Por medio de la cual se convoca a elecciones de Egresados al Consejo de la Facultad de Artes y los Comités de los Programas de Artes Plásticas, Diseño Gráfico, Dirección de Banda, Música Instrumental y Licenciatura en Música, mediante voto electrónico.
El Consejo de la Facultad de Artes de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
El Acuerdo Superior 006 de 2021, adopta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios.
Con el propósito de fortalecer la representación de egresados en la Facultad de Artes, el Consejo de Facultad determinó realizar convocatoria a través de la Secretaría General de la Facultad de Artes, a las siguientes corporaciones:
CONSEJO DE FACULTAD DE ARTES
COMITÉS DE PROGRAMAS DE PREGRADO que administra la Facultad de Artes
La elección se realizará de manera virtual con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Convocar a los Egresados de los programas regulares de la Facultad de Artes, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan para dos (2) períodos académicos (2023 – 2, 2024 -1):
Dos (2) representantes al Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 2: Convocar a los Egresados de los programas de Artes Plásticas, Diseño Gráfico, Música Instrumental, Dirección de Banda y Licenciatura en Música, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan para dos (2) períodos académicos (2023 – 2, 2024 -1):
a. Un (1) representante al Comité de Programa de Artes Plásticas.
b. Un (1) representante al Comité de Programa de Diseño Gráfico.
c. Un (1) representante al Comité de Programas del Departamento de Música (Música Instrumental, Dirección de Banda y Licenciatura en Música).
ARTÍCULO 3: Los postulantes a esta representación deberán cumplir con los siguientes requisitos, según lo establece el Acuerdo Superior 105 de 1993, 075 de 2021 y demás normas concordantes:
a. Poseer título profesional de la Universidad del Cauca de uno de los programas de pregrado ofertados en la Facultad de Artes.
b. Residir en Colombia.
c. No estar sancionado disciplinaria o penalmente.
ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS CANDIDATURAS.Los aspirantes a ser representantes de Egresados en las diferentes corporaciones, deben:
a. Remitir carta al decano de la Facultad de Artes expresando su voluntad de ser representante en una de las corporaciones mencionadas en los precedentes ARTÍCULOS 1 Y 2. Debe incluir sus datos personales: nombres y apellidos completos, documento de identidad, correo electrónico, número telefónico de contacto, programa del que es Egresado.
b. Adjuntar una fotografía para documento de 3x4.
c. Los documentos mencionados en los literales a y b se deben entregar en físico a la Secretaría General de la Facultad y por correo electrónico institucional a: sgfacartes@unicauca.edu.coy facartes@unicauca.edu.co.
d. La Secretaría General de la Facultad verificará que los aspirantes cumplen con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 3.
PARÁGRAFO 1: Si el aspirante no cumple con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 3, la Secretaría General de la Facultad remitirá un correo informando al Egresado, que queda excluido de la presente convocatoria.
PARÁGRAFO 2: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la Secretaría Generalde la Facultad expedirá la certificación correspondiente que pruebe el cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO 3, en lo concerniente a la actividad académica, en la resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5: Establecer el siguiente cronograma del proceso de elección de Representantes de Egresados para las corporaciones mencionadas en los precedentes ARTÍCULOS 1 y 2:
FECHA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Fijar como plazo para inscripción de candidatos desde el 28 de abril de 2023 hasta el 12 de mayo de 2023 a las 4:00 p.m.
FECHA DE ELECCIÓN: Fijar la elección de representantes estudiantiles para el día24 de mayo de 2023, en horario ininterrumpido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
ARTÍCULO 6: La votación se hará a través de la plataforma institucional SiVOT, la cual estará programada de conformidad con la Resolución R-200 del 13 de abril de 2021, y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 7: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
a. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
b. Ser sancionado penal o disciplinariamente.
ARTÍCULO 8: Son causales de vacancia de la representación de los Egresados a la Corporación a que se refiere esta convocatoria:
a. El vencimiento del período.
b. La renuncia regularmente aceptada.
c. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
d. La ausencia total del representante.
ARTÍCULO 9: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 10: Los representantes elegidos serán los que obtengan el mayor número de votos en su respectivo orden y corporación.
ARTÍCULO 11: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 12: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano):
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
ARTÍCULO 13: El proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 14: La representación será a partir del segundo período académico del 2023 (2023 - 2).
ARTÍCULO 15: Los aspirantes podrán promover su propuesta sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 16: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
JOSÉ HEINER CALERO COBO JOSÉ FERNANDO PÉREZ RESTREPO
Presidente Consejo de Facultad Secretario Consejo de Facultad
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