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Resoluciones
Marzo 17 / 2015
Resolución FCS-031 de 2015 (convocatoria a elecciones de representantes estudiantiles)
Emitido por: Facultad de Ciencias de la Salud
Dirigido a: Estudiantes
El Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud en su sesión ordinaria realizada el 16 de marzo de 2015 y en uso de su competencia funcional y,
Considerando
1. Que la Facultad debe completar el proceso de conformación de los Comités de Programa de sus programas académicos.
2. Que es necesario adelantar el proceso de elección de representantes de los estudiantes ante los Comités de Programa de la Facultad.
3. Que la Resolución 020 de 2015 expedida por el Consejo de Facultad, mediante la cual se crean y se establecen funciones y composición de los Comités de Programa de la Facultad Ciencias de la Salud, fija que los representantes estudiantiles se designarán por medio de votación directa de los estudiantes del Programa.
4. Que el Consejo de Facultad realizará convocatoria a través de la página web de la Facultad para la inscripción de candidatos de los estudiantes, acorde con los requisitos establecidos por la Resolución antes mencionada.
En razón de lo expuesto,
Resuelve
Artículo primero: Convocar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud a la elección de sus representantes ante los Comités de Programa de los programas de Medicina, Enfermería, Fisioterapia y Fonoaudiología por un período de un (1) año.
Artículo segundo: Cada Programa tiene derecho a elegir dos representantes a su respectivo Comité de Programa. Cada estudiante sufragante puede votar por un solo candidato.
Artículo tercero: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 8 de abril de 2015 en horario ininterrumpido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en las mesas de votación ubicadas en la Facultad.
Artículo cuarto: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor de los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos.
Artículo quinto: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
Artículo sexto: Designar como jurados a los siguientes estudiantes (matriculados a la fecha de la presente Resolución en el semestre mencionado)
Programa de Medicina
María Alejandra Ospino, Semestre V.
Claudia Milena Orozco, Semestre VI.
María Alejandra García, Semestre VII.
Lina María López, Semestre VIII.
Programa de Enfermería
Camila Isabel Nates, Semestre VI.
Jenny Alexandra Benítez, Semestre VII.
Sara Teresa Reinoso, Semestre VII.
Ángela Tombé Arcos, Semestre VIII.
Programa de Fisioterapia
Carolina Mesa, Semestre X.
Adriana Bravo , Semestre X.
Taylor Burbano, Semestre X.
Vladimir Álvarez, Semestre X.
Programa de Fonoaudiología
Juan David Mejía, Semestre VII.
Lina Marcela Chará, Semestre VIII.
Darlyn Cuero Ochoa, Semestre IX.
Lizeth Palomino, Semestre IX.
Daniela Pusapaz, Semestre VI.
Artículo séptimo: El procedimiento y las funciones de los jurados de votación, son las siguientes:
1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en el sitio de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la votación.
2. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de estudiantes sufragantes, que previamente expedirá la Secretaría General de la Facultad.
3. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
4. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Facultad, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el Acta de la Elección debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.
5. Los jurados deberán permanecer con dedicación exclusiva durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
Artículo octavo: Designar a la Secretaria General de la Facultad, como coordinadora de la elección, quien comunicará por escrito la designación a cada jurado y suministrará apoyo informativo e implementos a los jurados, así como ubicación de la mesa.
Artículo noveno: Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
Artículo décimo: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento señalado en la presente resolución.
Artículo decimoprimero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015)