Por medio de la cual se convoca a elecciones de Representantes del Estamento Estudiantil ante el Consejo de la Facultad Artes, mediante voto electrónico
El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 025 del 03 de abril de 2020 y Acuerdo 010 de 2010, y la Resolución Rectoral R-0200 del 13 de abril de 2021,
CONSIDERANDO QUE
El Acuerdo Superior Número 025 de 2020, establece en su Numeral 11 entre las funciones de los Decanos, convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación.
El Acuerdo Superior 006 de 2021, adopta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios.
Mediante Resolución No 88 del veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023), se convocó a elecciones de Representantes del Estamento Estudiantil ante el Consejo de la Facultad Artes, Comité para la Promoción de la Cultura y Bienestar y Comités de los Programas de Artes Plásticas, Diseño Gráfico, Dirección de Banda, Música Instrumental y Licenciatura en Música, mediante voto electrónico.
Para la representación al Comité para la Promoción de la Cultura y Bienestar y los Comités de los Programas de Artes Plásticas, Diseño Gráfico, Dirección de Banda, Música Instrumental y Licenciatura en Música, no hubo postulaciones por parte de los estudiantes de la Facultad de Artes
Para la elección de representantes ante el Consejo de Facultad, se inscribió un candidato (Estudiante) para dicha Corporación. Mediante Acta de Apertura se contabilizo el número de cedulas de sufragio dando un total de 837, lo que coincide con el número total de inscrito en el padrón de electores, cerrada la votación mediante voto electrónicoy con Acta de Cierre del 26 de mayo de 2023, se presenta el siguiente resultado: Total de Votos 129, Voto Blanco 108, Estudiante 21.
En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, Parágrafo 1, deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
Con el propósito de fortalecer la participación y representación estudiantil en los procesos de desarrollo de la Facultad de Artes, el decano convoca a elecciones para la siguiente corporación: Consejo de Facultad.
La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Convocar a los estudiantes de los programas regulares de la Facultad Artes, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan para dos (2) períodos académicos (2023 – 2, 2024 -1):
Dos (2) representantes al Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 2: Los requisitos para ser candidato a la corporación son los siguientes:
1. Ser estudiante regular de la institución.
2. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o penalmente.
3. No encontrarse en situación de bajo rendimiento, ni matrícula condicional.
4. Estar matriculado en tercer semestre o superiores.
ARTÍCULO 3: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS CANDIDATURAS.Los aspirantes a ser representantes estudiantiles en las diferentes corporaciones deben:
1. Remitir carta al decano de la Facultad de Artes expresando su voluntad de ser representante en una de las corporaciones mencionadas en los precedentes ARTÍCULOS 1, 2 y 3.
2. Adjuntar un anexo con al menos cinco (5) firmas de estudiantes matriculados en los respectivos programas de la Facultad de Artes que apoyan la candidatura.
3. Adjuntar una fotografía para documento de 3x4.
4. Los documentos mencionados en los literales a), b) y c) se deben entregar en físico a Secretaría General de la Facultad y por correo electrónico institucional a: sgfacartes@unicauca.edu.coy facartes@unicauca.edu.co.
5. La Secretaría General de la Facultad verificará que los aspirantes cumplen con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 4.
PARÁGRAFO 1: Si el aspirante no cumple con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 4, la Secretaría General de la Facultad remitirá un correo informando al estudiante que queda excluido de la presente convocatoria.
PARÁGRAFO 2: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la Secretaría General de la Facultad expedirá la certificación correspondiente que pruebe el cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO 4, en lo concerniente a la actividad académica, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y según lo indica la presente Resolución.
ARTÍCULO 4: Establecer el siguiente cronograma del proceso de elección de Representantes Estudiantiles para las corporaciones mencionadas en los precedentes ARTÍCULOS 1, 2 y 3.
FECHA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Fijar como plazo para inscripción de candidatos desde el 31 de mayo de 2023 hasta el 12 de junio de 2023 a las 4:00 p.m.
FECHA DE ELECCIÓN: Fijar la elección de representantes estudiantiles para el día16de junio de 2023, en horario ininterrumpido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
ARTÍCULO 5: La votación se hará desde el correo institucional de cada estudiante.
ARTÍCULO 6: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Ser sancionado penal o disciplinariamente.
ARTÍCULO 7: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período
2. La renuncia regularmente aceptada
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 9: Los representantes elegidos serán los que obtengan el mayor número de votos en su respectivo orden y corporación.
ARTÍCULO 10: En caso de que el voto en blanco de nuevo corresponda al 50 % más uno de los votos válidos, quedaran como representantes elegidos los que obtengan el mayor número de votos en su respectivo orden.
ARTÍCULO 11: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano):
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
ARTÍCULO 12: EL proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 13: La representación será a partir del segundo período académico del 2023 (2023 - 2).
ARTÍCULO 14: Los estudiantes podrán promover su propuesta sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 15: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
José Heiner Calero Cobo
Decano
Facultadde Artes
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