Por la cual se convocan unas elecciones del estamento estudiantil de la Facultad Ciencias Humanas y Sociales.
El Decano de la Facultad Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 y
CONSIDERANDO
A fin de mantener las representaciones estudiantiles en el Consejo de Facultad y en el Comité para la promoción de la cultura y el bienestar, se atribuye la competencia de convocar a elecciones a los decanos, dando alcance al Acuerdo Superior Número 025 de 2020, que establece en su Numeral 11 entre las funciones de los Decanos, convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación.
La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.
1. CONSEJO DE FACULTAD - Acuerdo 031 del 3 de junio de 1997, Art. 5º).
2. COMITÉS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y E LBIENESTAR - Acuerdo Superior 030 de 2015
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Convocar a los estudiantes de los programas regulares de la Facultad Ciencias Humanas y Sociales, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
Dos (2) representantes al Consejo de Facultad
ARTÍCULO 2: Convocar a los estudiantes de los programas regulares de la Facultad Ciencias Humanas y Sociales, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
Dos (2) representantes al Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar.
ARTÍCULO 3: Los requisitos para ser candidato a las distintas corporaciones son los siguientes:
1. Para el Consejo de Facultad, los candidatos deberán acreditar el siguiente requisito:
Ser estudiante regular con matrícula vigente en las asignaturas del respectivo plan de estudios de su respectivo programa.
No estar en situación de bajo rendimiento académico.
No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
2. Para el Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar
Ser estudiante regular con matrícula vigente de la respectiva Facultad.
No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
ARTICULO 4. FECHA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el 10 de marzo de 2023 hasta 31 de marzo de 2023 a las 4:00 p.m. al correo electrónico decanaturachs@unicauca.edu.co.
FECHA DE ELECCIÓN: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 18 de abril de 2023,para todos los estudiantes de los programas de la Facultad Ciencias Humanas y Sociales en horario ininterrumpido desde las 8:00 am. hasta las 4:00 p.m.
ARTÍCULO 5. Las inscripciones de aspirantes y representantes de los estudiantes deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato al secretario general de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el artículo 3. a través del correo electrónico decanaturachs@unicauca.edu.co.
PARÁGRAFO. Adicionalmente cada aspirante deberá remitiral correo electrónico decanaturachs@unicauca.edu.co.
ARTICULO 6: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la Secretaria General de la Facultad, deberá expedir las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 en lo concerniente a la actividad académica, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y según lo indica la presente resolución
ARTICULO 7. Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, y acorde con la certificación expedida por la División de División de Admisiones, Registro y control Académico, 27 de enero de 2022, firmada por la Profesional Encargada – de la División de Admisiones, Registro y Control Académico, el número de estudiantes a votar será:
ARTICULO 8: La votación se hará desde el correo institucional de cada estudiante.
ARTÍCULO 9: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Ser sancionado penal o disciplinaria
ARTÍCULO 10: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período
2. La renuncia regularmente aceptada
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 11: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 12: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 13: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTICULO 14: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
ARTICULO 15: EL proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 16: La representación será a partir del día de su elección.
ARTICULO 17. Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTICULO 18: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 19: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los 8 días del mes de marzo de 2023.
ALFONSO RAFAEL BUELVAS GARAY
Decano
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