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Resoluciones

Febrero 9 / 2022

Resolución FCCEA No. 078 (Por la cual se convoca a inscripciones y elecciones del estamento estudiantil ante Consejo Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, mediante voto electrónico a través de la plataforma SIVOT)

Emitido por: Facultad de Ciencias Contables Económicas y Administrativas
Dirigido a: Estudiantes



Por la cual se convoca a inscripciones y elecciones del estamento estudiantil ante Consejo Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, mediante voto electrónico a través de la plataforma SIVOT.

El Decano de la Facultad de Ciencias Contables Económicas y Administrativas de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo Superior 006 de 2021 y en especial en el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General, modificado por el Acuerdo Superior 025 de 2020, mediante el cual se establece como funciones de los Decanos en su numeral 11, convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tenganrepresentación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y,
 

 

CONSIDERANDO

 
Que el Acuerdo Superior 105 de 1993, Estatuto General de la Universidad del Cauca, establece en su artículo 36 la conformación del Consejo de Facultad de la siguiente manera:
 
Cada Consejo de Facultad estará integrado por:

 

a) El Decano, quien lo presidirá.

b) Los jefes de Departamento.

c) El Coordinador del Comité de Posgrado. (Acuerdo 042 del 18 de septiembre de 2012, Art. 2º)

d) Un egresado graduado de la Facultad, designado por la Asociación de Exalumnos de la respectiva Facultad, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la Institución. En las Facultades que no tengan Asociación, esta función la suplirá la Asociación de Exalumnos de la Universidad del Cauca.

e) Un profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma.

f) “Dos (2) estudiantes regulares de la respectiva Facultad matriculados en las asignaturas del plan de estudio respectivo, elegidos por los estudiantes regulares de la misma”. (Acuerdo 031 del 3 de junio de 1997, Art. 5º).  (negrillas fuera del texto)

 
Que el Artículo 37 del Acuerdo Superior 105 de 1993, establece que la representación estudiantil, tendrá un período un (01) año.
 
Que, en sesión ordinaria del Consejo Académico del día 09 de febrero de 2022, se hicieron algunas aclaraciones sobre el procedimiento asociado a esta convocatoria, las cuales se deben considerar en el presente Acto Administrativo.

Que, de conformidad con la certificación expedida por la División de Admisiones Registro y Control Académico de la Universidad del Cauca, el número total votos válidos para ésta convocatoria es de mil cuatrocientos noventa y uno (1491).
 
En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA


ARTÍCULO 1°: Convocar a los estudiantes activos de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas de la Universidad del Cauca para que, bajo la modalidad de voto electrónico mediante la plataforma SIVOT, se elijan y designen dos (2) representantes de los estudiantes de la Facultad debidamente postulados, para integrar el Consejo de Facultad de esta Unidad Académica.
 
ARTÍCULO 2°: Los postulantes a esta representación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 

  1.  1. Ser estudiante regular de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.
     

  2.  2. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

 
ARTÍCULO 3º: El período estatutario para estas representaciones será de un (01) año, que regirá a partir de la fecha de designación, siempre y cuando conserve la calidad de estudiante.

 

CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN


ARTÍCULO 4°: Fijar como plazo para la inscripción de la postulación como candidato a la representación citada, desde el diez (10) de febrero de 2022, entre las 08:00 horas y las 22:00, hasta el dieciséis (16) de febrero de 2022 en los mismos horarios.
 
ARTÍCULO 5°: Toda inscripción deberá hacerse ante la Decanatura o la Secretaría General de la Facultad, de manera presencial, o a través del Correo Electrónico institucional: secfccea@unicauca.edu.co

ARTÍCULO 6°: El postulante deberá inscribirse anotando sus datos personales: nombres y apellidos completos, documento de identidad, fotografía en las condiciones exigidas por las División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  dirección, número de contacto, correo electrónico, Programa y Facultad.

ARTÍCULO 7°: Todo postulante deberá cumplir con los requisitos determinados en las normas institucionales vigentes y con los que se indique en esta convocatoria.

ARTÍCULO 8°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
 

CAPÍTULO III
DE LA VOTACIÓN


ARTÍCULO 9°: Fijar la elección virtual de la representación Estudiantil ante el Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas para el día diez (10) de marzo de 2022, en horario ininterrumpido entre las 8 horas y hasta las 16 horas, a través de la plataforma institucional SIVOT, la cual estará programada de conformidad con la Resolución R- 0200 de 2021, y demás normas concordantes.
 
PARÁGRAFO 1: La elección de los representantes mencionados se declarará a favor de los candidatos que obtengan el mayor número de votos.
 
PARÁGRAFO 2: En caso de empate, la comisión de verificación o los designados para habilitar la plataforma, según sea el caso, convocarán a los candidatos y realizará un sorteo para definir quién será el representante elegido.
 
ARTÍCULO 10: Estarán habilitados los estudiantes para votar, siempre y cuando se encuentren debidamente matriculados.
 
ARTÍCULO 11°: La votación deberá repetirse cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta (la mitad más uno); en este evento no podrán presentarse los mismos candidatos inscritos a dicha elección.
 
ARTÍCULO 12: El número total votos válidos para esta convocatoria es de mil cuatrocientos noventa y uno (1491), conforme al censo remitido a esta Unidad Académica por la instancia competente.
 
ARTÍCULO 13: Los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos, de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 9 de esta Resolución, fungirán como Representantes, una vez finalice la actual representación estudiantil ante el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 14ºSerán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento señalado en la presente Resolución.
 

CAPÍTULO IV
DE LAS INHABILIDADES Y VACANCIA


ARTÍCULO 15°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

  1.  1. Pérdida de la calidad de estudiante.

    2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.


    3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación

 
ARTÍCULO 16°. Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a la Corporación a que se refiere esta convocatoria:

 

1. El vencimiento del período.

2. La renuncia regularmente aceptada.

3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

 
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los nueve (09) días del mes de febrero 2022
 
ANDRÉS JOSÉ CASTRILLÓN MUÑOZ
Decano FCCEA.
Universidad del Cauca

 
 
 

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