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Resoluciones

Noviembre 4 / 2010

Resolución 761, expedida por la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Número del documento: 761
Emitido por: Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Dirigido a: Estudiantes

Por la cual se establecen las fechas y horas para realización de los Segundos Exámenes Parciales y Exámenes Finales, y sus respectivos Exámenes Supletorios,

EL DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de facultades estatutarias y, de la competencia prevista en el Acuerdo 010 de junio de 2010 que establece el calendario académico para el segundo periodo de 2010.


CONSIDERANDO


Que de conformidad con el Acuerdo 002 de 1998, corresponde al Decano de la Facultad fijar la fecha y hora para la realización de los Exámenes Parciales, Finales y Supletorios.
Corresponde al Decano de la Facultad establecer las condiciones para el normal desarrollo de las actividades académico – administrativas.

Por lo expuesto,

RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO. – Fijar las siguientes fechas y horas de realización de los Segundos Exámenes Parciales y Exámenes Finales, y sus respectivos Exámenes Supletorios en el Programa de Derecho, en los lugares establecidos.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Para la modificación de las fechas establecidas en la presente resolución para los Segundos Exámenes Parciales y Exámenes Finales, y sus respectivos Exámenes Supletorios el profesor de la asignatura deberá solicitarlo por escrito a la Secretaria General de la Facultad señalando el motivo del aplazamiento ante un tiempo no inferior a quince días antes de la fecha señalada por la resolución. La nueva fecha y hora del examen se fijara por Resolución.

PARÁGRAFO. - No serán consideradas las solicitudes de aplazamiento de Exámenes que se presenten sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo segundo de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. – Sólo podrán presentar examen supletorio los estudiantes que hayan sido autorizados por el Decano de la Facultad y hayan pagado los derechos financieros correspondientes, previa presentación de la solicitud junto a las debidas certificaciones y pruebas exigidas a más tardar tres (3) días hábiles después de la realización del examen al no se concurrió.

ARTÍCULO CUARTO. – De conformidad con lo previsto en el Artículo 58 del Acuerdo 002 de 1988, Las notas de examen serán entregadas por el profesor en la Secretaría Académica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del examen. Estas notas serán publicadas. Los estudiantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, podrán hacer los correspondientes reclamos y pedir correcciones.

Comuníquese y Cúmplase


Dada en Popayán, el 4 de noviembre de 2010

JUAN DIEGO CASTRILLON ORREGO
Decano

ALVARO LUIS PALTA ANDADE
Secretario General

 


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