Resolución FCS 020 de 2015 (reglamento Comité de Programa)
Número del documento: 8.2.2-90.2 Emitido por: Facultad de Ciencias de la Salud
Dirigido a: Estudiantes
Por la cual se reglamenta el Comité de Programa para los programas académicos de la Facultad de Ciencias de la Salud.
El Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca, en su sesión ordinaria realizada el 16 de febrero de 2015 y en uso de su competencia funcional y,
Considerando
Que la ley 30 de 1992 confiere a la Universidad autonomía para establecer sus planes de estudio, así como los sistemas, instancias y mecanismos de dirección y control de administración académica.
Que acorde con el Artículo IV del Estatuto Académico, Los programas académicos desarrollan la visión institucional del currículo y orientan a profesores, estudiantes y administración en el cabal cumplimiento del proceso educativo correspondiente.
Que el consejo de Facultad, en la búsqueda de la excelencia académica, debe contar con comités asesores que promuevan estudios y presenten propuestas acerca de la pertinencia y actualización de los programas.
Que en consonancia con el Artículo VIII del Estatuto Académico, los comités de programa apoyan en la administración de programas y constituyen parte fundamental de la estructura académico administrativa.
Que los comités de programas de la Facultad Ciencias de la Salud requieren reglamentar su funcionamiento.
Resuelve
Artículo primero: Reglamentar los comités de programas académicos de pregrado de la Facultad Ciencias de la Salud, como instancias de coordinación, asesoría, control, autoevaluación y seguimiento de los procesos curriculares de los programas académicos de pregrado.
Artículo segundo: Son funciones del comité de programa:
a. Coordinar las actividades de desarrollo curricular, con base en las disposiciones institucionales para tal efecto. b. Estudiar y proponer iniciativas sobre cambios en los planes de estudio y los correspondientes planes de transición del respectivo programa. c. Estudiar, revisar y emitir conceptos sobre la viabilidad y pertinencia de los ajustes y actualizaciones propuestos para los programas académicos de las asignaturas. d. Coordinar y aportar en las labores de sensibilización, capacitación y evaluación propias de los procesos curriculares del respectivo programa. e. Conceptuar sobre los procesos académicos estudiantiles que por su naturaleza y de acuerdo al reglamento correspondiente requieren de su consideración. f. Estudiar y analizar las solicitudes de transferencias, equivalencias, homologaciones y otras que requieran los estudiantes, conceptuando ante el Consejo de Facultad.
Parágrafo primero: Los comités de programa podrán asesorarse de expertos o de las instancias administrativas correspondientes, en los asuntos que considere necesario.
Artículo tercero: El Comité de Programa está conformado por:
a. El Coordinador Académico quien lo presidirá. b. Un profesor por cada una de las áreas o componentes de formación previsto en el respectivo plan de estudios. c. Dos representantes de los estudiantes. d. Un representante de los egresados.
Parágrafo primero: Los profesores serán designados por el Consejo de Facultad, a partir de propuesta del (los) departamento (s) que soporta (n) o administra(n) el programa, para un periodo de dos años, prorrogable.
Parágrafo segundo: Los profesores integrantes del comité, dispondrán en su labor académica de dos horas (2) semanales para las sesiones ordinarias.
Parágrafo tercero: Los representantes estudiantiles se designaran por votación directa de los estudiantes del programa. Deberán haber cursado al menos el 50% del total de los créditos académicos que constituyen el plan de estudios y demostrar en su rendimiento académico, definido como un promedio de carrera una calificación igual o superior a 3.5 en el semestre inmediatamente anterior a la fecha de elección. Serán elegidos por un periodo de un (1) año.
Parágrafo cuarto: Los representantes estudiantiles contarán con el permiso académico respectivo para asistir a las sesiones del comité.
Parágrafo quinto: El representante de los egresados será designado por el Consejo de Facultad de una terna presentada por los egresados del programa, elegidos para un periodo de 1 año prorrogable.
Artículo cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha.
Artículo quinto: Notificar la presente Resolución a los departamentos de la Facultad, a la Vicerrectoría Académica, al Comité Curricular Central, a la Secretaria General y Oficina de prensa.
Para constancia se firma en Popayán, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
(Original firmada)
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente