitirá el documento con las observaciones al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado para que el estudiante realice las respectivas correcciones, éste tendrá máximo diez (10) días hábiles desde la fecha de recibo para entregar la propuesta corregida al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado, y ser entregada nuevamente al Consejo de Facultad.
Si la propuesta no se aprueba o el estudiante no entrega las correcciones en el plazo fijado, el Consejo de Facultad emitirá una Resolución motivada para que el estudiante formule una nueva propuesta.

Artículo 50. Del informe final. Una vez terminado el trabajo de grado, el estudiante asesorado por el Director, elaborará un Informe Final, el cual deberá ser entregado al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado máximo en la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Resolución de aprobación emitida por el Consejo de Facultad, junto con una carta de aval del Director en el formato correspondiente, y copia de la matrícula financiera y académica.

Parágrafo. El informe final deberá cumplir con las normas vigentes de presentación definidas por el ICONTEC, con la siguiente estructura:


 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

Contenido informe final de Práctica Profesional– Plan de Negocios

Máximo páginas

1

Título (máximo 15 palabras).

 

2

Resumen (máximo 250 palabras) y palabras claves. Igualmente en inglés.

 

4

Resumen en Inglés (máximo 250 palabras) y palabras claves.

 

5

Introducción que integre los siguientes aspectos: formulación del problema, justificación y objetivos.

2

6

Metodología.

10

7

Resultados
Estudios:
-       Mercado
-       Técnico
-       Financiero
Evaluación
-       Financiera
-       Económica
-       Social
-       Ambiental

50

8

Conclusiones

2

9

Recomendaciones

1

10

Bibliografía citada

5

11

Anexos

 


El funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado remitirá el documento a los Jurados acompañado de una comunicación firmada desde la Decanatura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su nombramiento, para garantizar la evolución de esta etapa del proceso, los Jurados aceptarán mediante su firma en el formato establecido, copia del recibido reposará en la carpeta del trabajo del estudiante correspondiente.

Artículo 52. Los Jurados tendrán máximo quince (15) días hábiles, a partir del momento de su notificación, para revisar el trabajo. Cumplido el plazo, los Jurados informarán a la Decanatura la finalización de la revisión del documento mediante comunicación escrita o correo electrónico. El estudiante concertará con el Director y los Jurados la fecha de sustentación en los diez (10) días hábiles siguientes. El Decano autorizará la sustentación, previa verificación de la matrícula académica y financiera del estudiante por parte del funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado.

Parágrafo. Si cumplidos los quince (15) días hábiles, los Jurados no informan sobre la finalización de la revisión del informe final, el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado se comunicará con ellos para dinamizar esta etapa del proceso y concertar con la Decanatura la fecha de sustentación.

El funcionario delegado para la gestión de trabajos de grado remitirá el documento a los Jurados acompañado de una comunicación firmada desde la Decanatura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su nombramiento, para garantizar la evolución de esta etapa del proceso, los Jurados aceptarán mediante su firma en el formato establecido, copia del recibido reposará en la carpeta del trabajo del estudiante correspondiente.

Artículo 53. Los Jurados tendrán máximo quince (15) días hábiles, a partir del momento de su notificación, para revisar el trabajo. Cumplido el plazo, los Jurados informarán a la Decanatura la finalización de la revisión del documento mediante comunicación escrita o correo electrónico. El estudiante concertará con el Director y los Jurados la fecha de sustentación en los diez (10) días hábiles siguientes. El Decano autorizará la sustentación, previa verificación de la matrícula académica y financiera del estudiante por parte del funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado.

Parágrafo 1. Si cumplidos los quince (15) días hábiles, los Jurados no informan sobre la finalización de la revisión del informe final, el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado se comunicará con ellos para dinamizar esta etapa del proceso y concertar con la Decanatura la fecha de sustentación.

Parágrafo 2. Cuando el Jurado es profesor de la Universidad del Cauca, y no cumple con los tiempos establecidos, la Secretaría General enviará una comunicación escrita a la Jefatura del Departamento respectivo.

Parágrafo 3. Si un Jurado externo persiste en el incumplimiento, será reemplazado por un nuevo Jurado, nombrado por el Decano.

Artículo 54. La sustentación es un acto de carácter público, que tiene por objeto evaluar la compresión y el dominio del tema logrado por el estudiante que realiza el Trabajo de Grado. Los Jurados y el Director deberán estar presentes durante la sustentación.

Parágrafo 1. Para garantizar el carácter público de la sustentación, el estudiante con cinco (5) días hábiles de anticipación, deberá dar a conocer de manera efectiva, mediante afiches y la Página Web de la Facultad, la información acerca del tema, hora, fecha y lugar de la sustentación. La exposición del trabajo será máximo de 30 minutos, además del tiempo necesario para resolución de inquietudes. Para que la sustentación se pueda realizar, además del Director y los Jurados deben asistir al menos diez (10) estudiantes, la lista de asistencia evidenciará el anterior requisito.

Parágrafo 2. Si el estudiante no se presenta a la sustentación en la fecha y hora estipulada sin causa justificada a juicio de los Jurados, se calificará como Aplazado y el Decano fijará una segunda y última fecha de sustentación en los próximos 10 días hábiles, previo pago del correspondiente supletorio. En caso de no sustentar en la fecha estipulada en el aplazamiento, el trabajo se considerará como No Aprobado. Los casos especiales serán estudiados por el Consejo de Facultad.

Parágrafo 3. La Sustentación podrá realizarse en presencia de uno de los Jurados y el Director. El Jurado o el Director que no se presente a la sustentación, deberá justificar su ausencia mediante comunicación escrita al Decano. En caso de que los dos Jurados o el Director no se puedan presentar en la fecha programada, deberán justificar su ausencia mediante comunicación escrita al Decano como mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación, éste programará una nueva fecha de sustentación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Casos especiales serán estudiados desde la Decanatura.

Artículo 55. El concepto de los Jurados sobre el trabajo de grado podrá ser:

• Aprobado.
• Aprobado con correcciones.
• Aplazado.
• No aprobado.

Parágrafo 1. Para evaluar el Informe Final, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de objetivos.
b) Redacción.
c) Presentación de resultados.
d) Discusión.
e) Actualidad de la información presentada.

Parágrafo 2. Para calificar la Sustentación, el Jurado podrá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Dominio del tema.
• Fundamentación teórica
Calidad de las respuestas

b) Exposición.
• Empleo y calidad de ayudas audiovisuales
• Claridad y facilidad de expresión

Artículo 56. Terminada la sustentación, los Jurados levantarán un acta donde conste el concepto otorgado al trabajo de grado de acuerdo a lo definido en el artículo anterior. Posteriormente, el presidente del Jurado entregará el concepto a la Secretaría General de la Facultad, acompañado por la lista de asistencia, la programación de la sustentación y el recibo de pago de derechos de sustentación.

Parágrafo 1. Si el trabajo es Aprobado, el estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, el texto definitivo del Informe así: una (1) copia original en pasta dura en cuya hoja de aceptación se registren los nombres y firmas del Director y los Jurados, y un (1) CD etiquetado de acuerdo a las normas definidas, documentos necesarios, entre otros, para que el Consejo de Facultad apruebe los respectivos Paz y Salvos académicos. Posteriormente el informe final de trabajo de grado en los dos medios se remitirá a la División de Bibliotecas.

Parágrafo 2. Si el trabajo es Aprobado con observaciones de forma, los ajustes se concertarán entre el estudiante y el Jurado para ser entregados en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, las anteriores observaciones deberán quedar recogidas en el acta de sustentación y ser entregadas el mismo día de su realización a la Secretaría General. El Director del trabajo certificará mediante oficio ante la Secretaría General de la Facultad, el cumplimiento de los ajustes indicados por los Jurados. El estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, el texto definitivo del informe corregido así: una (1) copia original en pasta dura en cuya hoja de aceptación se registren los nombres y firmas del Director y los Jurados, y un (1) CD etiquetado de acuerdo a las normas definidas, documentos necesarios, entre otros, para que el Consejo de Facultad apruebe los Paz y Salvos académicos respectivos. Posteriormente el informe final de trabajo de grado en los dos medios establecidos se remitirá a la División de Bibliotecas. En caso de no cumplir con el plazo fijado o las correcciones establecidas por los Jurados, el trabajo se calificará por los Jurados mediante oficio como Aplazado, con todas las consecuencias que ello implica.

Parágrafo 3. Si existen observaciones de fondo, el trabajo se calificará como Aplazado y se concertarán los ajustes con el Director y el estudiante, para ser nuevamente sustentado en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, aspectos que deberán quedar evidenciados en un acta elaborada por los Jurados y de la cual se entregará copia al Director, al estudiante y al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado. En caso de no ser aceptado en la segunda sustentación, se considerará como No aprobado, mediante un acta elaborada por los Jurados, con copia al estudiante y al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado. En este caso el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado.

Parágrafo 4. Si el trabajo se considera No aprobado, los Jurados elaborarán un acta y se entregará copia al Director, al estudiante y al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado. En este caso el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado.

Parágrafo 5. Cuando los Jurados presenten conceptos divergentes, quedará consignado en el acta, en éste caso, el Consejo de Facultad asignará un tercer Jurado, quien emitirá un concepto decisorio; el Consejo también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo.

Parágrafo 6. Cuando el estudiante no esté de acuerdo con la decisión tomada por los Jurados, podrá solicitar un tercer evaluador mediante oficio motivado. El Consejo de Facultad evaluará la pertinencia de la solicitud y nombrará un tercer Jurado, el cual emitirá un concepto decisorio. En éste caso, el Consejo de Facultad también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo.


Capítulo VI
Particularidades para la modalidad de Actividad Proyectual


Artículo 57. El estudiante que opte por el trabajo de grado en la modalidad de Actividad Proyectual, deberá elaborar una propuesta que conduzca a la construcción de un prototipo. La propuesta incorporará las normas ICONTEC vigentes y tendrá la siguiente estructura:

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

Contenido de la propuesta para la modalidad de Actividad Proyectual

Máximo páginas

Título

 

Planteamiento del problema

1

Justificación

1

Objetivos general y específicos

1

Marco Referencial:
-       Localización
-       Marco teórico (fundamentación científica y tecnológica)
-       Marco histórico (antecedentes o investigaciones relacionadas)

8

Metodología

5

Cronograma de actividades

1

Presupuesto

1

Bibliografía citada en el documento

2


Artículo 58. A esta propuesta de trabajo de grado, se le anexarán los siguientes documentos:

• Carta del grupo de Investigación que avala la propuesta.
• Carta del Asesor que acompañó la elaboración de la propuesta, donde conste que ésta cumple con los requisitos académicos y de forma correspondientes.
• Certificación autenticada ante notario público donde conste que el estudiante es conocedor del cubrimiento del Seguro Estudiantil y que la Universidad no se hace responsable de obligaciones no contempladas en el Seguro Estudiantil.
• Cuando el trabajo de investigación se realice en una empresa, corporación u organización comunitaria, pública o privada, nacional o internacional; se deberá anexar carta oficial de aceptación, firmada por el representante legal o su delegado, adicionalmente se deberá indicar el nombre de la persona responsable del estudiante.
• Formato de información del lugar donde el estudiante realizará la investigación cuando es diferente a la Universidad del Cauca.
• Fotocopia del recibo de matrícula financiera.
• Fotocopia de matrícula académica donde se registre el trabajo de grado (SIMCA).
• Otros documentos de acuerdo a las características del trabajo de investigación (bioética, propiedad intelectual, propiedad de materiales, equipos, productos y otros).
• Historial académico del estudiante.
• Copia impresa y digital de la propuesta.
• Certificado de vinculación activa a la EPS o ARS a la cual se encuentra afiliado.

Artículo 59. El funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado verificará la entrega de todos los documentos previamente indicados, si están completos, se podrá inscribir la propuesta del estudiante en la Base de Datos y la remitirá al Comité de Programa respectivo en máximo cinco (5) días hábiles.

Artículo 60. El Coordinador del Programa respectivo verificará que el estudiante haya aprobado el 70% del total de los créditos académicos (en el total de créditos se incluyen los correspondientes al trabajo de grado) y que se encuentre matriculado financiera y académicamente, teniendo en cuenta que en esta última, debe tener registrado el trabajo de grado.

El cumplimiento de los anteriores requisitos será certificado por el Coordinador del Programa en el historial académico con su visto bueno. Posteriormente, el Comité de Programa verificará la pertinencia del trabajo.

Parágrafo 1. Si la propuesta es pertinente y se cumplen los requisitos académicos, el Comité emitirá concepto escrito, nombrará el evaluador de la propuesta y propondrá el nombre de dos Jurados para el informe final, incluyendo dirección de correspondencia, teléfono y correo electrónico, para su ubicación y contacto. Si la propuesta es conceptuada como no pertinente por parte del Comité de Programa, será devuelta al estudiante mediante oficio para que formule una nueva propuesta. Si la propuesta requiere ajustes o aclaraciones, el Comité de Programa la devolverá al estudiante mediante oficio a través del funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado y tendrá diez (10) días hábiles para entregar nuevamente la propuesta corregida al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado, quien deberá remitirla nuevamente al Comité de Programa.

Parágrafo 2. El funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado remitirá la propuesta al Evaluador, adjuntando los formatos de evaluación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para garantizar la evolución de esta etapa del proceso, el Evaluador aceptará mediante su firma en el formato establecido, en caso de no aceptar deberá motivar su decisión.

Parágrafo 3. El Evaluador deberá ser una persona con experiencia o formación en el área de la propuesta. Para la selección del Evaluador y los Jurados, los Comités de Programa deberán contar con una base de datos donde se registre el nombre, formación académica, dirección de correspondencia, teléfono, correo electrónico, áreas de experiencia laboral y fechas de asignación de trabajos de grado.

Artículo 61. El Evaluador revisará contenido y forma de la propuesta de acuerdo con los criterios definidos por la Facultad. Para ello contará con diez (10) días hábiles a partir de su recepción.

Si la propuesta cumple con los requerimientos, el Evaluador remitirá su concepto en el formato correspondiente al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado.

Si la propuesta requiere ajustes, el Evaluador la devolverá al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado, acompañada de un documento donde se relacionan todas las observaciones, éste será enviado al estudiante para que realice las respectivas correcciones. La propuesta ajustada debe ser entregada al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su recepción, éste la remitirá nuevamente al evaluador, para que emita su concepto en máximo diez días hábiles. Si el estudiante no entrega las correcciones en el tiempo establecido o no cumple con los ajustes exigidos por el Evaluador (evidenciado en formato u otro documento, diligenciado y firmado por el Evaluador), el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado informará al Comité de Programa y al estudiante, para que formule una nueva propuesta.

Si la propuesta no cumple con los requerimientos de contenido y forma, el Evaluador remitirá su concepto en el formato correspondiente al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado , quien informará al Comité de Programa y al estudiante, para que formule una nueva propuesta.

Parágrafo 1. Cuando el Evaluador es profesor de la Universidad del Cauca, y no cumple con los tiempos establecidos, la Secretaría General enviará una comunicación escrita a la jefatura del Departamento respectivo.

Parágrafo 2. Si un Evaluador externo no cumple con los tiempos establecidos, será reemplazado por un nuevo Evaluador, nombrado por el Comité de Programa correspondiente.

Artículo 62. Una vez recibido el concepto favorable del Evaluador de la propuesta, el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado la entregará a la Secretaría General en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La Secretaría General verificará la documentación exigida de conformidad con la modalidad del trabajo, incluyendo la certificación de Afiliación a Riesgos Laborales (ARL) de acuerdo al Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Trabajo cuando se requiera; y la presentará ante el Consejo de Facultad, para su aprobación.

Artículo 63. Corresponde al Consejo de Facultad aprobar el Trabajo de Grado y expedir una Resolución donde se especifique la modalidad, se nombra el Director y el plazo para la entrega del informe final, acorde con el cronograma.

Si a juicio del Consejo de Facultad la propuesta requiere ajustes, remitirá el documento con las observaciones al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado para que el estudiante realice las respectivas correcciones, éste tendrá máximo diez (10) días hábiles desde la fecha de recibo para entregar la propuesta corregida al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado y ser entregada nuevamente al Consejo de Facultad.

Si la propuesta no se aprueba o el estudiante no entrega las correcciones en el plazo fijado, el Consejo de Facultad emitirá una Resolución motivada para que el estudiante formule una nueva propuesta.

Artículo 64. Del informe final. Una vez terminado el trabajo de grado, el estudiante asesorado por el Director, elaborará un Informe Final, el cual deberá ser entregado al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado máximo en la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Resolución de aprobación emitida por el Consejo de Facultad, junto con una carta de aval del Director en el formato correspondiente, y copia de la matrícula financiera y académica.

Parágrafo. El informe final deberá cumplir con las normas vigentes de presentación definidas por el ICONTEC, con la siguiente estructura:


 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

 

  

  

 

Contenido del informe final para la Actividad Proyectual

Máximo páginas

1

Título (máximo 15 palabras)

 

2

Resumen (máximo 250 palabras) y palabras claves. Igualmente en inglés

 

3

Introducción que integre los siguientes aspectos: formulación del problema, justificación y objetivos

2

4

Marco Referencial:
-       Localización
-       Marco teórico (fundamentación científica y tecnológica)
-       Marco histórico (antecedentes o investigaciones relacionadas)

20

5

Metodología

10

6

Resultados y discusión

30

7

Conclusiones 

2

8

Recomendaciones

1

9

Bibliografía citada

5

10

Anexos

 

11

Prototipo a nivel piloto

 


Artículo 65. El Decano, nombrará dos Jurados mediante oficio, uno de ellos en calidad de presidente durante la sustentación; estos serán profesores de la Universidad del Cauca, diferentes del Director. Cuando el Decano lo considere pertinente podrá nombrar uno o dos Jurados externos a la Universidad, quienes deberán ceñirse a lo establecido en el presente reglamento.

El funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado remitirá el documento a los Jurados acompañado de una comunicación firmada desde la Decanatura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su nombramiento, para garantizar la evolución de esta etapa del proceso, los Jurados aceptarán mediante su firma en el formato establecido, copia del recibido reposará en la carpeta del trabajo del estudiante correspondiente.

Artículo 66. Los Jurados tendrán máximo quince (15) días hábiles, a partir del momento de su notificación, para revisar el trabajo. Cumplido el plazo, los Jurados informarán a la Decanatura la finalización de la revisión del documento mediante comunicación escrita o correo electrónico. El estudiante concertará con el Director y los Jurados la fecha de sustentación en los diez (10) días hábiles siguientes. El Decano autorizará la sustentación, previa verificación de la matrícula académica y financiera del estudiante por parte del funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado.

Parágrafo 1. Si cumplidos los quince (15) días hábiles los Jurados no informan sobre la finalización de la revisión del informe final, el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado se comunicará con ellos para dinamizar esta etapa del proceso y concertar con la Decanatura la fecha de sustentación.

Parágrafo 2. Cuando el Jurado es profesor de la Universidad del Cauca, y no cumple con los tiempos establecidos, la Secretaría General enviará una comunicación escrita a la Jefatura del Departamento respectivo.

Parágrafo 3. Si un Jurado externo persiste en el incumplimiento, será reemplazado por un nuevo Jurado, nombrado por el Decano.

Artículo 67. La sustentación es un acto de carácter público, que tiene por objeto evaluar la compresión y el dominio del tema logrado por el estudiante que realiza el Trabajo de Grado. Los Jurados y el Director deberán estar presentes durante la sustentación.

Parágrafo 1. Para garantizar el carácter público de la sustentación, el estudiante con cinco (5) días hábiles de anticipación, deberá dar a conocer de manera efectiva, mediante afiches y la Página Web de la Facultad, la información acerca del tema, hora, fecha y lugar de la sustentación. La exposición del trabajo será máximo de 30 minutos, además del tiempo necesario para resolución de inquietudes. Para que la sustentación se pueda realizar, además del Director y los Jurados deben asistir al menos diez (10) estudiantes, la lista de asistencia evidenciará el anterior requisito.

Parágrafo 2. Si el estudiante no se presenta a la sustentación en la fecha y hora estipulada sin causa justificada a juicio de los Jurados, se calificará como Aplazado y el Decano fijará una segunda y última fecha de sustentación en los próximos 10 días hábiles, previo pago del correspondiente supletorio. En caso de no sustentar en la fecha estipulada en el aplazamiento, el trabajo se considerará como No Aprobado. Los casos especiales serán estudiados por el Consejo de Facultad.

Parágrafo 3. La Sustentación podrá realizarse en presencia de uno de los Jurados y el Director. El Jurado o el Director que no se presente a la sustentación, deberá justificar su ausencia mediante comunicación escrita al Decano. En caso de que los dos Jurados o el Director no se puedan presentar en la fecha programada, deberán justificar su ausencia mediante comunicación escrita al Decano como mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación, éste reprogramará una nueva fecha de sustentación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Casos especiales serán estudiados desde la Decanatura.

Artículo 68. El concepto de los Jurados sobre el trabajo de grado podrá ser:

• Aprobado.
• Aprobado con observaciones.
• Aplazado.
• No aprobado.

Parágrafo 1. Para evaluar el Informe Final, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de objetivos
b) Redacción
c) Presentación de resultados
d) Discusión
e) Actualidad de la información presentada

Parágrafo 2. Para calificar la Sustentación, el Jurado podrá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Dominio del tema.
• Principios, fundamentación y/o actualización
Técnica o científica
• Calidad de las respuestas

b) Exposición.
• Empleo y calidad de ayudas audiovisuales
• Claridad y facilidad de expresión

Artículo 69. Terminada la sustentación, los Jurados levantarán un acta donde conste el concepto otorgado al trabajo de grado de acuerdo a lo definido en el Artículo anterior. Posteriormente, el presidente del Jurado entregará el concepto a la Secretaría General de la Facultad, acompañado por la lista de asistencia, la programación de la sustentación y el recibo de pago de derechos de sustentación.

Parágrafo 1. Si el trabajo es Aprobado, el estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, el texto definitivo del informe así: una (1) copia original en pasta dura en cuya hoja de aceptación se registren los nombres y firmas del Director y los Jurados, y un (1) CD etiquetado de acuerdo a las normas definidas, documentos necesarios, entre otros, para que el Consejo de Facultad apruebe los respectivos Paz y Salvos académicos. Posteriormente el informe final de trabajo de grado en los dos medios se remitirá a la División de Bibliotecas.

Parágrafo 2. Si el trabajo es Aprobado con observaciones de forma, los ajustes se concertarán entre el estudiante y el Jurado para ser entregados en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, las anteriores observaciones deberán quedar recogidas en el acta de sustentación y ser entregadas el mismo día de su realización a la Secretaría General. El Director del trabajo certificará mediante oficio ante la Secretaría General de la Facultad, el cumplimiento de los ajustes indicados por los Jurados. El estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, el texto definitivo del informe corregido así: una (1) copia original en pasta dura en cuya hoja de aceptación se registren los nombres y firmas del Director y los Jurados, y un (1) CD etiquetado de acuerdo a las normas definidas, documentos necesarios, entre otros, para que el Consejo de Facultad apruebe los Paz y Salvos académicos respectivos. Posteriormente el informe final de trabajo de grado en los dos medios establecidos se remitirá a la División de Bibliotecas. En caso de no cumplir con el plazo fijado o las correcciones establecidas por los Jurados, el trabajo se calificará por los Jurados mediante oficio como Aplazado, con todas las consecuencias que ello implica.

Parágrafo 3. Si existen observaciones de fondo, el trabajo se calificará como Aplazado y se concertarán los ajustes con el Director y el estudiante, para ser nuevamente sustentado en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, aspectos que deberán quedar evidenciados en un acta elaborada por los Jurados y de la cual se entregará copia al Director, al estudiante y al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado. En caso de no ser aceptado en la segunda sustentación, se considerará como No aprobado, mediante un acta elaborada por los Jurados, con copia al estudiante y al funcionario delegado para la gestión de trabajos de grado. En este caso el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado.

Parágrafo 4. Si el trabajo se considera No aprobado, los Jurados elaborarán un acta y se entregará copia al Director, al estudiante y al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado. En este caso el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado.

Parágrafo 5. Cuando los Jurados presenten conceptos divergentes, quedará consignado en el acta, en éste caso, el Consejo de Facultad asignará un tercer Jurado, quien emitirá un concepto decisorio; el Consejo también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo.

Parágrafo 6. Cuando el estudiante no esté de acuerdo con la decisión tomada por los Jurados, podrá solicitar un tercer evaluador mediante oficio motivado. El Consejo de Facultad evaluará la pertinencia de la solicitud y nombrará un tercer Jurado, el cual emitirá un concepto decisorio. En éste caso, el Consejo de Facultad también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo.


Capítulo VII
Particularidades para la modalidad de Estudios de Profundización - Seminario de Grado


Artículo 70. Los Seminarios de Grado serán propuestos por los Departamentos o grupos de investigación de la Facultad, estarán avalados en su pertinencia desde cada uno de los Comités de Programa para los que se oferta la propuesta y aprobados por el Consejo de Facultad.

La propuesta de Seminario de Grado contendrá los contenidos programáticos de las asignaturas del Seminario, en ellos se especificarán las siguientes particularidades:

a) Nombre de la Facultad, Departamento o grupos de investigación que proponen el Seminario
b) Nombre de o los profesores que orientan el Seminario
c) Número de cupos ofertados
d) Programa(s) académicos a los cuales está dirigida la propuesta
e) Intensidad horaria y horario de trabajo
f) Estrategias de evaluación
g) Presupuesto
h) Cuando el Seminario de Grado sea ofertado desde otra unidad académica, deberá presentar los contenidos programáticos sellados, la carta de voluntad de aceptar al estudiante en caso de ser avalada la propuesta y el concepto de pertinencia y cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos desde el Comité de Programa.
i) Una vez el Consejo de Facultad apruebe al estudiante cursar el Seminario de Grado en otra unidad académica, el estudiante deberá presentar la carta de aceptación del coordinador del programa que oferta el Seminario de Grado junto con los demás requisitos académicos y administrativos solicitados, para que la Secretaría de Facultad emita la Resolución correspondiente.

Parágrafo 1. La duración del Seminario de Grado será de 32 semanas. La intensidad horaria semanal estará definida por el número de créditos establecidos para el trabajo de grado en cada programa académico. Cuando en un Seminario de Grado participen estudiantes de más de un programa académico de la Facultad de Ciencias Agrarias, el número de créditos del Seminario de Grado será el del programa que tenga mayor número de créditos.

Parágrafo 2. Cuando los seminarios sean ofertados por otra unidad académica o institución del orden Nacional o Internacional, el estudiante podrá presentar la propuesta para su aprobación al Consejo de Facultad, previo concepto del Comité de Programa respectivo.

Artículo 71. Una vez aprobado el Seminario de Grado por parte del Consejo de Facultad, la Secretaría de Facultad la publicará en los medios institucionales y convocará a los estudiantes para que se inscriban.

Artículo 72. El estudiante que opte como modalidad el Seminario de Grado, deberá inscribirse mediante una carta de solicitud ante la Secretaría General de la Facultad una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios correspondiente, acompañada de los siguientes requisitos:

• Certificación autenticada ante notario público donde conste que el estudiante es conocedor del cubrimiento del Seguro Estudiantil y que la Universidad no se hace responsable de obligaciones no contempladas en este.
• Fotocopia del recibo de la matrícula financiera.
• Fotocopia de la matrícula académica (SIMCA).
• Historial académico del estudiante.
• Cuando los Seminarios sean ofertados por otra unidad académica deberá presentar los contenidos programáticos y el concepto del Comité de Programa respectivo de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del Cauca, donde se indique claramente la pertinencia del Seminario de Grado y el cumplimiento de las condiciones académicas y administrativas que exige el Trabajo de Grado.
• Carta de voluntad de aceptar al estudiante en caso de ser avalada la propuesta.
• Una vez se le apruebe al estudiante por parte del Consejo de Facultad el cursar el Seminario de Grado en otra unidad académica, deberá presentar la carta de aceptación del coordinador del programa que oferta el Seminario de Grado junto con los demás requisitos académicos y administrativos solicitados, para que la Secretaría de la Facultad emita la Resolución correspondiente.

Parágrafo 1. Cuando el estudiante sólo tenga pendiente de cursar una asignatura del Plan de Estudios, podrá matricular la asignatura pendiente junto con la inscripción del Seminario de Grado, previo aval del Comité de Programa respectivo.

Artículo 73. Una vez finaliza el plazo para la inscripción fijado por la Secretaría General, el Coordinador del Programa respectivo verificará que el estudiante haya aprobado la totalidad de asignaturas del plan de estudios y el cumplimiento de los requisitos académicos, y procederá a seleccionar los estudiantes que cumplan con ellos. Cuando el número de aspirantes a cursar un Seminario de Grado excede el cupo ofertado, éstos se asignarán teniendo en cuenta el promedio de carrera académico hasta llenar el cupo fijado; en caso de igualdad, los cupos se asignarán de acuerdo con los mejores promedios en el área al cual pertenece el Seminario.

Parágrafo. La Secretaría General publicará, máximo tres (3) días hábiles después de la selección y de acuerdo con los términos previstos en la propuesta del Seminario de Grado, el listado de los estudiantes seleccionados y emitirá la correspondiente Resolución.

Artículo 74. Cuando el Seminario sea ofertado por otra unidad académica y/o institución, la Secretaría General verificará el cumplimiento de los documentos definidos y entregará la solicitud al Comité de Programa respectivo, quien verificará la pertinencia del Seminario con el Programa. Si la solicitud es pertinente, la remitirá con el concepto a la Secretaría General en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si la propuesta no es pertinente o se requieren ajustes o aclaraciones, el Comité de Programa la devolverá al estudiante mediante oficio con la respectiva solicitud o justificación a través de la Secretaría General.

Parágrafo. Cuando el concepto del Comité de Programa sea favorable, la Secretaría General presentará la solicitud al Consejo de Facultad para su aprobación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez notificado el estudiante, deberá presentar a la Secretaría General la carta de aceptación del coordinador del Seminario junto con la constancia de cumplimiento de los demás requisitos académicos y administrativos solicitados, para que el Consejo de Facultad emita la Resolución correspondiente. Si la solicitud no se aprueba, el Consejo emitirá una Resolución motivada para que el estudiante formule una nueva propuesta de trabajo de grado.

Artículo 75. La evaluación del Seminario de Grado y la presentación del Informe Final, se ceñirán a los lineamientos establecidos y los requisitos del o los proponentes del Seminario (Departamentos o Grupos de Investigación). El Consejo de Facultad nombrará 2 Jurados para la revisión del Informe Final de Seminario de Grado, para que emitan un concepto a la Secretaría de la Facultad, éste podrá ser:

• Aprobado.
• No aprobado.

Artículo 76. Si el Seminario es Aprobado, el estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, el texto definitivo del trabajo final así: una (1) copia original en pasta dura en cuya hoja de aceptación se registre el nombre y la firma del docente que orientó el Seminario, y un (1) CD etiquetado de acuerdo a las normas definidas por la Facultad. Verificada la documentación, se entregarán los Paz y Salvos respectivos.

Parágrafo. Si la calificación es “No aprobado”, el estudiante deberá presentar una nueva propuesta de trabajo de grado en cualquiera de las modalidades aprobadas por la Facultad.


Capítulo VIII
Particularidades para la modalidad de Estudio de Profundización - Asignaturas de Posgrado en Plan Coterminal


Artículo 77. El Consejo de Facultad por sugerencia de los Comités de Programa aprobará los cursos de Maestría y Doctorado que los estudiantes podrán cursar como opción de trabajo de grado.

Parágrafo. Cuando los cursos de Posgrado sean ofertados por otra unidad académica o institución del orden Nacional o Internacional, el estudiante podrá presentar la propuesta para su aprobación por el Consejo de Facultad previo concepto del Comité de Programa respectivo.

Artículo 78. La Secretaría de Facultad, una vez aprobados por parte del Consejo de Facultad los cursos de Posgrado que pueden cursar los estudiantes, publicará en los medios institucionales la convocatoria entre los estudiantes para que inscriban ante esta instancia su intensión de cursar el respectivo plan coterminal.

Artículo 79. El estudiante que desee cursar las asignaturas ofertadas, deberá realizar una inscripción mediante una carta de solicitud ante la Secretaría General de la Facultad, especificando el nombre de las asignaturas que desea cursar, el programa de posgrado y la Institución que las ofrece, y el período académico en que las cursará. La carta la podrá presentar ante la Secretaría General de la Facultad una vez haya cursado y aprobado el 80% del total de los créditos del plan de estudios correspondiente (en el total de créditos se incluyen los correspondientes al trabajo de grado), junto con la totalidad de los siguientes requisitos:

• Certificación autenticada ante notario público donde conste que el estudiante es conocedor del cubrimiento del Seguro Estudiantil y que la Universidad no se hace responsable de obligaciones no contempladas en éste.
• Fotocopia del recibo de matricula financiera.
• Fotocopia de la matricula académica (SIMCA).
• Historial académico del Estudiante.

Parágrafo. Cuando los cursos de Posgrado a cursar sean ofertados por otra unidad académica y/o institución, el estudiante deberá anexar la siguiente información:

• Contenido Programático de los cursos de Posgrado a realizar, e información académica sobre el Programa y la Institución.
• Carta de voluntad de aceptar al estudiante en caso de ser avalada la propuesta con las condiciones académicas y administrativas para su ingreso.
• Una vez se le apruebe al estudiante por parte del Consejo de Facultad el cursar las asignaturas en el Programa de Posgrado, deberá presentar la Carta de Aceptación del coordinador del Programa junto con la constancia de cumplimiento de los demás requisitos académicos y administrativos solicitados, para que el Consejo de Facultad emita la Resolución correspondiente.

Artículo 80. Finalizado el plazo de inscripción fijado por la Secretaría General, el Coordinador de Programa verificará que el estudiante haya cursado la totalidad de asignaturas del Plan de Estudios y demás requisitos académicos y procederá a seleccionar los estudiantes que cumplan con ellos. Cuando el número de aspirantes a cursar la asignatura de Posgrado exceda el cupo ofertado, estos se asignarán teniendo en cuenta el promedio de carrera académico hasta llenar el cupo fijado. En el proceso de asignación de cupos se dará prioridad a los estudiantes de la Universidad del Cauca.

Parágrafo. La Secretaría General publicará, máximo dos (2) días hábiles después de la selección, el listado de los estudiantes admitidos y emitirá la correspondiente Resolución.

Artículo 81. El estudiante que curse el trabajo de grado por esta modalidad, deberá matricular el número de asignaturas necesarias para cubrir los créditos equivalentes a los definidos para el trabajo de grado para cada programa académico.

Parágrafo. El estudiante podrá cursar estas asignaturas en más de un Programa de Posgrado o Institución de Educación Superior del orden nacional o internacional; siempre que cumpla con los requisitos definidos en los numerales anteriores, se presente la propuesta y se cursen en un plazo máximo de un año.

Artículo 82. Cuando los cursos de Posgrado a cursar sean ofertados por otra unidad académica y/o institución, la Secretaría General verificará el cumplimiento de los requisitos definidos en los anteriores artículos y entregará la solicitud al Comité de Programa respectivo, quien verificará la pertinencia de los cursos con el programa de pregrado. Si la solicitud es pertinente, la remitirá con el concepto a la Secretaría General en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si la solicitud no es pertinente o se requieren ajustes o aclaraciones, el Comité de Programa la devolverá al estudiante mediante oficio con la respectiva solicitud o justificación a través de la Secretaría General.

Artículo 83. La evaluación de las asignaturas que se cursen en programas de Posgrado se ceñirá a los lineamientos establecidos por el oferente. El Coordinador del Programa de Posgrado remitirá por escrito a la Secretaría de la Facultad la nota o concepto final de cada asignatura cursada. Corresponde al Coordinador de Programa con base en la nota obtenida o al logro de los objetivos planteados, asignar la calificación respectiva, la cual será: Aprobado o No aprobado.

Parágrafo. Para Aprobar el Trabajo de Grado en esta opción, el estudiante deberá aprobar todas y cada una de las asignaturas cursadas. En caso de aplazar una de las asignaturas, podrá repetirla siempre y cuando el Programa de Posgrado ofrezca esta opción y lo permita, y que se concluya dentro del plazo de un año a partir de la fecha de aprobación.

Artículo 84. Si el concepto final es aprobado, la Secretaría General de la Facultad entregará los paz y salvos correspondientes.

Parágrafo. Si la calificación es “No aprobado” el estudiante deberá presentar una nueva propuesta de trabajo de grado en cualquiera de las modalidades aprobadas por la Facultad.

 
Capítulo IX
Particularidades para la modalidad de Estudios de Profundización - Asignaturas de pregrado o posgrado por intercambio académico al exterior
 


Artículo 85. Para el intercambio estudiantil en universidades en el exterior, como opción de trabajo de grado bajo la modalidad de estudios de profundización, el Consejo de Facultad por sugerencia de los Comités de Programa, aprobará las asignaturas que los estudiantes podrán cursar como opción de trabajo de grado bajo la modalidad de intercambio estudiantil al exterior.

Las asignaturas se cursarán bajo la modalidad presencial, en programas de pregrado o posgrado, en universidades extranjeras reconocidas, con las cuales existan convenios consolidados en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales (ORII) de la Universidad del Cauca.

Artículo 86. El interesado en estudiar en una universidad en el exterior, deberá presentar al Comité de Programa respectivo, el listado de asignaturas que cursará en el exterior. Los créditos de las asignaturas deberán ser equivalentes a los créditos del trabajo de grado. El Comité evaluará la pertinencia de las asignaturas, la equivalencia de los créditos, la calidad del programa, de la institución de educación superior donde realizará el intercambio estudiantil, y la respectiva autorización de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales (ORII).

Parágrafo 1. El estudiante que desee realizar el intercambio estudiantil deberá realizar una inscripción mediante una carta de solicitud ante la Secretaría General de la Facultad, especificando el nombre de las Asignaturas que desea cursar, el contenido programático, el programa de pregrado o posgrado y la Institución que las ofrece, y el período académico en que las cursará. La carta la podrá presentar ante la Secretaría General de la Facultad una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios correspondiente, junto con los siguientes requisitos:

• Certificación autenticada ante notario público donde conste que el estudiante es conocedor del cubrimiento del Seguro Estudiantil y que la Universidad no se hace responsable de obligaciones no contempladas en este.
• Fotocopia de Matricula Académica (SIMCA).
• Seguro estudiantil al exterior.
• Historial académico del Estudiante.
• Contenido programático de los cursos, e información académica sobre el Programa y la Institución.
• Carta de voluntad de la institución de aceptar al estudiante, con las condiciones académicas y administrativas para su ingreso.
• Certificado de existencia de convenio interinstitucional (Universidad del Cauca y Universidad en el exterior) emitido desde la ORII.

Parágrafo 2. Una vez se le apruebe al estudiante por parte del Consejo de Facultad el cursar las asignaturas, se emitirá la Resolución correspondiente.

Artículo 87. La evaluación de las Asignaturas que curse en el exterior se ceñirá a los lineamientos establecidos por el oferente. El estudiante deberá entregar a la Secretaría de la Facultad, el registro de notas debidamente apostillado de las asignaturas cursadas, indicando claramente si fueron aprobadas o no.

Parágrafo. Para aprobar el Trabajo de Grado en esta opción, el estudiante deberá aprobar todas y cada una de las asignaturas cursadas. En caso de aplazar una de las asignaturas, podrá repetirla siempre y cuando el Programa ofrezca esta opción y lo permita, y que se concluya dentro del plazo de un año a partir de la fecha de aprobación.

Artículo 88. Adicional al reporte de notas apostillado, el estudiante deberá realizar una socialización de su experiencia de internacionalización en la Facultad de Ciencias Agrarias. Para garantizar la socialización, el estudiante con cinco (5) días hábiles de anticipación, deberá dar a conocer de manera efectiva, mediante afiches y la Página Web de la Facultad, la información acerca del tema, hora, fecha y lugar del evento. La exposición de la experiencia será máximo de 30 minutos, además del tiempo necesario para resolución de inquietudes. El Coordinador de Programa fijará la fecha de la actividad, presidirá y certificará su realización a la Secretaría General.

Parágrafo. El cumplimiento de la entrega del reporte de notas debidamente apostillado, donde aprueba cada una de ellas y la certificación de la socialización, son requisitos indispensables para aprobar esta modalidad de trabajo de grado y para que el Consejo de Facultad apruebe los Paz y Salvos correspondientes.


Capítulo X
De los reconocimientos


Artículo 89. Si un trabajo de grado tiene alto valor académico y/o científico, ha sido desarrollado dentro del tiempo límite y el examinado demuestra un excelente dominio del tema, el Consejo de Facultad podrá conferir Mención Honorífica por solicitud motivada del Jurado, previo concepto del Departamento que se ocupe del campo de conocimiento específico.

Artículo 90. Si un trabajo de grado ha sido desarrollado dentro del tiempo límite, tiene características de originalidad, alto valor académico y/o científico con excelente argumentación, podrá ser Laureado por el Consejo Académico, previa solicitud del Consejo de Facultad y los conceptos del Jurado y el Departamento que se ocupa del campo de conocimiento específico.

 
Capítulo XI
Financiamiento y la propiedad intelectual
 


Artículo 91. Según las características de la modalidad elegida, la Universidad facilitará, en la medida de sus posibilidades, los recursos necesarios para la realización del trabajo de grado, según lo establecido en el proyecto, plan o programa de trabajo.

Parágrafo. Los estudiantes u otras personas naturales o jurídicas interesadas podrán financiar parcial o totalmente los trabajos de grado.

Artículo 92. Los objetos, materiales, equipos y producto final, obtenidos como consecuencia del trabajo de grado, quedarán de propiedad de la Universidad, salvo que el aspirante y otras personas hayan hecho aportes a su financiamiento, caso en el cual deberá convenirse con los aportantes el destino que se dará a los mismos. La propiedad intelectual y la propiedad industrial se regirán por las normas legales existentes sobre la materia.


Capítulo XI
Del seguimiento


Artículo 93. La Vicerrectoría Académica a través de la División de Admisiones, Registro y Control Académico -DARCA, desarrollará y mantendrá un Sistema de Seguimiento a los Trabajos de Grado, éste se complementará con la Base de Datos de la Facultad de Ciencias Agrarias, con la finalidad de tener información oportuna para estudiantes, docentes y administrativos, sobre las diferentes etapas que conforman el proceso de Trabajo de Grado.

Artículo 94. El Consejo de Facultad resolverá las controversias o aspectos no contemplados en el presente Acuerdo.

Artículo 95. El presente Acuerdo rige para los proyectos, planes de trabajo o programas de Trabajos de Grado que a la fecha de su expedición inicien los trámites de inscripción y deroga las anteriores Resoluciones y Disposiciones que reglamentan los Trabajos de Grado en sus diferentes modalidades en la Facultad de Ciencias Agrarias en especial el Acuerdo 008 de 2008.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).


(Original firmada)
JOSÉ FERNANDO GRASS RAMÍREZ
Presidente del Consejo de Facultad


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 4 de septiembre de 2015.
 

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