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Resoluciones
Junio 8 / 2016
Resolución Académica 046 de 2016 (ponderación de competencias en inglés de los estudiantes del programa de Turismo)
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por la cual se comisiona a la instancia que corresponda según la reglamentación institucional vigente para formalizar y reglamentar un mecanismo que permita ponderar las competencias en inglés de los estudiantes del Programa de Turismo y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en sesión ordinaria del día 08 de junio de 2016, en uso de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993 en sus Artículos 31 y 35 y,
Considerando
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, mediante Acuerdo 041 de 10 de septiembre de 1999, aprueba el Programa de Turismo, que de manera expresa resalta en el documento radicado ante el Ministerio de Educación Nacional el énfasis en lengua extranjera como elemento diferenciador en sus contenidos, incorporando un componente de inglés durante su primer semestre con una intensidad de diez (10) créditos académicos.
Según Resolución No 5396 de 22 de noviembre de 2005 el Ministerio de Educación Nacional confiere el primer Registro Calificado al mencionado programa con base en la estructura curricular aprobada por el Consejo Superior en el Acuerdo 041 de 1999, resaltando el componente bilingüe como elemento diferenciador.
Durante el primer semestre del año 2009 el Consejo Académico autorizó la oferta pública del Programa de Turismo, el cual inicia actividades durante el segundo periodo académico del mismo año.
Acatando la normatividad vigente se gestionó, a partir del segundo semestre de 2009, la renovación del Registro Calificado del Programa de Turismo ante el Ministerio de Educación Nacional, lo cual coincidió con el inicio de operación del programa.
Practicada la visita de verificación de condiciones para renovación del Registro Calificado del Programa, prevista por el Ministerio de Educación Nacional durante los días 18 a 20 de agosto de 2011, el Par Académico encuentra que el componente de bilingüismo ha sido reducido de manera ostensible en detrimento de la estructura inicialmente considerada por el Acuerdo 041 de 1999 y ratificada por la Resolución 5933 de 2005, sugiriendo realizar los correctivos del caso para garantizar la preeminencia del bilingüismo como elemento diferenciador del programa.
Considerando lo sugerido por el par del Ministerio de Educación Nacional, la Vicerrectoría Académica, mediante Resolución VRA 215 del 25 de abril de 2011, incorpora, extracurricularmente, cinco niveles especiales de inglés en el Programa, conservando dos niveles en su estructura curricular formal.
Mediante Resolución 10587 del 22 de noviembre de 2011 el Ministerio de Educación Nacional renueva el Registro Calificado del Programa de Turismo con una vigencia de siete años.
El programa continúa operando bajo la estructura reglada por la Resolución VRA 215 del 25 de abril de 2011 hasta la fecha, ocasionando que algunos de los estudiantes que han culminado la mayor parte del componente lectivo hayan omitido, de buena fe, cursar alguno o varios de los niveles extracurriculares previstos en la mencionada norma.
El Consejo Académico considera prudente que a los estudiantes que acrediten las competencias no adquiridas por las razones mencionadas previamente, se les permita demostrar sus capacidades en el inglés sin necesidad de cursar los niveles que no atendieron en su debido momento según lo normado mediante la VRA del 25 de abril de 2011, mediando un mecanismo idóneo y advirtiendo que este debe obrar bajo el principio de excepcionalidad y para este caso en concreto.
En razón de que algunos de los estudiantes que ingresan por primera vez al programa poseen competencias en inglés que fácilmente superan los requerimientos de algunos de los niveles previstos, y teniendo en cuenta que otros las adquieren por su cuenta mientras desarrollan sus estudios de pregrado, se hace necesario, en aras de la flexibilidad y la eficiencia, contar con un mecanismo que exonere a estos alumnos de cursar la totalidad de los niveles cuando puedan demostrar solvencia en el idioma.
Con base en el concepto emitido ante el Consejo Académico por la comisión designada para evaluar el caso y con el fin de evitar que este inconveniente vuelva a presentarse mientras se concreta la reforma curricular en curso,
Resuelve
Artículo primero: El Consejo Académico estipula que los docentes de planta de tiempo completo adscritos al departamento de Turismo de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, a partir del tercer semestre del programa de Turismo, deberán incorporar en los contenidos de las asignaturas que impartan, en las mediaciones pedagógicas que apliquen y en las evaluaciones que programen, contenidos en lengua inglesa congruentes con los niveles bilingües requeridos para garantizar en los estudiantes competencias suficientes en el idioma inglés para su ejercicio profesional, de acuerdo con la clasificación internacional del marco común Europeo, según la reglamentación que para el efecto defina la instancia universitaria competente según la reglamentación vigente.
Artículo segundo: En razón de que algunos de los estudiantes que ingresan por primera vez al programa poseen competencias en inglés que fácilmente superan los requerimientos de algunos de los niveles previstos, y teniendo en cuenta que otros las adquieren por su cuenta mientras desarrollan sus estudios de pregrado, se debe ofrecer por parte de la Institución un mecanismo que exonere a estos alumnos de cursar la totalidad de los niveles cuando puedan demostrar solvencia en este idioma.
Artículo tercero: Con base en lo reglado por el Artículo Segundo de esta norma, el Consejo Académico comisiona al Departamento de Lenguas Extranjeras, según la reglamentación vigente, para que formalice y reglamente, mediante el acto administrativo que corresponda, un “Placement test”, que permita a los estudiantes demostrar su grado de competencia en el idioma inglés según la clasificación internacional del marco común Europeo, e ingresar al nivel de estudios correspondiente o cumplir el requisito de bilingüismo que exige el programa.
Artículo cuarto (transitorio): Los estudiantes relacionados en la siguiente tabla, que por los motivos mencionados en la parte considerativa de esta directiva no cursaron los niveles extracurriculares de inglés considerados en la Resolución VRA 215 de 2011, podrán demostrar sus capacidades en el inglés mediante la presentación de una prueba de suficiencia ponderada a nivel B1 según las convenciones del marco común europeo, la cual debe ser autorizada por el Conejo de Facultad y aplicada y evaluada por el Departamento de Lenguas Extranjeras.
Parágrafo: Se advierte que este mecanismo obra bajo el principio de excepcionalidad y para este caso en concreto.
Artículo quinto: Enviar copia de la presente providencia a la Vicerrectoría Académica y a la coordinación de Simca.
Comuníquese y cúmplase
La presente se expide a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLON ORREGO
Presidente