Por la cual se reconocen puntos por TÍTULOS, CATEGORÍA, EXPERIENCIA Y PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA, a unos docentes temporales de la Universidad del Cauca.
EL COMITÉ INTERNO DE ASIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PUNTAJE DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en ejercicio de la competencia conferida por el Acuerdo Superior 052 del 2014, artículo 1, parágrafo 1 y
CONSIDERANDO
Que El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993, mediante Resolución N°598 de 5 de junio de 2017, artículo 2, numeral 1, literal g delegó en el Vicerrector Académico: “Expedir las resoluciones de asignación de puntos salariales por bonificación, títulos, categorías, experiencia calificada, productividad académica, actividades de dirección académico- administrativas, y desempeño en docencia y extensión”.
La función del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Cauca es la de asignar y reconocer las bonificaciones, puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, entre otros, y el reconocimiento de los puntos salariales asignados a la producción académica por los pares externos, con base en los criterios del Decreto 1279 de 2002 y las normas universitarias que para estos efectos se promulguen. Según lo dispone el Acuerdo Superior Nº 051 del 2002.
Que mediante el Acuerdo Superior N°052 del 26 de septiembre de 2014, se modificó parcialmente el Acuerdo Superior N° 017 de 2009, que define el sistema de vinculación y remuneración de los profesores ocasionales en la Universidad del Cauca
Que los docentes ocasionales a vincular para el periodo de transición del 2020, presentaron documentos soportes con antelación que establecen puntos para la base salarial, los cuales fueron ratificados por los miembros del Comité CIARP, en sesión virtual del 20 de abril de 2020.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los puntos para la base salarial de los docentes ocasionales que se vinculan para el periodo de transición del 2020 relacionados a continuación; asignando los siguientes puntos ratificados por el CIARP, los cuales producirán efectos a partir de su vinculación, conforme a lo previsto en Acuerdo Superior N° 017 de 2009 y Acuerdo Superior N° 052 del 2014, artículo 2.
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
DEPARTAMENTO DE FISIOTERAPIA
N° Cédula |
Apellidos y Nombres |
Pregrado |
Posgrado |
Asimilado a la Categoría |
Experiencia |
Productividad |
Total |
10303223 |
Luis Alexander Peña López |
178 |
20 |
37 |
9.28 |
0 |
244.28 |
FACULTAD DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES
DEPARTAMENTO DE ELECTRÓNICA, INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL
N° Cédula |
Apellidos y Nombres |
Pregrado |
Posgrado |
Asimilado a la Categoría |
Experiencia |
Productividad |
Total |
1061731780 |
Diego Enrique Guzmán Villamarín |
178 |
40 |
58 |
15.40 |
0 |
291.40 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar esta providencia en forma legal a los profesores antes mencionados advirtiéndoles que contra ésta procede el Recurso de Reposición ante la Vicerrectoría Académica y en subsidio el de Apelación ante el Consejo Académico de la Universidad del Cauca dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Dada en Popayán, a los veinte (20) días del mes de abril de 2020
Luis Guillermo Jaramillo Echeverri
Vicerrector Académico
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