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Resoluciones

Septiembre 1 / 2011

Resolución No.79 de 2011 sobre elecciones a Comités de Plan en Ciencias Agropecuarias

Emitido por: Facultad de Ciencias Agrarias
Dirigido a: Estudiantes, Graduados


Por la cual se convocan unas elecciones.

EL CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias

 

 

C O N S I D E R A N D O :


A la fecha se encuentran vacantes las siguientes representaciones de los Estudiantes y de los Egresados a:

1- EL COMITÉ DE PLAN DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA FORESTAL

2- EL COMITÉ DE PLAN DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROPECUARIA

3- EL COMITÉ DE PLAN DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL

En virtud de lo expuesto,

 

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1°: Convocar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Agropecuarias para que por medio de voto universal, uninominal y secreto, elijan:

1. Dos (2) representantes de los estudiantes en el COMITÉ DE PLAN DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA FORESTAL.

2. Dos (2) representantes de los estudiantes en el COMITÉ DE PLAN DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROPECUARIA.

3. Dos (2) representantes de los estudiantes en el COMITÉ DE PLAN DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL.

PARÁGRAFO PRIMERO: El período estatutario para estas representaciones será de un (1) año, que regirá a partir de la fecha de la elección.


Continuación de la Resolución 79 de 2011 (pág. 2 de 5)

ARTÍCULO 2°: Convocar a los egresados de los programas de la Facultad de Ciencias Agropecuarias para que se inscriban como candidatos a:

1. Un (1) representante de los egresados en el COMITÉ DE PLAN DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA FORESTAL.

2. Un (1) representante de los egresados en el COMITÉ DE PLAN DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROPECUARIA.

3. Un (1) representante de los egresados en el COMITÉ DE PLAN DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL.

PARÁGRAFO PRIMERO: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirán a partir de la fecha de la elección.

ARTÍCULO 3°: LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A ESTAS REPRESENTACIONES SON LOS SIGUIENTES:

1. Para ser representante de los estudiantes en los COMITÉS DE PLAN de los programas de la facultad deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Tener matrícula vigente como estudiante regular del respectivo programa.
b- Haber cursado al menos el 50% del total de créditos académicos que constituyen el plan de estudios del respectivo programa.
c- Demostrar un rendimiento académico promedio de todas las asignaturas de 3.7

2. Para ser representante de los egresados en los COMITÉS DE PLAN de programas de la facultad deberán acreditar el siguiente requisito:

a. Ser egresado del respectivo programa de la Facultad de Ciencias Agropecuarias.

ARTÍCULO 4°: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones de estudiantes en los comités de Plan de los programas de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, desde el día 09 HASTA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 a las 4:00pm en la Secretaría de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad del Cauca.

Continuación de la Resolución 79 de 2011 (pág. 3 de 5)

ARTÍCULO 5°: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones de egresados en los comités de Plan de los programas de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, desde el día 09 HASTA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 a las 4:00pm en la Secretaría de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad del Cauca.

ARTÍCULO 6°: Fijar el proceso de elección de los representaciones de estudiantes en los comités de Plan de los programas de la Facultad de Ciencias Agropecuarias para el día 05 OCTUBRE DE 2011, en horario ininterrumpido de las 8:00pm hasta las 4:00pm.

ARTÍCULO 7°: La designación de las representaciones de los egresados en los Comités de Plan de los programas de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, la hará el Consejo de Facultad de la lista de candidatos debidamente inscritos, en sesión ordinaria que se realizará el día 29 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO 8°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):

a) Pérdida de la calidad de estudiante
b) Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente
c) Sanción penal o disciplinaria durante su representación

ARTÍCULO 9°: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a los Comités a que se refiere esta convocatoria:

a) El vencimiento del período
b) La renuncia regularmente aceptada
c) El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 10°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal.

ARTÍCULO 11°: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

Continuación de la Resolución 79 de 2011 (pág. 4 de 5)

ARTÍCULO 12°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

ARTÍCULO 13°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano).

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

Este procedimiento lo realizarán los jurados que para tal efecto designe el Consejo de Facultad de Ciencias Agropecuarias, quienes deberán actuar en cada una de las mesas de votación y los resultados obtenidos deberán consignarse en el acta de escrutinio.

ARTÍCULO 14°: Como jurados de votación se designarán 4 estudiantes de cada Programa, los cuales se turnarán el cubrimiento total de la jornada.

ARTÍCULO 15°: El procedimiento y las funciones de los jurados de votación, son las siguientes:

1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de profesores sufragantes, que previamente expedirán la División de Recursos Humanos.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
Continuación de la Resolución 79 de 2011 (pág. 5 de 5)


5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Facultad, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCION debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.

ARTÍCULO 16°: La Secretaría de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad del Cauca suministrará las listas oficiales de estudiantes hábiles para votar.

ARTÍCULO 17°: Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.

ARTÍCULO 18°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.

ARTÍCULO 19°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, el (01) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).


JOSÉ MANUEL TOBAR
Presidente del Consejo


MESA TANIA MARITZA PABÓN RUIZ
Secretaria del Consejo


 

 


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