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Resoluciones

Marzo 28 / 2017

Resolución 8.8.1-35.19/ 306. Por la cual se modifica el Artículo 3º Parágrafo 3º de la resolución 457 del 24 de agosto de 2016 que reglamenta el Comité de Programa para el programa académico de Economía.

Número del documento: 8.8.1-35.1
Emitido por: Facultad de Ciencias Contables Económicas y Administrativas
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por la cual se modifica el Artículo 3º Parágrafo 3º de  la resolución 457 del 24 de agosto de 2016 que reglamenta el Comité de Programa para el programa académico de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.

El Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas en uso de sus facultades legales, y


Considerando:
 

Que la ley 30 de 1992 confiere a la Universidad autonomía para establecer sus planes de estudio, así como los sistemas, instancias y mecanismos de dirección y control de administración académica.
 
Que acorde con el Artículo IV del Estatuto Académico, Los programas académicos desarrollan la visión institucional del currículo y orientan a profesores, estudiantes y administración en el cabal cumplimiento del proceso educativo correspondiente.
 
Que el consejo de Facultad, en la búsqueda de la excelencia académica, debe contar con comités asesores que promuevan estudios y presenten propuestas acerca de la pertinencia y actualización de los programas.
 
Que en consonancia con el Artículo VIII del Estatuto Académico, los comités de programa apoyan en la administración de programas y constituyen parte fundamental de la estructura académico administrativa.
 
Que teniendo en cuenta la necesidad de participación de los estudiantes, se hace necesario modificar algunos aspectos de la reglamentación.
En mérito de lo expuesto,

 

Resuelve:

 
Artículo 1º:  Modificar el Artículo 3º Parágrafo 3º de  la resolución 457 del 24 de agosto de 2016 que reglamenta el Comité de Programa para el programa académico de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, el cual quedará conformado, así:

El Coordinador Académico quien lo presidirá.

Un profesor por cada una de las áreas o componentes de formación previsto en el respectivo plan de estudios.

Dos representantes de los estudiantes.

Un representante de los egresados.

Parágrafo modificado: Los representantes estudiantiles se designaran por votación directa de los estudiantes del programa. Deberán haber cursado al menos el 40% del total de los créditos académicos que constituyen el plan de estudios y demostrar en su rendimiento académico, definido como un promedio de carrera una calificación igual o superior a 3.5 en el semestre inmediatamente anterior a la fecha de elección. Serán elegidos por un periodo de un (1) año.

Artículo 2º: Notificar la presente Resolución al departamento de Ciencias Económicas, a la Vicerrectoría Académica, al Comité Curricular Central, a la Secretaria General y Oficina de prensa.

Para constancia se expide y firma en Popayán, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 
 
 
 
Diego Cruz Jiménez                                             Maria Margot Arenas
Presidente Consejo de Facultad                            Secretaria General FCCEA

 
 
 

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