El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, de conformidad con el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, y
Considerando
Es indispensable para cumplir con normas de carácter nacional relacionadas con el funcionamiento de los programas académicos y los planes de estudio contar con los contenidos curriculares de las asignaturas en la Universidad
Es un deber de los profesores universitarios dar a conocer desde el inicio de las clases de cada Periodo académico, los contenidos a desarrollar en cada asignatura, al igual que es un derecho de los estudiantes conocerlos
La Universidad del Cauca cuenta con una herramienta que permite el acopio de esta información a través del Simca con perfil de acceso asignado al Coordinador de Programa, quien debe visar el contenido autorizando con ello su publicación en la plataforma estudiantil
Corresponde a los Decanos velar por el cumplimiento de las obligaciones de los profesores y de los derechos de los estudiantes
En mérito de lo expuesto, esta Corporación
Resuelve
Artículo primero: a partir del presente período académico todos los docentes de la Universidad del Cauca deberán actualizar la hoja de vida en el aplicativo Simca; además, deberán registrar los microcurrículos de los programas a desarrollar en cada periodo académico, por lo que la información deberá estar disponible el primer día de cada periodo académico.
Artículo segundo: fijar como fecha máxima para el cumplimiento del registro de los Micro Currículos de las asignaturas de los planes de estudio vigentes en la Universidad del Cauca y la actualización de las hojas de vida en el aplicativo Simca el día 7 de febrero de 2016.
Artículo tercero: considerar esta obligación como prioritaria para todos los profesores de la Universidad y será responsabilidad de los Decanos y Coordinadores de Programa velar por el cumplimiento de la misma.
Artículo cuarto: en virtud de lo anterior, vencido el plazo estipulado para el cumplimiento se procederá a remitir informe por parte de la Coordinación del Simca para el inicio de los trámites disciplinares a que haya lugar.
Enviar copia de la presente resolución a la Vicerrectoría Académica, Decanaturas, al Centro de Comunicaciones para que a través de los diferentes medios institucionales sea difundida la presente determinación, así como enviar a los diferentes correos masivos de los usuarios de los estamentos profesoral y estudiantil.
Comuníquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLON ORREGO
Presidente