Por la cual se convoca la elección del Representante del Sector Productivo del Cauca ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de la Ley 30 de 1992, Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 10, literal h, artículo 23, numeral 16 expedido por el Consejo Superior, y
CONSIDERANDO
1- La actual representante del Sector Productivo en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, Ingeniera Yolanda Lucía Garcés Mazorra, cumplió su periodo estatutario en dicha representación el 16 de septiembre de 2011.
2- El vencimiento del periodo de la Ingeniera Yolanda Lucía Garcés Mazorra, conforme al Acuerdo 0105 de 1993 en su artículo 10° impone al Rector la obligación de convocar a la elección correspondiente.
3- La Rectoría debe convocar al Sector Productivo del Departamento del Cauca para que de conformidad con la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, elija un representante al Consejo Superior que supla la vacancia mencionada para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar la elección del Representante del Sector Productivo del Cauca ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: La elección del Representante del Sector Productivo del Cauca ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca se realizará el día viernes 7 del mes de octubre de 2011, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. La votación se llevará a cabo en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, segundo piso del Claustro de Santo Domingo, ubicado en la Calle 5ª N° 4 – 70 de la ciudad de Popayán.
ARTÍCULO TERCERO: El Representante del Sector Productivo del Cauca en el Consejo Superior deberá ser elegido de entre los candidatos inscritos por las agremiaciones debidamente constituidas, con más de cinco (5) años de existencia, que tengan carácter Departamental y acrediten reconocimiento nacional.
ARTÍCULO CUARTO: El Representante del Sector Productivo del Cauca en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, deberá acreditar:
a. Título universitario que comprobará con la fotocopia simple del diploma o acta de grado de la Institución Educativa que lo confiere.
b. Acreditar un ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años mediante certificación expedida por una autoridad competente.
c. Ser socio o afiliado o estar vinculado a la entidad gremial a la cual pertenece con una antigüedad no menor de seis (6) meses. Para este efecto deberá presentar los respectivos certificados.
d. Certificar bajo la gravedad de juramento, no tener vínculo laboral o contractual con la Universidad del Cauca, no haberlo tenido durante el último año.
e. No estar sancionado penal ni disciplinariamente.
ARTÍCULO QUINTO: El listado de organizaciones gremiales definido por el Consejo Superior y del cual podrán inscribirse los candidatos, es el siguiente:
a. ASEBANCA.
b. Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Cauca (SAG).
c. Comité Departamental de Cafeteros.
d. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas del Cauca (ACOPI).
e. Asociación Caucana de Ingenieros.
f. Asociación Colombiana de Empresarios de Colombia – ANDI.
g. Federación Nacional de Comerciantes del Cauca (FENALCO).
h. Federación de Cooperativas del Cauca CONFECOOP – CAUCA.
i. Lonja de propiedad Raíz del Cauca.
j. Comité de Ganaderos del Cauca.
k. Cooperativa de Caficultores del Cauca – CAFICAUCA.
ARTÍCULO SEXTO: Del procedimiento para la inscripción y sus requisitos:
- El término de la inscripción será desde la fecha de la expedición de esta Resolución hasta el 30 de septiembre de 2011 a las 4:00 p.m., en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, localizada en el edificio de Santo Domingo, Calle 5 N° 4-70 de la ciudad de Popayán.
- Los candidatos a la Representación del Sector Productivo se inscribirán con el aval de dos de los gremios reconocidos en el Artículo Quinto de esta Resolución, mediante escrito proferido por el representante legal del gremio dirigido a la Secretaría General. La Secretaria General y el candidato, suscribirán el Acta respectiva. A este memorial de inscripción se debe anexar un certificado del candidato por medio del cual exprese su consentimiento pleno para participar en la
inscripción
- Solo se tendrá como válida la inscripción, una vez se haya verificado por la Secretaría General el cumplimiento de los requisitos previstos en el Estatuto General de la Universidad y en esta resolución.
- El aval al candidato deberá ser suscrito por el representante legal del gremio debidamente inscrito y con matrícula vigente en la Cámara de Comercio del Cauca, reservándose la Universidad el beneficio de corroborarlo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: De la elección. Procedimiento para la votación:
El día viernes 7 de octubre de 2011, entre las 8:00a.m. a 12:00m y de 2:00p.m. a 4:00p.m., los representantes legales de los gremios indicados en el Artículo Quinto procederán a elegir al Representante del Sector Productivo del Cauca ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, para un período de dos (2) años contados a partir del día de la elección, mediante voto individual que depositarán en urna dispuesta para el efecto o a través del fax 8209912 enviado a la Secretaría General en el horario antes descrito, por su Representante Legal.
La calidad de representante legal deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Cámara de Comercio.
De los inscritos resultará elegido quien que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate se acudirá a un sorteo.
ARTÍCULO OCTAVO: Se constituye una comisión veedora para el proceso de Inscripción y elección la cual estará integrada por la Secretario General de la Universidad y por dos representantes designados por el Consejo Gremial y Empresarial del Cauca.
ARTÍCULO NOVENO: La comisión veedora deberá actuar con el fin de corroborar minuciosamente el proceso de inscripción y elección, verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la presente Resolución y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO: La comisión veedora para el cumplimiento de sus funciones tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Que el candidato que aspire a ser representante del sector productivo presente el aval de dos de los gremios.
b. Que un gremio no puede expedir más de un aval a un candidato.
c. El aval de un gremio proferido a más de un candidato dará lugar a anular las inscripciones en que aparezcan.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Serán causales de inhabilidad de la representación, las siguientes:
a. Cuando el elegido pierda la calidad de socio, afiliado o se desvincule de la entidad que representa
b. Cuando adquiera vínculo laboral o contractual con la Universidad del Cauca de cualquier naturaleza.
c. Cuando sea condenado o sancionado disciplinariamente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán causales de vacancia definitiva de la representación las siguientes:
a. El vencimiento del período.
b. La renuncia del Representante.
c. La muerte del Representante.
d. Incurrir en cualquiera de las causales de inhabilidad señalados en el artículo anterior.
PARÁGRAFO: En caso de vacancia definitiva, el Rector de la Universidad del Cauca, convocará a una nueva elección.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y copia de ella se enviará a la Secretaría General y a los Gremios del Cauca.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector.
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